ATP807-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada Ponente  

ATP807-2019  

Radicación  N.° 104848  

Acta  129  

Bogotá D.  C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Sería  del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela  instaurada por el apoderado judicial de MIGUEL  ÁNGEL JIMÉNEZ TORRES contra  la SALA PENAL DEL  TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA,  si no se observara la necesaria integración al contradictorio  de esta Colegiatura.  

ANTECEDENTES  FÁCTICOS Y PROCESALES  

MIGUEL ÁNGEL  JIMÉNEZ TORRES acude a la extraordinaria vía de tutela  por conducto de apoderado, tras señalar que el Tribunal  Superior de Cartagena lesionó sus derechos fundamentales al  emitir la decisión del 19 de abril de 2017 en la que, en sede  de segunda instancia, ratificó la condena impuesta a Álvaro  Fabián Castro de la Ossa y Jahn Carlos Herrera García  por el delito de lesiones  personales, pero no  les impuso «la  sanción a que se hacían acreedores por los daños  que se ocasionaron a mi poderdante».  

Su pretensión,  al acudir a la vía de amparo, es que se haga «un  análisis claro y preciso en lo que el derecho penal se refiere  a esta clase de delito».  

CONSIDERACIONES  

Se constata que  esta Corporación conoció del recurso extraordinario de  casación promovido por el apoderado judicial de MIGUEL ÁNGEL  JIMÉNEZ TORRES, en su condición de víctima,  contra la sentencia ahora cuestionada.  

En efecto,  mediante providencia CSJ AP4155 del 26 de septiembre de 2018, la Sala  de Casación Penal inadmitió el libelo instaurado por el  representante judicial del ahora accionante, donde advirtió  que «el nomen  iuris o calificación jurídica de la conducta es del  fuero exclusivo de la fiscalía, y que su control material por  parte del juez solo es posible por vía excepcional cuando  afecta de manera manifiesta garantías fundamentales…  situación que… la Sala tampoco advierte que se haya  presentado».  

De igual manera,  en la citada providencia dijo la Corte que no advertía  «violaciones  a garantías fundamentales que deba proteger de manera  oficiosa».  

Las  circunstancias anteriores, imponen que la Sala de Casación  Penal deba ser vinculada al trámite de tutela como sujeto  pasivo del contradictorio.  Ello, porque los aspectos frente a los  cuales JIMÉNEZ TORRES alega la vulneración de sus  derechos, fueron considerados por esta Corporación en sede de  casación.  

Por consiguiente,  como la Sala de Casación Penal es la autoridad de mayor  jerarquía de la cual se alega afectación de derechos  fundamentales, el asunto debe ser conocido, en primera instancia, por  la SALA DE CASACIÓN  CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  en virtud de lo dispuesto en el numeral 7º del art. 2.2.3.1.2.1.  del Decreto 1069 de 2015, consonante con el artículo 44 del  Reglamento General de esta Corporación.  

A dicha Sala se  dispondrá remitir las diligencias para lo de su cargo.  

En mérito  de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  

RESUELVE  

REMITIR el  expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación,  para que allí se le imparta el trámite correspondiente.  

CÚMPLASE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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