Asistente Jurídico Inteligente
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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado ponente
ATP606-2019
Radicación n°. 104210
Acta 98
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Seria del caso que la Sala continuara con el conocimiento de la acción de tutela presentada por JULIO CÉSAR ROJAS PADILLA en calidad de representante legal de MEDIMAS EPS, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA y el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO del mismo distrito judicial, si no se advirtiera que la misma actuación fue previamente sometida a reparto a esta Colegiatura.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. JULIO CÉSAR ROJAS PADILLA en calidad de representante legal de Medimás EPS, a través de apoderada, cuestiona por vía de tutela las decisiones emitidas el 30 de noviembre y 10 de diciembre de 2018, mediante las cuales, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva le impuso como sanción por desacato 5 días de arresto y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes1 y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial la modificó en el sentido de imponerle 1 día de arresto y 1 salario mínimo legal mensual vigente como multa, respectivamente.
2. Mediante auto del 9 de abril de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, remitió la solicitud de amparo a esta Corporación, por competencia.
3. En auto del 22 de abril del presente año, el Magistrado ponente avocó el conocimiento de las diligencias, vinculó al contradictorio a las partes en la acción de tutela e incidente de desacato radicado 2015-00144 y negó la medida provisional invocada2.
4. La secretaria de la Sala Penal de esta Corporación, en la fecha en mención informó que el 10 de abril del año en curso, se había recibido por correo electrónico la demanda de tutela instaurada por JULIO CÉSAR ROJAS PADILLA, contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva y la Sala Penal del Tribunal Superior del mencionado distrito judicial, la cual había sido remitida por competencia por la aludida Corporación3.
Dicha actuación fue identificada bajo el radicado 104168, asignada al H. Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, quien avocó conocimiento de la actuación el 11 de abril siguiente.
Igualmente, indicó que el original de la mencionada demanda fue recibida a través del correo 4-72 el 12 de abril siguiente, asignada a esta Sala de Decisión.
Con tal panorama, se advierte que la demanda de tutela asignada al H. Magistrado ACUÑA VIZCAYA corresponde a la misma actuación repartida a esta Sala de Decisión, pues confrontadas las solicitudes se evidencia que el escrito de tutela es el mismo.
Acorde con lo anterior, se dispondrá ANULAR el auto del 22 de abril de 2019, mediante el cual se admitió a trámite la solicitud de amparo, se vinculó al contradictorio a las partes en la acción de tutela e incidente de desacato radicado 2015-00144 y se negó la medida provisional invocada y REMITIR el conocimiento del asunto, por conocimiento previo, al despacho del H. Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, para lo de su cargo4.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,
RESUELVE
1°. ANULAR el auto del 22 abril de 2019, proferido en el presente asunto.
2°. REMITIR por Secretaría, el expediente al despacho del H. Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, para los fines pertinentes.
CÚMPLASE
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Por desacato al fallo de tutela proferido el 21 de diciembre de 2015, adicionado el 9 de febrero de 2016, a través de los cuales se ampararon los derechos fundamentales de María Antonia Hillón de Perdomo.
2 Folio 35 y ss de la actuación.
3 Folio 36 ibídem.
4 Como se acordó por la Sala de Casación Penal en actas 082 y 134 de 18 de julio y 5 de noviembre de 2002, además, en Acuerdo 13 de 30 de junio de 2004.