ATP815-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP815-2019  

Radicación  n.° 104793  

Acta  129  

Bogotá,  D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la  providencia proferida el 2 de mayo de 2019, mediante la cual la Sala  de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué  sancionó al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario  de esa ciudad y a los Gerentes de la Unidad de Servicios  Penitenciarios y Carcelarios y del Fondo de Atención en Salud  PPL 2017, por desacato frente al fallo de tutela del 21 de agosto de  2018, que concedió el amparo constitucional a favor de  WILLINGTON RODRÍGUEZ LEÓN.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES:  

            

1. De          la actuación se establece que desde el 14 de febrero de 2018          WILLINGTON RODRÍGUEZ LEÓN se encuentra recluido en el          Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué COIBA La          Picaleña, descontando la pena de 6 años de prisión          impuesta el 13 de abril de 2009 por el Juzgado 1º Penal del          Circuito Especializado de la misma ciudad, tras encontrarlo          penalmente responsable del delito de concierto para delinquir con          fines de paramilitarismo.  

Informó  el accionante que en los años 2014 y 2016 le fue diagnosticado  un cuadro de hemorroides tipo 3, epilepsia, hernia discal, colón  inflamado y asma, pese a lo cual no ha recibido el tratamiento  farmacológico indicado ni ha sido valorado por especialistas  en esas afecciones. Indicó, además, que contrató  de manera privada el servicio de ortodoncia en el centro odontológico  Inversiones de Servicios Estéticos S.A.S., pero el INPEC se  niega a trasladarlo a los controles periódicos.  

Por  tales razones, acudió a la acción de tutela para que se  ordene al Director de Sanidad del INPEC, que le brinde los  tratamientos médicos que demanda y garantice su asistencia a  las revisiones odontológicas.  

            

2. Mediante          fallo de tutela del 21 de agosto de 2018, la Sala Penal del Tribunal          Superior de Ibagué amparó el derecho fundamental a la          salud de WILLINGTON RODRÍGUEZ LEÓN. Y, a causa de          ello, ordenó          al          Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 –          Fiduprevisora S.A., a la USPEC          y al Complejo          Carcelario y Penitenciario de Ibagué Picaleña –COIBA-          que,          en el término de 48 horas contado a partir de la notificación          del fallo y de manera coordinada, ofrezcan al interno la prestación          integral de los servicios de salud, con inclusión de          medicamentos, procedimientos, exámenes y demás medios          de diagnóstico que prescriba el médico tratante.  

Así  mismo, ordenó a la ESE Hospital Federico Lleras Acosta que en  el mismo término programe la cita por medicina interna que  requiere el actor.  

Finalmente,  ordenó al Complejo  Carcelario y Penitenciario de Ibagué Picaleña –COIBA-  que coordine con el centro odontológico Inversiones de  Servicios Estéticos S.A.S. de esa ciudad las fechas en las que  se realizaran los controles al peticionario por la especialidad de  ortodoncia y garantice su traslado «siempre  y cuando el centro carcelario cuente con los medios necesarios para  ello».  

            

3. Por          escrito del 18 de marzo de 2019, el accionante comunicó al          Tribunal el incumplimiento de la orden impartida. Específicamente,          denunció que el INPEC no ha garantizado su traslado a las          citas de ortodoncia que requiere ni le está suministrando          oportunamente el medicamento para el manejo del cuadro de epilepsia          que padece.  

            

4. Con          auto del día siguiente, la corporación judicial abrió          formalmente el incidente de desacato y requirió a Mauricio          Iregui Tarquino en su condición de Gerente del Consorcio          Fondo de Atención en Salud PPL 2017,          a Matilde Mendieta Galindo, Directora de la USPEC, y a Robely          Alberto Trujillo Ávila como Director del Complejo Carcelario          y Penitenciario de Ibagué COIBA La Picaleña, para que          en el término de un día informaran lo pertinente sobre          el cumplimiento del fallo de tutela.  

La  anterior determinación, fue notificada a los funcionarios  incidentados a través del correo electrónico aportado  para tal fin. Igualmente, se cumplió su notificación  personal1.  

            

5. Agotado          el plazo conferido, la Unidad          de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, insistió          en que corresponde al Consorcio Fondo de Atención en Salud          PPL 2017, garantizar la asistencia en salud requerida por WILLINGTON          RODRÍGUEZ LEÓN.  

En  ese orden, dio a conocer que el 11 de febrero de 2019 éste  autorizó las consultas por neurología y  gastroenterología al peticionario en el Hospital Federico  Lleras Acosta de Ibagué. Así mismo, señaló  que corresponde al INPEC garantizar su traslado a las entidades  prestadoras de servicios médicos.  

Por  su parte, el Director  del Establecimiento Penitenciario de Ibagué remitió  informes sobre las actuaciones realizadas frente al cumplimiento del  fallo de tutela, en especial los requerimientos efectuados al  Consorcio mencionado para que autorice las valoraciones por  neurología, gastroenterología y odontología y al  Hospital  Federico Lleras Acosta  para que programe las citas correspondientes.  

Finalmente,  la apoderada del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL  señaló haber cumplido la orden emitida en la sentencia  de tutela. Ello, precisó, porque desde su competencia ha  adelantados las gestiones necesarias para garantizar la atención  médica especializada que requieren las patologías  diagnosticadas al incidentante.  

            

6. Mediante          auto del 2 de mayo siguiente, el Tribunal concluyó que las          referidas dependencias incumplieron la orden de tutela. Encontró,          acorde con las constancias aportadas por las autoridades que          conforman el extremo pasivo del incidente, que no se le ha hecho          entrega continua de los medicamentos prescritos para el tratamiento          de la epilepsia que padece: carbamazepina 200 mg y ácido          valproico 250 mg.  

Precisó,  además, que ninguna de las autoridades vinculadas al trámite  explicó las razones por las que no se le han vuelto a entregar  dichos medicamentos ni reseñaron la vigencia de las recetas  correspondientes.  

Así  mismo, resaltó que no se ha garantizado su traslado al centro  odontológico Inversiones de Servicios Estéticos SAS de  Ibagué.  

En  consecuencia, sancionó con un día de arresto y un  salario mínimo legal mensual vigente por desacato al fallo de  tutela del 21 de agosto de 2018 al doctor  Mauricio Iregui Tarquino, Gerente del Consorcio  Fondo de Atención en Salud PPL,  a  la doctora Matilde Mendieta Galindo, Directora de la USPEC, y a  Robely Alberto Trujillo Ávila, Director del Complejo  Carcelario y Penitenciario de Ibagué COIBA La Picaleña.  

            

7. El          3 de mayo de 2019 el asunto fue remitido a la Sala de Casación          Penal para que se resolviera la consulta respectiva, incluidas las          oposiciones presentadas por los funcionarios sancionados.  

En  concreto, el Gerente del Consorcio Fondo de Atención en Salud  PPL 2019 allegó copia del acta de entrega de medicamentos  suscrita el 5 abril de 2019, en el que se incluyeron  30 dosis de carbamazepina 200 mg y 60 de ácido valproico 250  mg,  conforme lo prescribió el médico tratante.  

Adicionalmente,  el INPEC aclaró que el traslado de WILLINGTON  RODRÍGUEZ LEÓN comporta un nivel de seguridad alto, por  lo cual es necesario el coordinar con agentes de la policía  nacional y de las fuerzas especiales la asistencia a cualquier cita o  valoración médica.  

Por  ello, tachó de inaceptable que éste desistiera de los  traslados programados los días 12 y 23 de abril de 2019.  Igualmente, señaló que ya cuenta con la orden de  remisión para una cita odontológica el 17 de mayo.  

Por  lo demás, recordó que la orden de tutela precisó  que la obligación de llevarlo a los controles odontológicos  está supeditada a que el centro carcelario cuente con los  medios necesarios para ello. En ese orden, aclaró que el  establecimiento La Picaleña tiene a su cargo 5.500 internos y  sólo un vehículo para efectuar las remisiones.  

Por  último, la Unidad  de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC- aseguró  que ya dio cumplimiento a la orden de tutela, en la medida en que ya  autorizó las consultas por neurología y  gastroenterología requeridas por el accionante en el Hospital  Federico Lleras Acosta de Ibagué.  

            

8. Así          las cosas, es manifiesto que durante          el trámite de consulta se logró establecer el          cumplimiento del mandato constitucional del 21          de agosto de 2018, proferido por el Tribunal Superior de Ibagué,          toda vez que la entidad accionada realizó las gestiones          correspondientes para que a WILLINGTON          RODRÍGUEZ LEÓN se le garantice su asistencia a los          controles médicos y, además, se le hizo entrega de los          medicamentos prescritos para el tratamiento de la epilepsia que          padece.  

Del  mismo modo, se acreditó que las valoraciones por  gastroenterología y neurología programadas para el 12 y  23 de abril de 2019 no se materializaron por causas atribuibles de  manera exclusiva al peticionario, quien renunció a asistir a  las mismas, según indicó, porque no se sentía  «en  condiciones de salud de salir a dicha valoración médica»  (Fl. 21).  

Finalmente,  se estableció que las autoridades adelantaron las gestiones  para garantizar su asistencia a la cita odontológica  programada para el 17 de mayo de 2019 en el centro médico  Servicios Estéticos SAS de Ibagué, agotándose  con ello la razón de ser del trámite incidental.  

En  eventos como el presente, la competencia del juez constitucional se  agota al verificar el acatamiento de la sentencia de amparo. Por  tanto, se configura en el caso examinado el fenómeno conocido  como hecho  superado,  lo que impone la decisión de no sancionar a los funcionarios  incidentados (Sentencia T – 343 de 1998, entre otras).  

Por  lo anterior, la Corte revocará la decisión de primera  instancia.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE:  

            

1. REVOCAR          la          decisión          objeto          de consulta, proferida el 2 de mayo de 2019          por          la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. En          consecuencia, NO          SANCIONAR          a Mauricio          Iregui Tarquino en su condición de Gerente del Consorcio          Fondo de Atención en Salud PPL 2017,          a Matilde Mendieta Galindo, Directora de la USPEC, y a Robely          Alberto Trujillo Ávila como Director del Complejo Carcelario          y Penitenciario de Ibagué COIBA La Picaleña.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591  de 1991.  

            

9. DEVOLVER          la          actuación al Tribunal de origen.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 12 y 63 C. incidente.  

4      

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