ATP324-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

ATP324-2019  

Radicación  Nº 103315  

Acta 58  

Bogotá  D.C., cinco (5) de marzo de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Procede  la Sala a pronunciarse acerca del  desistimiento de la acción de tutela presentada por Julián  Sosa Romero,  contra el Tribunal Superior de Ibagué, por la presunta  vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso,  trabajo y acceso a cargos en la función pública, en  actuación que vinculó a las Salas Administrativas del  Consejo Superior de la Judicatura y Consejo Seccional de Ibagué.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Julián  Sosa Romero,  en su condición de Juez Cuarto de Familia de Ibagué en  propiedad, solicita se amparen sus derechos fundamentales y se ordene  al Tribunal Superior de Ibagué, autorizar la prórroga  de la licencia no remunerada que le fue concedida mediante Resolución  Nro. 09 de 27 de marzo de 2017, a partir del 1º de abril de 2019  y hasta que se provea el cargo de Magistrado de la sala Civil Familia  Laboral del Tribunal Superior de Neiva, Huila.  

Afirma el  accionante que del parágrafo 142 de la Ley 270 de 1996, se  concluye que la licencia es prorrogable y revocable, por lo tanto su  solicitud debe ser resuelta de manera favorable.  

TRÁMITE  DE PRIMERA INSTANCIA  

Avocado el  conocimiento del asunto, se ordenó correr traslado a las  autoridades accionadas y vinculadas en el presente trámite  constitucional, obteniéndose las siguientes respuestas:  

1.  El Presidente del Tribunal Superior de Ibagué, manifestó  estarse a lo resuelto en el trámite y decisión adoptada  por la Sala de Gobierno en Acta Nro. 06 y Resolución Nro. 12  de 28 de enero de 2019 y acta Nro. 14 y Resolución Nro. 18 de  18 de febrero de 2019, por lo que allega copias de los documentos  referidos.  

2.  La  Directora de la Unidad de Carrera Judicial solicitó su  desvinculación por ausencia de legitimación por pasiva,  teniendo en cuenta que la actuación que presuntamente dio  origen a la vulneración de derechos fundamentales, fue  adelantada por el Tribunal Superior de Ibagué, Tolima, en su  condición de nominador, por lo tanto, indicó que es esa  la autoridad competente parta resolver lo relacionado con la licencia  no remunerada del servidor judicial.  

3.  A  su turno, la Vicepresidenta del Consejo Seccional de la Judicatura  del Tolima, solicitó la improcedencia de la acción  instaurada, teniendo en cuenta que no se le ha vulnerado derechos  fundamentales al actor.  

CONSIDERACIONES  

La acción  de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido  para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se  vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las  autoridades públicas o de los particulares en los casos  previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona  que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo  ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto,  también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.  

Dicha  circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo  26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el  recurrente podrá desistir de la tutela…».  

En  el caso objeto de análisis, se advierte que el demandante  Julián  Sosa Romero,  a través de escrito radicado en la Secretaría de la  Sala de Casación Penal de esta Corporación el 21 de  febrero de 2018, manifestó: «me  permito desistir de la acción de tutela promovida contra el  TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, al considerar que la Corporación  accionada se encuentra dentro del término legal para resolver  la reposición que presenté contra el acto  administrativo que niega la prórroga de la licencia que me fue  concedida mediante Resolución Nro. 09 del 27 de marzo de 2017,  para ocupar otro cargo en la RAMA JUDICIAL por el término de  dos años, la cual se termina en el mes de marzo del presente  año» .  

Por  lo anterior y como quiera que no se observa vicio de consentimiento  alguno en su manifestación, se accederá a tal  pretensión y se dispondrá el  archivo de las presentes diligencias, pues claramente está  desistiendo de la misma.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia Sala de Casación Penal,  en Sala de Decisión de Tutelas No. 3,  

RESUELVE  

1.  Aceptar  el desistimiento de la acción de tutela presentado por  Julián Sosa Romero,  contra el  Tribunal Superior de Ibagué.  

2.  Notificada  esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo  16 del Decreto 2591 de 1991, se ordenará el archivo de las  diligencias.  

Cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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