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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
ATP1947-2019
Radicación No. 108105
Acta 330
Bogotá D. C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato formulado por KATHERINE MARTÍNEZ ROA contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por el posible incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela CSJ STP14293-2019 del 15 de octubre de 2019, radicado no. 107189.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
1. La abogada KATHERINE MARTÍNEZ ROA es la apoderada judicial de FABIO VALENCIA MANCILLA en el proceso ordinario laboral en que éste es demandante contra la empresa INGENIO DEL CAUCA S.A. y contra JOSÉ DAVID GUAZA E HIJOS LTDA. EN LIQUIDACIÓN, con radicado 76001310500220110127001, en el Juzgado Sexto Laboral de Descongestión de Cali y, posteriormente, en la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
2. Surtidos los trámites de las respectivas instancias, el 4 de junio de 2015, el representante de INGENIO DEL CAUCA S.A. interpuso recurso extraordinario de casación en contra de la decisión del 27 de mayo de 2015 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual revocó el fallo del Juzgado Sexto Laboral de Descongestión de Cali.
Tal recurso fue concedido el 21 de octubre de 2015 y se envió el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 28 de octubre de 2015 para la presentación de la demanda de casación.
3. El 24 de noviembre de 2015 llega a la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, por reparto, el recurso de casación presentado por INGENIO DEL CAUCA S.A., parte demandada dentro del proceso ordinario. A lo que, el 10 de diciembre de 2015, se admite el recurso y se ordena correr traslado para la presentación de la demanda de casación.
4. El 29 de enero de 2018, la abogada KATHERINE MARTÍNEZ ROA, en representación de FABIO VALENCIA MANCILLA, presentó escrito solicitando que se declare desierto el recurso de casación, toda vez que, para la fecha, INGENIO DEL CAUCA S.A. no había presentado la demanda de casación.
5. El 28 de mayo de 2019, la abogada KATHERINE MARTÍNEZ ROA, en representación de FABIO VALENCIA MANCILLA, presentó un derecho de petición a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia solicitando cambio de magistrado.
6. La abogada KATHERINE MARTÍNEZ ROA interpuso acción de tutela contra la Secretaría de la Sala de Casación Laboral -y otros- debido a que las peticiones presentadas el 29 de enero de 2018 y el 28 de mayo de 2019 no habían sido resueltas y solicitaba el amparo de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso.
7. El 15 de octubre de 2019, esta Corporación determinó que existía mora judicial y ésta no era razonable ya que, con respecto a la petición del 29 de enero de 2018, ésta se presentó cerca de diez (10) meses antes a que el ex magistrado Dr. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS dejara su cargo y, frente a la petición del 28 de mayo de 2019, aun cuando el despacho del asignado al proceso se encuentra vacante, esto no es un motivo que justifique dicha demora, pues la ausencia de magistrado en un despacho no significa que las actuaciones asignadas a éste se suspendan indefinidamente.
Con esto, tuteló los derechos fundamentales invocados por la abogada KATHERINE MARTÍNEZ ROA y le ordenó al Presidente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que dispusiera lo pertinente para que se emita un pronunciamiento de fondo con respecto a las solicitudes que formuló la accionante el 29 de enero de 2018 y el 28 de mayo de 2019.
8. El 15 de noviembre de 2019, la abogada KATHERINE MARTÍNEZ ROA solicitó dar apertura al incidente de desacato pues considera que el ex Magistrado Rigoberto Echeverri Bueno, quien dejara su cargo el pasado 30 de noviembre de 2019, no cumplió la orden impuesta por la Sala Penal, debido a que no dio respuesta de fondo a la totalidad de las peticiones presentadas y, mediante acta No. 38 del 24 de octubre de 2019, únicamente ordenó que continuara el término de traslado para la presentación de la demanda de casación.
RESPUESTA DEL INCIDENTADO
Mediante auto del 25 de noviembre del 2019, se requirió al Presidente de la Sala de Casación Laboral para que informara sobre el acatamiento del fallo de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 19911, y éste manifestó, el 29 de noviembre de 2019, que:
“[E]n la primera petición, la citada profesional del derecho solicitó que, «se declare desierto el recurso de casación interpuesto por la parte demandada por cuanto a la fecha no ha sido radicado o de ser presentado, sería extemporáneo; o en su caso, se le termine de conceder el traslado restante de 5 días, para que, si es su querer, sustente la demanda de casación»; y en la segunda, el cambio de magistrado ponente, «para que de esta forma pueda resolver la solicitud de declarar desierto el recurso o en su defecto corra el traslado que corresponda para que pueda pasar al traslado del opositor y a despacho»”. (Negrillas presentes en la respuesta)
2.- Una vez se notificó a esta Sala la anterior decisión, y en cumplimiento de la referida orden tutelar, por auto del 23 de octubre de 2019, se dio respuesta a las solicitudes de la accionante, en el sentido que se dispuso continuar con el término de traslado a la parte recurrente, con el fin de que surtiera la sustentación del recurso extraordinario, lo cual se cumplió el 14 de noviembre de 2019, encontrándose pendiente de calificar y verificar la oportunidad de la demanda de casación, para que en caso de cumplir tales requisitos correr traslado a la parte opositora”.
CONSIDERACIONES
La abogada KATHERINE MARTÍNEZ ROA solicita se inicie el incidente de desacato, alegando el incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela CSJ STP14293-2019 del 15 de octubre de 2019, radicado no. 107189, pues considera que el Presidente de la Sala de Casación Laboral, mediante acta No. 38 del 24 de octubre de 2019, no dio respuesta de fondo a la totalidad de las peticiones presentadas.
La Sala considera que no hay lugar a dar apertura al incidente de desacato propuesto por la demandante en tutela, debido a que se muestra evidente que lo dispuesto dentro del proceso de tutela con radicación 107189 se cumplió a cabalidad, en tanto el Presidente de la Sala de Casación Laboral, una vez asumió la ponencia del proceso laboral con rad. 73167, resolvió las dos solicitudes pendientes, en tanto ambas presentaban una misma opción resolutiva, pues se dispuso conforme lo solicitado, continuar con el término de traslado a la parte recurrente, con el fin de que surtiera la sustentación del recurso extraordinario, lo cual se cumplió el 14 de noviembre de 2019, encontrándose pendiente de calificar y verificar la oportunidad de la demanda de casación, para que en caso de cumplir tales requisitos correr traslado a la parte opositora.
Ahora bien, aunque la peticionaria se muestre inconforme con la respuesta, ésta satisfizo los requerimientos realizados pues, como queda constancia en el informe del ex Magistrado Rigoberto Echeverri Bueno, existe plena correspondencia entre la petición y la resolución.
Por las motivaciones expuestas en precedencia, la Sala se abstendrá de dar trámite al incidente de desacato propuesto por la accionante y dispondrá, además, declarar cumplida la orden impartida en el fallo de tutela CSJ STP14293-2019 del 15 de octubre de 2019, radicado no. 107189.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS NO. 2,
RESUELVE
DECLARAR CUMPLIDA la orden emitida en fallo de tutela CSJ STP14293-2019 del 15 de octubre de 2019, radicado no. 107189.
ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
COMUNICAR lo aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia íntegra de la presente providencia.
CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.
Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél.