STP7894-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

STP7894-2019  

Radicación  n° 104970  

Acta  138  

Bogotá,  D.C., seis (6)  de junio de  dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Resolver  la impugnación interpuesta por la Fiscal 19 Especializada de  Medellín, respecto del fallo proferido el 8 de mayo del año  en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,  por medio del cual amparó los derechos fundamentales al debido  proceso y acceso a la administración de justicia, invocados  por Luis Fernando García Ramírez.  

            

1. LA          DEMANDA  

Manifestó  el accionante que, desde diciembre de 2012, se encuentra privado de  la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de  Acacías, cumpliendo la sanción de 158 meses de prisión  que le fuera impuesta por el juzgado Primero Penal del Circuito  Especializado de Medellín dentro del proceso distinguido con  el radicado No. 2013-00160.  

Indicó  que no ha sido posible acceder a una evaluación de mediana  seguridad, debido a que en la actualidad la Fiscalía 19  Especializada de la mencionada ciudad adelanta en su contra una  investigación bajo el radicado 2012-80171, motivo por el cual,  mediante derechos de petición radicados el 25 de octubre y 28  de diciembre de 2018, solicitó a dicha autoridad que la  suministrara información de ese proceso, así como que  le hiciera entrega de una copia de los elementos materiales  probatorios y evidencia física que lo compromete en ese  asunto, pero que hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna,  motivo por el cual considera vulnerados sus derechos.  

2.  EL  FALLO IMPUGNADO  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, luego de valorar  la respuesta de la accionada y los elementos de convicción  allegados al plenario, determinó que, en el presente caso, se  afectaron los derechos fundamentales del accionante, las razones son  las siguientes:  

1.  Estimó que, si bien la autoridad demandada había  suministrado respuesta a las peticiones del quejoso, las mismas no  podían ser consideradas como completas o de fondo, pues allí  simplemente se informó acerca del delito por el cual era  investigado y que pronto sería llamado a una audiencia de  formulación de imputación.  

2.  A juicio del Tribunal, es justificado y lógico que no se  suministre copia de los elementos materiales probatorios o evidencia  física requerida por el peticionario, pues existe  justificación legal para no hacerlo, pero lo que no resulta  aceptable, es que se le niegue copia de la noticia criminal,  documento que no goza de ninguna reserva y cuyo contenido puede ser  conocido por el indagado con el fin de que planee su defensa técnica.  

3.  En virtud de lo anterior, y junto a la orden de amparo impartida, el  A quo dispuso:  

“Ordenar  a la Fiscalía 19 Especializada de Medellín –  Antioquia, que en un término máximo e improrrogable de  48 horas, contado a partir de la notificación de la presente  providencia, resuelva de fondo y de manera congruente las solicitudes  elevadas por el accionante el 25 de octubre y 28 de diciembre de  2018, y en ese sentido, le remita copia de la noticia criminal  (declaración jurada, entrevista, compulsa, informe de policía  judicial u otro) que dieron origen a la causa No.  05779061001942012280171, conforme a la jurisprudencia antes anotada.”  

3.  LA IMPUGNACIÓN  

La  Fiscal 19 Especializada de Medellín impugnó el fallo de  primera instancia, con el objetivo de lograr que el mismo sea  morigerado y se revoque la orden de realizar un descubrimiento de las  evidencias y el trabajo investigativo realizado hasta ahora, pues en  su sentir, ha suministrado la información que considera puede  ser revelada al investigado.  

4.  CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad  con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de  1991 y 2.2.3.1.2.1  del Decreto 1983 de 2017,  es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación  presentada contra el fallo proferido por  la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Villavicencio.  

2.  Toda  persona tiene la potestad de promover acción de tutela en los  términos del artículo 86 de la Constitución  Política con miras a obtener la protección inmediata de  sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción  u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier  autoridad pública o por particulares, en los casos previstos  de forma expresa en la ley, siempre que no concurra otro medio de  defensa judicial o existiendo se utilice como mecanismo transitorio  para evitar la materialización de un perjuicio de carácter  irremediable.  

3.  De manera preliminar, resulta pertinente recordar que esta Sala en  múltiples ocasiones ha precisado que ante solicitudes elevadas  por las partes al funcionario judicial competente y tratándose  de actuaciones regladas como lo es el proceso penal, aun en la fase  de la indagación, el derecho fundamental que encontraría  conculcación es el relativo al debido  proceso,  en su manifestación concreta del derecho de postulación.  

Ello  es así porque cuando se solicita a un funcionario judicial que  haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está  regulado por los principios, términos y normas del proceso; en  otras palabras, su gestión está gobernada por el debido  proceso.  

4.  Aclarado lo anterior, para la Sala emerge claro que le asiste razón  a la parte actora en la reclamación que hiciera, motivo por el  cual, se confirmará el fallo impugnado, no sin antes realizar  una precisión frente al cumplimiento de la orden impartida por  el A quo en su decisión.  

4.1.  Considera ésta corporación que la impugnante, en el  presente asunto, ha malinterpretado la orden impartida por el  Tribunal de instancia, y que en definitiva, lo que se dispuso no fue  la entrega de evidencia física o elementos materiales  probatorios recaudados en la fase de indagación, sino que se  suministrara, únicamente, copia de la noticia criminal que dio  origen a la indagación distinguida con el radicado 2012-80171.  

En  efecto, basta con mirar el contenido de la parte considerativa de la  providencia impugnada, para entender que el A quo jamás  dispuso la entrega de los elementos de convicción hasta ahora  recaudados por la Fiscalía, pues en su exposición  explica de manera clara y precisa las razones por las cuales ello no  es posible.  

De  igual manera, el proveído recurrido también enseña  las razones por las cuales sí es viable suministrar al  investigado una copia de la noticia criminal que lo vinculó a  la causa indagada, motivo por el cual, en el ordinal segundo de la  parte resolutiva, se dispuso la entrega exclusiva de dicho documento.  

Entiende  ésta célula judicial que la confusión de la  recurrente nace en el hecho de que el A quo, luego de impartir la  orden para la entrega de la noticia criminal, enunció una  serie de documentos con el fin de ejemplificar que la indagación  pudo tener origen en alguna de esas actuaciones, y que  independientemente de cuál de ellas se tratara, debía  ser suministrada.  

4.2.  Así las cosas, y comoquiera que de la lectura integral de la  providencia impugnada se logra concluir, sin que exista margen a la  duda, que la orden de amparo se dirige únicamente a lograr el  suministro del acto que dio origen a la investigación  2012-80171, y deja en claro la imposibilidad que existe para realizar  la entrega de elementos de prueba recaudados por la Fiscalía  durante la etapa de indagación, se procederá a  confirmar el fallo impugnado.  

En  razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,  Sala de  Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.-  CONFIRMAR  el fallo impugnado.  

Segundo.-  NOTIFICAR  la decisión de conformidad con lo dispuesto por el Decreto  2591 de 1991.  

Tercero.-  REMITIR  el  diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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