ATP606-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  ponente    

ATP606-2019  

Radicación  n°. 104210  

Acta  98  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Seria  del caso que la Sala continuara con el conocimiento de la acción  de tutela presentada por JULIO  CÉSAR ROJAS PADILLA en  calidad de representante legal de MEDIMAS  EPS, contra la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA y  el JUZGADO SEGUNDO  PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO del  mismo distrito judicial, si no se advirtiera que la misma actuación  fue previamente sometida a reparto a esta Colegiatura.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES  

1.  JULIO CÉSAR ROJAS PADILLA en calidad de representante legal de  Medimás EPS, a través de apoderada, cuestiona por vía  de tutela las decisiones emitidas el 30 de noviembre y 10 de  diciembre de 2018, mediante las cuales, el Juzgado Segundo Penal del  Circuito Especializado de Neiva le impuso como sanción por  desacato 5 días de arresto y multa de 5 salarios mínimos  legales mensuales vigentes1  y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial la  modificó en el sentido de imponerle 1 día de arresto y  1 salario mínimo legal mensual vigente como multa,  respectivamente.  

2. Mediante auto  del 9 de abril de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva,  remitió la solicitud de amparo a esta Corporación, por  competencia.  

3.  En auto del 22 de abril del presente año, el Magistrado  ponente avocó el conocimiento de las diligencias, vinculó  al contradictorio a las partes en la acción de tutela e  incidente de desacato radicado 2015-00144 y negó la medida  provisional invocada2.  

4.  La secretaria de la Sala Penal de esta Corporación, en la  fecha en mención informó que el 10 de abril del año  en curso, se había recibido por correo electrónico la  demanda de tutela instaurada por JULIO CÉSAR ROJAS PADILLA,  contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva y  la Sala Penal del Tribunal Superior del mencionado distrito judicial,  la cual había sido remitida por competencia por la aludida  Corporación3.  

Dicha  actuación fue identificada bajo el radicado 104168, asignada  al H. Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, quien  avocó conocimiento de la actuación el 11 de abril  siguiente.  

Igualmente, indicó  que el original de la mencionada demanda fue recibida a través  del correo 4-72 el 12 de abril siguiente, asignada a esta Sala de  Decisión.  

Con  tal panorama, se advierte que la demanda de tutela asignada al H.  Magistrado ACUÑA VIZCAYA corresponde a la misma actuación  repartida a esta Sala de Decisión, pues confrontadas las  solicitudes se evidencia que el escrito de tutela es el mismo.  

Acorde  con lo anterior, se dispondrá  ANULAR el  auto del 22 de abril de 2019, mediante el cual se admitió a  trámite la solicitud de amparo, se vinculó al  contradictorio a las partes en la acción de tutela e incidente  de desacato radicado 2015-00144 y se negó la medida  provisional invocada y REMITIR  el conocimiento del asunto, por conocimiento previo, al despacho del  H. Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, para lo de  su cargo4.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  

RESUELVE  

1°.  ANULAR el auto del  22 abril de 2019, proferido en el presente asunto.  

2°.  REMITIR por  Secretaría, el expediente al despacho del H. Magistrado JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, para los fines pertinentes.  

CÚMPLASE  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Por desacato al fallo de tutela proferido el 21 de diciembre de          2015, adicionado el 9 de febrero de 2016, a través de los          cuales se ampararon los derechos fundamentales de María          Antonia Hillón de Perdomo.  

2          Folio          35 y ss de la actuación.  

3          Folio          36 ibídem.  

4          Como se acordó por la Sala de Casación Penal en actas          082 y 134 de 18 de julio y 5 de noviembre de 2002, además, en          Acuerdo 13 de 30 de junio de 2004.  

      

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