ATP810-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP810-2019  

Radicación  n.° 104765  

Acta  129  

Bogotá,  D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el  trámite de tutela promovido por ELVER  QUIÑONEZ MORENO, contra la sentencia  proferida el 29 de enero de 2019 por la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de  sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala de  Casación Civil de la misma corporación, los juzgados  Segundo Civil Municipal de Oralidad, Segundo Civil del Circuito y la  Oficina de Registro e Instrumentos Públicos, todos estos con  sede en Chiquinquirá (Boyacá).  

Al  trámite fueron vinculados el Juzgado Primero Civil Municipal  de Oralidad de Chiquinquirá, Jhon Aldemar González  Pachón, Edilma Rodríguez Villamil, César Augusto  Lucas Ortegón y las demás partes e intervinientes  reconocidas dentro de los procesos ejecutivos 2016-0058 y 2017-338 y  la acción de tutela 15001221300020170058402.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se establece de la actuación, en audiencia de remate celebrada  el 19 de julio de 2017, el Juzgado Primero Civil Municipal de  Oralidad de Chiquinquirá adjudicó al señor  Aldemar González Pachón el bien inmueble identificado  con folio de matrícula inmobiliaria 072-64453, dentro del  proceso ejecutivo hipotecario promovido por éste contra el  señor Audelio Villamil Zambrano radicado bajo el consecutivo  2016-058.  

Posteriormente,  mediante escritura pública 2293 del 27 de octubre de 2017,  otorgada por la Notaría Primera del Círculo de  Chiquinquirá, Aldemar González Pachón  protocolizó el contrato de compraventa suscrito con ELVER  QUIÑONEZ MORENO, respecto del referido inmueble.  

Entre  tanto, la señora Edilma Rodríguez Villamil instauró  acción de tutela contra el Juzgado Primero Civil Municipal de  Oralidad de Chiquinquirá, la cual fue resuelta en segunda  instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de  Justicia que, por sentencia STC21764-2017, del 15 de diciembre de  2017, dejó sin efecto la adjudicación dispuesta en el  juicio hipotecario 2016-058.  

Lo  anterior, luego de establecer que Audelio Villamil Zambrano tiene la  condición de demandado en el proceso ejecutivo 2017-338 que  cursa en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de  Chiquinquirá. No obstante, QUIÑONEZ MORENO no ha sido  vinculado como tercero interesado, a pesar de haberlo solicitado.  

En  criterio del demandante, su vinculación al trámite de  tutela promovido por Edilma Rodríguez Villamil, se ofrecía  forzoso en razón a que tiene interés directo en el  inmueble.  

Tras  estimar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, acudió  al juez constitucional y solicitó dejar sin efecto las  decisiones proferidas por los accionados, con el fin de realizar las  acciones necesarias para evitar la materialización de un  perjuicio en su patrimonio.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 16 de enero de 2019, la Sala de Casación Laboral  admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación  del trámite a los sujetos pasivos.  

El  Juzgado 1° Civil Municipal de Oralidad de Chiquinquirá  indicó que el proceso ejecutivo hipotecario 2016-0058  fue enviado al Juzgado Segundo Civil Municipal del mismo municipio,  en atención a la manifestación de impedimento efectuada  el 26 de septiembre de 2017 por el actual titular del despacho.  

La  Sala de Casación Civil remitió copia de la sentencia de  tutela cuestionada, sin hacer alusión a los fundamentos de la  solicitud de protección constitucional.  

La  parte actora impugnó el fallo de primera instancia. Insistió  en los hechos y argumentos expuestos en la demanda de tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme al  artículo 1º del Acuerdo número  001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte,  en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la  Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación  interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de  Casación Laboral. Sin  embargo, ello no es posible dado que durante  el presente trámite se incurrió en irregularidad  sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.  

Advierte  la Sala que la presente acción de tutela está  encaminada a controvertir el fallo de tutela de segunda instancia  proferido por la Sala de Casación  Civil de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual  revocó el de primera instancia emitido por la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y, en su  lugar, dejó sin efecto la adjudicación efectuada en el  juicio ejecutivo hipotecario adelantado por Jhon Aldemar González  Pachón contra Audelio Villamil Zambrano.  

Ello,  argumentó ELVER QUIÑONEZ MORENO, porque no fue  vinculado al trámite constitucional, pese a su condición  de tercero de buena fe y al interés que tiene en la resolución  del trámite.  

Sin  embargo, la Sala de Casación Laboral omitió vincular a  la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, como juez  constitucional de primera instancia dentro de la acción  constitucional controvertida, circunstancia que impide comprobar si  desde el inicio de esa acción de amparo se exceptuó la  vinculación del accionante como tercero interesado.  

El  juez de tutela tiene la obligación de garantizar el debido  proceso tanto a las partes involucradas en el trámite como a  los terceros con interés, pues la indebida integración  del contradictorio en el trámite de amparo comporta su  nulidad, según establecen las normas procesales y la  jurisprudencia constitucional –Sentencia C–543  de 1992, reiterada en A-065 de 2013).  

El numeral 9º  del artículo 133 del Código General del Proceso prevé  que el procedimiento está viciado de nulidad cuando no se  practica en legal forma la notificación del auto admisorio de  la demanda a personas determinadas o terceros con interés.  Dicha norma es aplicable al presente asunto por remisión del  artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del  Decreto 2591 de 1991.  

En ese orden, la  irregularidad detectada constituye causal de invalidez desde el auto  del 16 de enero de 2019 y así lo decretará la Sala. Se  aclara que las pruebas recaudadas conservan pleno valor.  

En  mérito de  lo expuesto, la Sala de Decisión  de Tutelas N°  2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

1.        DECRETAR  la NULIDAD de la presente actuación desde el auto  del 16 de enero de 2019 mediante el cual la Sala  de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia avocó  el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por ELVER  QUIÑONEZ MORENO. Se aclara que las pruebas recaudadas  conservan plena validez.  

2.        DEVOLVER las  diligencias a la Sala de origen, para lo de su cargo.  

3.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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