ATP2032-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

ATP2032-2019  

Radicación  n° 108243  

(Aprobado  Acta n° 332)  

Bogotá,  D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)  

ASUNTO  

Procede  la Sala a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento de la  acción de tutela presentada por  la apoderada judicial de la Asociación  Colombiana de Aviadores Civiles–ADAC.  

ANTECEDENTES  

1.  La apoderada judicial de la Asociación  Colombiana de Aviadores Civiles–ADAC  interpuso demanda de tutela contra la Dirección de  Investigación Especial de la Procuraduría General de la  Nación y el Consejo Superior de la Judicatura, en procura de  lograr el amparo a sus prerrogativas fundamentales al debido proceso,  a la intimidad y a la integridad personal, según se entiende,  dentro de la investigación disciplinaria que adelanta esta  última autoridad.  

2.  El libelo fue presentado ante esta Corporación y fue asignado  por reparto a quien hoy actúa como Magistrado Ponente. El 5 de  diciembre de 20191  remitió un comunicado a través del cual manifestó  el deseo de desistir del trámite constitucional.  

CONSIDERACIONES  

1.  La acción de tutela es un mecanismo de raigambre  constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales  de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por  acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los  particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede  acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de  tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del  demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de  renunciar a esa atribución.  

Dicha  circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo  26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el  recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se  archivará el expediente».  

Al  respecto, la Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo:  

[…]  En  efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto  2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción  de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”,  lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe  presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).  

Según  se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la  satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado,  incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan  de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en  que la controversia planteada afecta a un número considerable  de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues  no resulta posible que uno solo de los afectados impida un  pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.  

En  el caso objeto de análisis, la apoderada judicial de la  Asociación  Colombiana de Aviadores Civiles–ADAC,  ha manifestado su deseo de desistir de la acción de tutela,  razón por la que se accede a su pretensión, pues no se  observa vicio de consentimiento alguno en su manifestación.  

En consecuencia,  se dispondrá el archivo del expediente, en los términos  del artículo 26 inciso segundo del Decreto 2591 de 1991.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE  

Primero.  Aceptar  el  desistimiento de la acción de tutela presentada por la  apoderada judicial de la Asociación  Colombiana de Aviadores Civiles–ADAC.  

Segundo.  Archivar la  actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo  26 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Jaime  Humberto Moreno Acero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Cfr.          Folios 44 al 45 – cuaderno original.  

      

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