Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
ATP810-2019
Radicación n.° 104765
Acta 129
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por ELVER QUIÑONEZ MORENO, contra la sentencia proferida el 29 de enero de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil de la misma corporación, los juzgados Segundo Civil Municipal de Oralidad, Segundo Civil del Circuito y la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos, todos estos con sede en Chiquinquirá (Boyacá).
Al trámite fueron vinculados el Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Chiquinquirá, Jhon Aldemar González Pachón, Edilma Rodríguez Villamil, César Augusto Lucas Ortegón y las demás partes e intervinientes reconocidas dentro de los procesos ejecutivos 2016-0058 y 2017-338 y la acción de tutela 15001221300020170058402.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la actuación, en audiencia de remate celebrada el 19 de julio de 2017, el Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Chiquinquirá adjudicó al señor Aldemar González Pachón el bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 072-64453, dentro del proceso ejecutivo hipotecario promovido por éste contra el señor Audelio Villamil Zambrano radicado bajo el consecutivo 2016-058.
Posteriormente, mediante escritura pública 2293 del 27 de octubre de 2017, otorgada por la Notaría Primera del Círculo de Chiquinquirá, Aldemar González Pachón protocolizó el contrato de compraventa suscrito con ELVER QUIÑONEZ MORENO, respecto del referido inmueble.
Entre tanto, la señora Edilma Rodríguez Villamil instauró acción de tutela contra el Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Chiquinquirá, la cual fue resuelta en segunda instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que, por sentencia STC21764-2017, del 15 de diciembre de 2017, dejó sin efecto la adjudicación dispuesta en el juicio hipotecario 2016-058.
Lo anterior, luego de establecer que Audelio Villamil Zambrano tiene la condición de demandado en el proceso ejecutivo 2017-338 que cursa en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Chiquinquirá. No obstante, QUIÑONEZ MORENO no ha sido vinculado como tercero interesado, a pesar de haberlo solicitado.
En criterio del demandante, su vinculación al trámite de tutela promovido por Edilma Rodríguez Villamil, se ofrecía forzoso en razón a que tiene interés directo en el inmueble.
Tras estimar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, acudió al juez constitucional y solicitó dejar sin efecto las decisiones proferidas por los accionados, con el fin de realizar las acciones necesarias para evitar la materialización de un perjuicio en su patrimonio.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 16 de enero de 2019, la Sala de Casación Laboral admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos.
El Juzgado 1° Civil Municipal de Oralidad de Chiquinquirá indicó que el proceso ejecutivo hipotecario 2016-0058 fue enviado al Juzgado Segundo Civil Municipal del mismo municipio, en atención a la manifestación de impedimento efectuada el 26 de septiembre de 2017 por el actual titular del despacho.
La Sala de Casación Civil remitió copia de la sentencia de tutela cuestionada, sin hacer alusión a los fundamentos de la solicitud de protección constitucional.
La parte actora impugnó el fallo de primera instancia. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral. Sin embargo, ello no es posible dado que durante el presente trámite se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.
Advierte la Sala que la presente acción de tutela está encaminada a controvertir el fallo de tutela de segunda instancia proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual revocó el de primera instancia emitido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y, en su lugar, dejó sin efecto la adjudicación efectuada en el juicio ejecutivo hipotecario adelantado por Jhon Aldemar González Pachón contra Audelio Villamil Zambrano.
Ello, argumentó ELVER QUIÑONEZ MORENO, porque no fue vinculado al trámite constitucional, pese a su condición de tercero de buena fe y al interés que tiene en la resolución del trámite.
Sin embargo, la Sala de Casación Laboral omitió vincular a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, como juez constitucional de primera instancia dentro de la acción constitucional controvertida, circunstancia que impide comprobar si desde el inicio de esa acción de amparo se exceptuó la vinculación del accionante como tercero interesado.
El juez de tutela tiene la obligación de garantizar el debido proceso tanto a las partes involucradas en el trámite como a los terceros con interés, pues la indebida integración del contradictorio en el trámite de amparo comporta su nulidad, según establecen las normas procesales y la jurisprudencia constitucional –Sentencia C–543 de 1992, reiterada en A-065 de 2013).
El numeral 9º del artículo 133 del Código General del Proceso prevé que el procedimiento está viciado de nulidad cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas o terceros con interés. Dicha norma es aplicable al presente asunto por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991.
En ese orden, la irregularidad detectada constituye causal de invalidez desde el auto del 16 de enero de 2019 y así lo decretará la Sala. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan pleno valor.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación desde el auto del 16 de enero de 2019 mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia avocó el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por ELVER QUIÑONEZ MORENO. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez.
2. DEVOLVER las diligencias a la Sala de origen, para lo de su cargo.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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