ATP219-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado ponente  

ATP219-2019  

Radicación n.° 101194  

(Aprobación Acta No. 47)  

Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil  diecinueve (2019)  

Los  honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho,  Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández  Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar  y Luis Guillermo Salazar Otero se declararon impedidos para  intervenir en el trámite de la acción de tutela  promovida por Alberto Quiroga Torres en contra del Juzgado Octavo  Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuanto  su solicitud guarda relación, entre otros asuntos, con la  sentencia de revisión SP18523-2017 proferida el 08 de  noviembre de 2017 dentro del radicado 50155 por la Sala de Casación  Penal por ellos integrada.  

Al  respecto, la Sala constata que el motivo expuesto se halla consagrado  expresamente como causal de impedimento en el numeral 6º del  artículo 56 de la Ley 906 de 2004, norma aplicable al caso,  que dispone:  

Artículo  56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:  

…  

6. Que el  funcionario judicial… hubiere participado dentro del proceso….  (Textual).  

Por  ser procedente, se acepta el impedimento manifestado. En  consecuencia, y con fundamento en lo establecido en el Decreto 2591  de 1991 se dispone:  

            

1. SEPARAR          del conocimiento de este asunto a los Magistrados José Luis          Barceló Camacho, Eugenio Fernández Carlier, Luis          Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera,          Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero,          integrantes de la Sala de Casación Penal de esta Corporación.  

            

2. COMUNICAR          esta determinación.  

CÚMPLASE  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ  

CONJUEZ  

ALFONSO CADAVID  QUINTERO  

CONJUEZ  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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