Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado ponente
ATP219-2019
Radicación n.° 101194
(Aprobación Acta No. 47)
Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
Los honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero se declararon impedidos para intervenir en el trámite de la acción de tutela promovida por Alberto Quiroga Torres en contra del Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuanto su solicitud guarda relación, entre otros asuntos, con la sentencia de revisión SP18523-2017 proferida el 08 de noviembre de 2017 dentro del radicado 50155 por la Sala de Casación Penal por ellos integrada.
Al respecto, la Sala constata que el motivo expuesto se halla consagrado expresamente como causal de impedimento en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, norma aplicable al caso, que dispone:
Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:
…
6. Que el funcionario judicial… hubiere participado dentro del proceso…. (Textual).
Por ser procedente, se acepta el impedimento manifestado. En consecuencia, y con fundamento en lo establecido en el Decreto 2591 de 1991 se dispone:
1. SEPARAR del conocimiento de este asunto a los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, integrantes de la Sala de Casación Penal de esta Corporación.
2. COMUNICAR esta determinación.
CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ
CONJUEZ
ALFONSO CADAVID QUINTERO
CONJUEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria