ATP866-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP866-2019  

Radicación  n.° 105028  

Acta  133  

Bogotá,  D. C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019).  

    VISTOS:  

Se resuelve el  impedimento expresado por la Magistrada Patricia Salazar Cuéllar  de la Sala 2 de Tutelas, quien invocó la causal 6ª del  artículo 56 de  la Ley 906 de 2004.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES:  

La  Magistrada  Patricia Salazar Cuéllar manifestó  su impedimento para conocer la acción de tutela promovida por  el Gobernador del Resguardo Indígena Pijao Totarco Dinde  Independiente de Coyaima (Tolima), CARLOS EMIRO DUCUARA CACAIS.  

Para  el efecto, explicó que la presente solicitud de protección  constitucional está dirigida a dejar sin efectos el fallo de  tutela de segunda instancia proferido por la Sala de Casación  Civil el 30 de abril de 2019, por cuyo medio se revocó la  sentencia de primera instancia emitida por la entonces Sala No. 3 de  Tutelas de la Sala de Casación Penal, de la cual hacía  parte.  

Agregó,  además, que en esa oportunidad se apartó de la decisión  mayoritaria y salvó su voto al considerar que el amparo  pretendido resultaba improcedente.  

Lo  configuración de la causal invocada no ofrece duda alguna, al  verificar que, efectivamente, la referida Magistrada suscribió  un salvamento de voto al fallo CSJ STP2910-2019,  5 Mar 2019, Rad. 102755, con argumentos similares a los expuestos en  la providencia de la Sala de Casación Civil que se pretende  controvertir en esta oportunidad.  

En consecuencia,  se aceptará el impedimento manifestado por la doctora Patricia  Salazar Cuéllar.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE:  

ACEPTAR el  impedimento manifestado por la doctora Patricia Salazar Cuéllar.  

Contra  esta decisión no proceden recursos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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