ATP1947-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

MAGISTRADA  PONENTE  

ATP1947-2019  

Radicación  No. 108105  

Acta  330  

Bogotá D.  C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)  

VISTOS  

Se pronuncia la  Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de  desacato formulado por KATHERINE  MARTÍNEZ ROA  contra la SALA DE  CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  por el posible incumplimiento de la orden impartida en el fallo de  tutela CSJ STP14293-2019 del 15 de octubre de 2019, radicado no.  107189.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS  

1.  La abogada KATHERINE MARTÍNEZ ROA es la apoderada judicial de  FABIO VALENCIA MANCILLA en el proceso ordinario laboral en que éste  es demandante contra la empresa INGENIO  DEL CAUCA S.A. y  contra JOSÉ  DAVID GUAZA E HIJOS LTDA. EN LIQUIDACIÓN,  con radicado 76001310500220110127001, en el Juzgado Sexto Laboral de  Descongestión de Cali y, posteriormente, en la Sala Laboral  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.  

2.  Surtidos los trámites de las respectivas instancias, el 4 de  junio de 2015, el representante de INGENIO  DEL CAUCA S.A.  interpuso recurso extraordinario de casación en contra de la  decisión del 27 de mayo de 2015 de la Sala Laboral del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual  revocó el fallo del Juzgado Sexto Laboral de Descongestión  de Cali.  

Tal recurso fue  concedido el 21 de octubre de 2015 y se envió el expediente a  la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 28 de octubre de  2015 para la presentación de la demanda de casación.  

3.  El  24 de noviembre de 2015 llega a la Corte Suprema de Justicia Sala  Laboral, por reparto, el recurso de casación presentado por  INGENIO  DEL CAUCA S.A.,  parte demandada dentro del proceso ordinario. A lo que, el 10 de  diciembre de 2015, se admite el recurso y se ordena correr traslado  para la presentación de la demanda de casación.  

4.  El 29 de enero de 2018, la abogada KATHERINE MARTÍNEZ ROA, en  representación de FABIO VALENCIA MANCILLA, presentó  escrito solicitando que se declare desierto el recurso de casación,  toda vez que, para la fecha,  INGENIO DEL CAUCA S.A. no  había presentado la demanda de casación.  

5.  El 28 de mayo de 2019, la abogada KATHERINE MARTÍNEZ ROA, en  representación de FABIO VALENCIA MANCILLA, presentó un  derecho de petición a la Sala Laboral de la Corte Suprema de  Justicia solicitando cambio de magistrado.  

6.  La abogada KATHERINE MARTÍNEZ ROA interpuso acción de  tutela contra la Secretaría de la Sala de Casación  Laboral -y otros- debido a que las peticiones presentadas el 29 de  enero de 2018 y el 28 de mayo de 2019 no habían sido resueltas  y solicitaba el amparo de sus derechos fundamentales de petición  y al debido proceso.  

7.  El 15 de octubre de 2019, esta Corporación determinó  que existía mora judicial y ésta  no era razonable ya que, con respecto a la petición del  29 de enero de 2018,  ésta se presentó cerca de diez (10) meses antes a que  el ex magistrado Dr. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS dejara su cargo y,  frente a la  petición del 28 de mayo de 2019, aun cuando el despacho  del asignado al proceso se encuentra vacante, esto no es un  motivo que justifique dicha demora, pues la ausencia de magistrado en  un despacho no significa que las actuaciones asignadas a éste  se suspendan indefinidamente.  

Con esto, tuteló  los derechos fundamentales invocados por la abogada KATHERINE  MARTÍNEZ ROA y le ordenó  al Presidente de la Sala de Casación Laboral de la Corte  Suprema de Justicia que dispusiera lo pertinente para que se emita un  pronunciamiento de fondo con respecto a las solicitudes  que formuló la accionante el 29 de enero de 2018 y el 28 de  mayo de 2019.  

8.  El 15 de noviembre de 2019, la  abogada KATHERINE MARTÍNEZ ROA solicitó dar apertura al  incidente de desacato pues considera que el  ex Magistrado Rigoberto Echeverri Bueno, quien dejara su cargo el  pasado 30 de noviembre de 2019, no cumplió la orden impuesta  por la Sala Penal, debido a que no dio respuesta de fondo a la  totalidad de las peticiones presentadas y, mediante acta No. 38 del  24 de octubre de 2019, únicamente ordenó que continuara  el término de traslado para la presentación de la  demanda de casación.  

RESPUESTA DEL  INCIDENTADO  

Mediante auto del  25 de noviembre del 2019, se requirió al Presidente de la Sala  de Casación Laboral para que informara sobre el acatamiento  del fallo de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo  27 del Decreto 2591 de 19911,  y éste manifestó, el 29 de noviembre de 2019, que:  

“[E]n  la primera petición, la citada profesional del derecho  solicitó que, «se declare desierto el recurso de  casación interpuesto por la parte demandada por cuanto a la  fecha no ha sido radicado o de ser presentado, sería  extemporáneo; o  en su caso, se le termine de conceder el traslado restante de 5 días,  para que, si es su querer, sustente la demanda de casación»;  y en la segunda, el cambio de magistrado ponente, «para que de  esta forma pueda resolver la solicitud de declarar desierto el  recurso o  en su defecto corra el traslado que corresponda para que pueda pasar  al traslado del opositor y a despacho»”.  (Negrillas presentes en la respuesta)  

2.-  Una vez se notificó a esta Sala la anterior decisión, y  en cumplimiento de la referida orden tutelar, por auto del 23 de  octubre de 2019, se dio respuesta a las solicitudes de la accionante,  en el sentido que se dispuso continuar con el término de  traslado a la parte recurrente, con el fin de que surtiera la  sustentación del recurso extraordinario, lo cual se cumplió  el 14 de noviembre de 2019, encontrándose pendiente de  calificar y verificar la oportunidad de la demanda de casación,  para que en caso de cumplir tales requisitos correr traslado a la  parte opositora”.  

CONSIDERACIONES  

La abogada  KATHERINE MARTÍNEZ ROA solicita se inicie el incidente de  desacato, alegando el incumplimiento de la orden impartida en el  fallo de tutela CSJ STP14293-2019 del 15 de octubre de 2019, radicado  no. 107189, pues considera que el  Presidente de la Sala de Casación Laboral, mediante  acta No. 38 del 24 de octubre de 2019,  no dio respuesta de  fondo a la totalidad de las peticiones presentadas.  

La Sala considera  que no hay lugar a  dar apertura al incidente de desacato propuesto por la demandante en  tutela, debido a que se muestra evidente que lo dispuesto dentro del  proceso de tutela con radicación 107189 se cumplió a  cabalidad, en tanto el Presidente de la Sala de Casación  Laboral, una vez asumió la ponencia del proceso laboral con  rad. 73167, resolvió las dos solicitudes pendientes, en tanto  ambas presentaban una misma opción resolutiva, pues se dispuso  conforme  lo solicitado, continuar con el término de traslado  a la parte recurrente, con el fin de que surtiera la sustentación  del recurso extraordinario, lo cual se cumplió el 14 de  noviembre de 2019, encontrándose pendiente de calificar y  verificar la oportunidad de la demanda de casación, para que  en caso de cumplir tales requisitos correr traslado a la parte  opositora.  

Ahora bien, aunque  la peticionaria se muestre inconforme con la respuesta, ésta  satisfizo los requerimientos realizados pues, como queda constancia  en el informe del ex Magistrado Rigoberto Echeverri Bueno, existe  plena correspondencia entre la petición y la resolución.  

Por las  motivaciones expuestas en precedencia, la Sala se abstendrá de  dar trámite al incidente de desacato propuesto por la  accionante y dispondrá, además, declarar cumplida la  orden impartida en el fallo de tutela CSJ STP14293-2019 del 15 de  octubre de 2019, radicado no. 107189.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN  DE TUTELAS NO. 2,  

RESUELVE  

DECLARAR  CUMPLIDA la orden  emitida en fallo de tutela CSJ STP14293-2019 del 15 de octubre de  2019, radicado no. 107189.  

ABSTENERSE de  dar trámite al incidente de desacato, por las razones  expuestas en la parte motiva de esta providencia.  

COMUNICAR lo  aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia  íntegra de la presente providencia.  

CÚMPLASE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Proferido          el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio          deberá cumplirla sin demora.          

Si no lo          hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se          dirigirá al superior del responsable y le requerirá          para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento          disciplinario contra aquél.      

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