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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
ATP324-2019
Radicación Nº 103315
Acta 58
Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Procede la Sala a pronunciarse acerca del desistimiento de la acción de tutela presentada por Julián Sosa Romero, contra el Tribunal Superior de Ibagué, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y acceso a cargos en la función pública, en actuación que vinculó a las Salas Administrativas del Consejo Superior de la Judicatura y Consejo Seccional de Ibagué.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Julián Sosa Romero, en su condición de Juez Cuarto de Familia de Ibagué en propiedad, solicita se amparen sus derechos fundamentales y se ordene al Tribunal Superior de Ibagué, autorizar la prórroga de la licencia no remunerada que le fue concedida mediante Resolución Nro. 09 de 27 de marzo de 2017, a partir del 1º de abril de 2019 y hasta que se provea el cargo de Magistrado de la sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, Huila.
Afirma el accionante que del parágrafo 142 de la Ley 270 de 1996, se concluye que la licencia es prorrogable y revocable, por lo tanto su solicitud debe ser resuelta de manera favorable.
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
Avocado el conocimiento del asunto, se ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y vinculadas en el presente trámite constitucional, obteniéndose las siguientes respuestas:
1. El Presidente del Tribunal Superior de Ibagué, manifestó estarse a lo resuelto en el trámite y decisión adoptada por la Sala de Gobierno en Acta Nro. 06 y Resolución Nro. 12 de 28 de enero de 2019 y acta Nro. 14 y Resolución Nro. 18 de 18 de febrero de 2019, por lo que allega copias de los documentos referidos.
2. La Directora de la Unidad de Carrera Judicial solicitó su desvinculación por ausencia de legitimación por pasiva, teniendo en cuenta que la actuación que presuntamente dio origen a la vulneración de derechos fundamentales, fue adelantada por el Tribunal Superior de Ibagué, Tolima, en su condición de nominador, por lo tanto, indicó que es esa la autoridad competente parta resolver lo relacionado con la licencia no remunerada del servidor judicial.
3. A su turno, la Vicepresidenta del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, solicitó la improcedencia de la acción instaurada, teniendo en cuenta que no se le ha vulnerado derechos fundamentales al actor.
CONSIDERACIONES
La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.
Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela…».
En el caso objeto de análisis, se advierte que el demandante Julián Sosa Romero, a través de escrito radicado en la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 21 de febrero de 2018, manifestó: «me permito desistir de la acción de tutela promovida contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, al considerar que la Corporación accionada se encuentra dentro del término legal para resolver la reposición que presenté contra el acto administrativo que niega la prórroga de la licencia que me fue concedida mediante Resolución Nro. 09 del 27 de marzo de 2017, para ocupar otro cargo en la RAMA JUDICIAL por el término de dos años, la cual se termina en el mes de marzo del presente año» .
Por lo anterior y como quiera que no se observa vicio de consentimiento alguno en su manifestación, se accederá a tal pretensión y se dispondrá el archivo de las presentes diligencias, pues claramente está desistiendo de la misma.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 3,
RESUELVE
1. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentado por Julián Sosa Romero, contra el Tribunal Superior de Ibagué.
2. Notificada esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, se ordenará el archivo de las diligencias.
Cúmplase
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria