ATP244-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado  Ponente  

ATP244-2019  

Radicación  n.° 103099  

Acta  n.° 49  

Bogotá,  D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019).  

V  I S T O S  

Resuelve  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la  demanda de tutela promovida por la ciudadana Sandra  Manrique Díaz  contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de  Administración de la Carrera Judicial, por la presunta  vulneración de sus derechos fundamentales de petición,  acceso a la información, debido proceso administrativo y  defensa.  

Al  trámite también fueron vinculadas la  Universidad Nacional de Colombia y la Dirección Ejecutiva  Nacional de Administración Judicial.  

I.  ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Sandra  Manrique Díaz  interpone acción de amparo contra el Consejo Superior de la  Judicatura y la Unidad de Administración de la Carrera  Judicial y, en sustento de su demanda, manifiesta que se inscribió  a la Convocatoria n.º 27 para la provisión de cargos de  funcionarios de carrea de la rama judicial y presentó la  prueba de aptitudes y conocimientos realizada el 2 de diciembre de  2018.  

Acota  que, publicados los resultados el 14 de enero del año en curso  y con el propósito de ejercer su derecho de defensa y  contradicción, envió una solicitud, por medio de correo  electrónico, a la Unidad de Administración de Carrera  Judicial, para que le permitiera acceder al cuadernillo de preguntas,  las respuestas de la Universidad Nacional de Colombia a cada una y  las que ella, por su parte, seleccionó en la prueba  respectiva.  

Comoquiera  que el término de que trata el artículo 14 de la Ley  1755 de 2015 feneció el 28 de enero de 2019, sin que la  accionada brindara una respuesta a la petición, acota la  demandante que insistió en su pretensión, mediante  misivas del 31 de enero y 1º de febrero siguiente, habida cuenta  que operó el silencio administrativo positivo frente a los  documentos requeridos y éstos tampoco le han sido entregados.  

Asevera  que los legajos exigidos son necesarios para ejercer en forma técnica  su derecho de defensa y contradicción, la ausencia de ellos la  obliga a presentar el recurso de reposición sin conocer los  errores en los que incurrió ella o la institución  designada para calificar las pruebas.  

Asimismo,  agrega que no existe información oficial en el que se le  indique cuál es el correo electrónico dispuesto para  que los interesados interpongan el recurso de reposición  contra los resultados publicados el 14 de enero del año que  avanza.  

En  ese orden de ideas, solicita que, en amparo de sus constitucionales,  se ordene a las accionadas permitirle acceder a la información  requerida y, luego de ello, se le otorgue un plazo razonable para  presentar su reclamación, lapso durante el cual también  deberá ser habilitado el correo electrónico dispuesto  para la remisión del recurso.  

II.  TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA  

Mediante  auto del  13 de febrero de 2019 se admitió la demanda, se corrió  traslado al Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de  Administración de la Carrera Judicial para que ejercieran su  derecho de defensa y, con el mismo fin se ordenó vincular a la  Universidad  Nacional de Colombia y  la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración  Judicial.  

La  Universidad Nacional de Colombia, frente al caso concreto, manifestó  que no se registra solicitud de información de la aspirante,  además, que ella tampoco acreditó haber elevado  petición alguna ante esa institución, razón por  la que no ha desconocido el derecho fundamental de petición  invocado.  

Agrega  que a la fecha se han presentado 5.000 solicitudes relacionadas con  el acceso a información de la prueba de conocimientos y  aptitudes de la Convocatoria n.º 27, que se encuentran en  trámite de respuesta, aunado a que quienes presentaron el  recurso de reposición, con solicitud de exhibición del  material de la prueba, están siendo garantizados por las  accionadas, aunque, en virtud de lo dispuesto en el artículo  164 de la Ley 270 de 1996, las pruebas que se apliquen en los  concursos para proveer cargos, tienen carácter reservado.  

La  Abogada de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia  Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración  Judicial precisó que esa dependencia no interviene en las  convocatorias ni en los procesos de selección que se llevan a  cabo por parte de la Unidad de Administración de Carrera  Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por lo que solicitó  se le desvincule del trámite por falta de legitimación  en la causa por pasiva.  

En  escrito presentado el 19 de febrero del año en curso, la  demandante Sandra  Manrique Díaz manifestó  que el 14 de febrero la doctora Claudia M. Granados, Directora de la  Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura,  contestó su petición, indicándole que las  pruebas eran reservadas, no obstante, se estaría adelantando  la coordinación y logística para el proceso de  exhibición, cuya fecha y hora le informarían en los  próximos días.  

Agregó  que al observar la página web de la rama judicial advirtió  que a quienes interpusieron la alzada se les permitiría  consultar el material de la prueba y complementar los recursos  interpuestos.  

En  ese orden de ideas, manifestó su deseo de desistir de la  acción de tutela impetrada, en atención a que la  accionada accedió a lo pretendido.  

III.  CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

El  artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra la facultad en  favor del demandante de desistir de la solicitud de amparo,  prerrogativa aplicable a las demás actuaciones adelantadas al  interior del trámite de tutela1,  en cuyo caso se archivará el expediente.  

Así  las cosas, conforme a las previsiones establecidas en la disposición  atrás referenciada y atendiendo que la solicitud elevada por  la demandante en este asunto, comporta retirar la demanda, propósito  que debe entenderse como el deseo de desistir de la petición  de amparo, no queda alternativa diferente a la Sala que aceptar su  voluntad, por lo que se ordenará el archivo de las  diligencias.  

Atendidas  las razones expuestas, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE  DECISIÓN DE TUTELAS,  administrando Justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

R  E S U E L V E  

1.-  ADMITIR el  desistimiento que frente a la demanda de tutela presentó la  accionante Sandra  Manrique Díaz.  

2.-  Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo  16 del Decreto 2591 de 1991.  

3.-  Disponer el archivo de la actuación.  

Notifíquese  y cúmplase.  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Corte          Constitucional CC          T-433/93          y CC          A-314/06.      

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