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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
ATP224-2019
Radicación n.° 102978
Acta 49
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por KAREN JOHANNA ÁLVAREZ SUÁREZ, en su condición de FISCAL 39 DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, contra el Juzgado 5º Penal del Circuito de Medellín.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se expuso en la demanda, el 31 de mayo del 2018 en el aeropuerto José María Córdoba ubicado en Rionegro (Antioquia) fue capturado Samir Shudiak Marun, quien portaba una maleta en la que trasportaba la suma de $899’999.000, sin justificar la procedencia licita de ese dinero. En audiencia preliminar celebrada el día siguiente, el Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín legalizó el procedimiento de captura, la incautación del dinero mencionado con fines de comiso y la suspensión del poder dispositivo.
En dicha audiencia la Fiscalía retiró la solicitud de audiencia de imputación y medida de aseguramiento, en procura de recaudar mayores elementos de juicio para fortalecer su teoría del caso.
En desarrollo de la actuación penal, el apoderado judicial de la empresa Inversiones Mavistar S.A.S solicitó audiencia preliminar con el fin de obtener el levantamiento de la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo que afectaba el dinero incautado, pretensión negada en primera instancia por el Juzgado 44 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín. El 5 de diciembre de 2018 el Juzgado 5º Penal del Circuito de esa ciudad revocó dicha determinación y dispuso la entrega del dinero incautado.
A juicio del accionante, la última determinación adoptada incurrió en defecto sustantivo y fáctico, en tanto realizó una interpretación errónea del artículo 88 de la Ley 906 de 2004, al tiempo que de forma equivocada concluyó la carencia absoluta de elementos probatorios para sustentar la probable procedencia ilícita del dinero, lo cual riñe con la realidad de la indagación.
Por lo anterior, acudió al juez constitucional en amparo del derecho fundamental al debido proceso para que se revoque la decisión cuestionada.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 14 de diciembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a la autoridad judicial accionada.
Fueron vinculados los Juzgados 44 y 14 Penales Municipales con Función de Control de Garantías, ambos con sede en Medellín y la sociedad Inversiones Mavistar S.A.S.
Rendidas las respuestas correspondientes, el Tribunal negó el amparo. Expuso que la autoridad judicial demandada actuó conforme a derecho. Además, la Fiscalía tuvo a su alcance todo el término y el material probatorio para realizar la teoría del caso y así sostener la incautación del dinero retenido, pero no cumplió con su deber.
El peticionario impugnó el fallo, reiterando los argumentos expuestos en la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Medellín. Sin embargo, ello no es posible dado que durante el presente trámite se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.
En efecto, el Tribunal omitió notificar de la admisión de la demanda al señor Samir Shudiak Marun, quien actúa como indiciado dentro de la investigación penal identificada bajo el número 110016000096201880039, objeto de cuestionamiento constitucional, así como las demás partes e intervinientes reconocidos al interior de ese proceso, pese a que tienen interés en el presente asunto, pues podrían verse afectados con las decisiones que eventualmente se adopten.
El juez de tutela tiene la obligación de garantizar el debido proceso tanto a las partes involucradas en el trámite como a los terceros con interés, pues la indebida integración del contradictorio en el procedimiento de amparo comporta su nulidad, según establecen las normas procesales y la jurisprudencia constitucional –Sentencia C–543 de 1992, reiterada en A-065 de 2013).
Efectivamente, el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso prevé que la actuación está viciada de nulidad cuando «no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas». Dicha norma es aplicable al presente asunto por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991.
En ese orden, la irregularidad detectada constituye causal de invalidez de la actuación desde el auto admisorio de la demanda constitucional y así lo decretará la Sala. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación desde el auto del 14 de diciembre de 2018 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez.
2. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo.
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria