ATP224-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP224-2019  

Radicación  n.° 102978  

Acta  49  

Bogotá, D.  C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019)  

VISTOS:  

Se pronuncia la  Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite  de tutela promovido por  KAREN JOHANNA ÁLVAREZ SUÁREZ, en su condición de  FISCAL 39 DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS,  contra el  Juzgado 5º Penal del Circuito de Medellín.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

Según  se expuso en la demanda, el 31 de mayo del 2018 en el aeropuerto José  María Córdoba ubicado en Rionegro (Antioquia) fue  capturado Samir Shudiak Marun, quien portaba una maleta en la que  trasportaba la suma de $899’999.000, sin justificar la  procedencia licita de ese dinero. En audiencia preliminar celebrada  el día siguiente, el Juzgado 14 Penal Municipal con Función  de Control de Garantías de Medellín legalizó el  procedimiento de captura, la incautación del dinero mencionado  con fines de comiso y la suspensión del poder dispositivo.  

En  dicha audiencia  la Fiscalía retiró la solicitud de audiencia de  imputación y medida de aseguramiento, en procura de recaudar  mayores elementos de juicio para fortalecer su teoría del  caso.  

En  desarrollo de la actuación penal, el apoderado judicial de la  empresa Inversiones Mavistar S.A.S solicitó audiencia  preliminar con el fin de obtener el levantamiento de la medida  cautelar de suspensión del poder dispositivo que afectaba el  dinero incautado, pretensión negada en primera instancia por  el Juzgado 44 Penal Municipal con Función de Control de  Garantías de Medellín. El 5 de diciembre de 2018 el  Juzgado 5º Penal del Circuito de esa ciudad revocó dicha  determinación y dispuso la entrega del dinero incautado.  

A  juicio del accionante, la última determinación adoptada  incurrió en defecto sustantivo y fáctico, en tanto  realizó una interpretación errónea del artículo  88 de la Ley 906 de 2004, al tiempo que de forma equivocada concluyó  la carencia absoluta de elementos probatorios para sustentar la  probable procedencia ilícita del dinero, lo cual riñe  con la realidad de la indagación.  

Por  lo anterior, acudió al juez constitucional en amparo del  derecho fundamental al debido proceso para que se revoque la decisión  cuestionada.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 14  de diciembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín  admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente  a la autoridad judicial accionada.  

Fueron  vinculados los Juzgados 44 y 14 Penales Municipales con Función  de Control de Garantías, ambos con sede en Medellín y  la sociedad Inversiones Mavistar S.A.S.  

Rendidas  las respuestas correspondientes, el  Tribunal negó el amparo. Expuso  que la autoridad judicial demandada actuó conforme a derecho.  Además, la Fiscalía tuvo a su alcance todo el término  y el material probatorio para realizar la teoría del caso y  así sostener la incautación del dinero retenido, pero  no cumplió con su deber.  

El  peticionario  impugnó el fallo, reiterando los argumentos expuestos en la  demanda.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para desatar la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por el  Tribunal Superior de Medellín. Sin embargo, ello no es posible  dado que durante  el presente trámite se incurrió en irregularidad  sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.  

En  efecto, el  Tribunal omitió notificar de la admisión de la demanda  al señor Samir  Shudiak Marun,  quien actúa como indiciado dentro de la investigación  penal identificada bajo el número 110016000096201880039,  objeto de cuestionamiento constitucional, así como las demás  partes e intervinientes reconocidos  al interior de ese proceso,  pese a que tienen interés en el presente asunto, pues podrían  verse afectados con las decisiones que eventualmente se adopten.  

El  juez de tutela tiene la obligación de garantizar el debido  proceso tanto a las partes involucradas en el trámite como a  los terceros con interés, pues la indebida integración  del contradictorio en el procedimiento de amparo comporta su nulidad,  según establecen las normas procesales y la jurisprudencia  constitucional –Sentencia  C–543  de 1992,  reiterada  en  A-065 de 2013).  

Efectivamente, el  numeral  8º del artículo  133  del  Código General  del Proceso prevé que la actuación  está viciada  de nulidad cuando «no  se practica en legal forma la notificación del auto admisorio  de la demanda a personas determinadas».  Dicha norma es aplicable al presente asunto por remisión del  artículo  4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de  1991.  

En ese orden, la  irregularidad detectada constituye  causal de invalidez de la actuación desde  el auto admisorio de la demanda constitucional y  así lo decretará  la Sala. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena  validez.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

            

1. DECRETAR          la NULIDAD de la presente actuación desde el auto          del 14 de diciembre de 2018 emitido por la Sala Penal del Tribunal          Superior de Medellín. Se aclara que las pruebas recaudadas          conservan plena validez.  

2.        DEVOLVER  las  diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo.  

3.        NOTIFICAR  este  proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de  1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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