ATP626-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

ATP626-2019  

Radicación  n° 104142  

(Aprobado  Acta No. 102)  

Bogotá  D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Sería  el caso resolver la  demanda de tutela presentada por HERNANDO TORRES VÁZQUEZ  contra el Juzgado 1º Penal del Circuito de Valledupar y la Sala  Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial en procura  del amparo a los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad,  si no fuera porque se advierte que de los hechos y pretensiones del  actor esta Corporación emitió pronunciamiento de fondo.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  reparto efectuado por la Secretaría de la Sala Penal de esta  Corporación, el 10 de abril del año que avanza, fue  avocado el conocimiento de la presente demanda constitucional y una  vez vinculadas las autoridades partes e intervinientes en el proceso  penal que cursa contra el actor -rad. 2014-01338-00-, se dispuso  correr traslado a los sujetos pasivos.  

Mediante  informe secretarial del 23 de abril de 2019, la Secretaría de  la Sala Penal informó que el 5 de abril de este año, el  Tribunal Superior de Valledupar vía correo electrónico  con el oficio 4310 remitió por competencia la acción  constitucional instaurada por HERNANDO TORRES VÁSQUEZ, a  través de apoderado contra el  Juzgado 1º Penal del Circuito de Valledupar  con funciones de Conocimiento, cuyo conocimiento correspondió  por reparto al H. Magistrado Eugenio Fernández Carlier bajo el  número interno 104084, siendo avocada el pasado 8 de abril y  luego de comunicada.  

El  día 9 del mes y año que avanza, mediante  correspondencia recibida de la empresa de Servicios Postales  Nacionales 472, fue allegado el cuaderno original de la mencionada  acción de tutela, sin embargo, fue realizado un nuevo reparto  por el cual fue asignada al despacho que regentaba el doctor Fernando  Alberto Castro Caballero con el número interno 104142 y con  auto del día siguiente suscrito por el doctor Luis Antonio  Hernández Barbosa fue admitida, corriendo el respectivo  traslado a las accionadas y vinculadas.  

De  igual forma, al verificar en el expediente radicado n° 104084, se  estableció que los fundamentos de la demanda constan de los  mismos hechos y pretensiones que versan en la presente, por tanto, es  la misma. De igual modo, se obtuvo que mediante sentencia  STP5096-2019 del 23 de abril de 2019, esta Corporación se  pronunció sobre las inconformidades allí planteadas.  

Así  las cosas, se dispondrá estarse a lo resuelto en la sentencia  STP5096-2019 del 23 de abril de 2019.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE:  

1.        ESTARSE  A LO RESUELTO en  la sentencia  STP5096-2019 del 23 de abril de 2019, que resolvió en primera  instancia la  acción de tutela instaurada por HERNANDO  TORRES VÁZQUEZ contra el Juzgado 1º Penal del Circuito de  Valledupar y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito  judicial.  

2.          NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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