ATP1893-2019_1

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado ponente  

ATP1893  -2019  

Radicación  n.° 106614  

(Aprobación  Acta No. 321)  

Bogotá  D.C., tres (03) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)  

VISTOS  

Se pronuncia la Sala  sobre la solicitud formulada por el ciudadano Jaime  Gerardo Muñoz Romero, vinculado  como tercero con interés legítimo en el presente  asunto, respecto del fallo de tutela STP13124-2019 emitido el  10 de septiembre de 2019.  

ANTECEDENTES y fundamentos  

            

1. Los ciudadanos Deivy Julián          Guevara Bohórquez, Luis Antonio Ruiz Castro, Alirio Atara          Castiblanco y Miguel Antonio Forero Pinzón, mediante          apoderado judicial, solicitaron el amparo de sus derechos          fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración          de justicia, porque consideran que estos están siendo          vulnerados con las decisiones adoptadas en el proceso penal          150016000132201703530 por la Fiscalía 40 Delegada ante los          Jueces Penales del Circuito de Tunja, el Juzgado Quinto Penal del          Circuito de Tunja con Funciones de Conocimiento y la Sala Penal del          Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.  

Particularmente, los  accionantes censuraron la incautación de varios elementos  materiales probatorios y evidencias físicas, la decisión  mediante la cual se impartió legalidad a ese procedimiento y  aquellas providencias mediante las cuales fue denegada la nulidad  invocada en la audiencia preparatoria, por haberlos admitido como  pruebas para ser incorporadas en el juicio.1  

            

2. El 29 de agosto de 2019, se admitió          la solicitud de amparo. Por cuanto no fue aportado el poder especial          para actuar en representación de Jaime          Gerardo Muñoz Romero, pero se          advirtió que en su condición de coprocesado este          ciudadano tenía interés en el asunto, se dispuso su          vinculación como tercero en las presentes diligencias.2  

            

3. Mediante fallo de tutela          STP13124-2019 emitido el 10 de septiembre de 2019, la Sala declaró          la improcedencia del amparo invocado, por cuanto el abogado que          representa a los accionantes es el mismo que ejerce su defensa en el          proceso penal 150016000132201703530 y participó en la          audiencia preparatoria, además que las diligencias no han          concluido.3  

            

4. El 11 de septiembre de 2019, se          recibió por correo electrónico un memorial de Jaime          Gerardo Muñoz Romero, manifestando          que acataba su vinculación como tercero con interés          legítimo en el presente asunto e instauraba una nueva          acción de tutela para que          fuera acumulada al presente          trámite, porque sus derechos fundamentales al debido proceso,          a la defensa, a la dignidad y a la igualdad también estaban          siendo vulnerados en el marco del proceso penal          150016000132201703530, toda vez que el profesional del derecho al          que había designado como su abogado de confianza no asistió          a la audiencia preparatoria.  

Aunque con fundamento en  esa omisión su nuevo defensor solicitó la nulidad de  las diligencias, esta fue denegada junto con los recursos de  reposición y en subsidio de apelación que interpuso  contra esa determinación.  

Para el accionante, el  Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja con Funciones de  Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Tunja, quien desató el recurso de queja,  incurrieron en un excesivo formalismo.  

Por esos motivos  solicitó la nulidad de las decisiones judiciales censuradas y  la nulidad de todo lo actuado en el proceso penal  150016000132201703530 a partir de la audiencia preparatoria  inclusive.4  

            

5. El 4 de octubre de 2019, el          apoderado de los accionantes interpuso recurso de impugnación5,          el cual fue debidamente concedido.6  

            

6. El 8 de octubre de 2019, Jaime          Gerardo Muñoz Romero solicitó se aclarara cuál          fue el trámite dado a su solicitud.7  

Al respecto, mediante  auto del 11 de octubre siguiente, le fue respondido que esta Sala  perdió competencia para pronunciarse en el presente asunto  desde que quedó ejecutoriado el fallo STP13124-2019 proferido  el pasado 10 de septiembre y se concedió el recurso de  impugnación interpuesto por la parte accionante, por lo cual,  la solicitud del accionante debería ser revisada por la Sala  de Casación Civil de esta Corporación, dada su  condición de juez de tutela de segunda instancia.8  

            

7. El 6 de noviembre de 2019, el          Magistrado a quien correspondió la ponencia del fallo de          tutela de segunda instancia, dispuso regresar las diligencias para          que se considerara la posibilidad de emitir sentencia          complementaria, toda vez que el memorial del accionante fue recibido          durante la ejecutoria del fallo de tutela de primera instancia.9  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con lo  previsto en el artículo 287 del Código General del  Proceso, aplicable en materia de acciones constitucionales de tutela  por remisión expresa del artículo 4 del Decreto 306 de  1992 «Por el cual se reglamenta el Decreto 2591  de 1991», es procedente resolver la solicitud  formulada por Jaime Gerardo Muñoz  Romero, por haber sido presentada en el término de  ejecutoria del fallo de tutela STP13124-2019 emitido el 10 de  septiembre de 2019.  

Si bien dicha normativa  prevé que el Juez de segunda instancia también está  facultado para complementar la sentencia inicial,10  en atención a lo determinado por la Sala de Casación  Civil, pero sobre todo, con el fin de no hacer incurrir al  solicitante en más dilaciones ni prorrogar aún más  la resolución del recurso de impugnación que fue  interpuesto por la parte accionante, esta Sala de tutelas procederá  a pronunciarse.  

En consecuencia, el  problema jurídico que le convoca consiste en establecer si  en el presente asunto se dan los presupuestos para adicionar la  referida sentencia de primera instancia.  

Sobre el particular, el artículo  287 del Código General del Proceso, prevé las causales  a partir de las cuales procede la aclaración de las  providencias judiciales:  

Artículo  287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre  cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto  que de conformidad con la ley debía ser objeto de  pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia  complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de  parte presentada en la misma oportunidad.//… (Resaltado  fuera del texto original).  

En el presente caso se  observa que estos presupuestos no se configuran, pues la solicitud  fue presentada luego de emitido el fallo de  tutela de primera instancia, mediante el cual esta Sala abordó  todos los puntos planteados por la parte accionante.  

Aunado a lo anterior, la  Sala encuentra que las alegaciones presentadas por el solicitante,  como no estaban encaminadas a coadyuvar la solicitud de amparo  inicial, no habilitaban el pronunciamiento del juez de tutela, por  cuanto, como lo indicó la Corte Constitucional en la sentencia  T-070 de 2018, «(…)  la coadyuvancia surge en los procesos de tutela, como la  participación de un tercero con interés en el resultado  del proceso que manifiesta compartir reclamaciones y argumentos  expuestos por el demandante de la tutela, sin  que ello suponga que éste pueda realizar planteamientos  distintos o reclamaciones propias que difieran de las hechas por el  demandante (…)»  (Subrayado fuera del texto original).  

Si bien la inconformidad  se dirige en contra de las mismas decisiones, esto es, no haber  decretado la nulidad invocada en el proceso penal  150016000132201703530 y haber denegado el recurso de apelación  que contra esa determinación se interpuso, la Sala encuentra  que la solicitud de amparo de Jaime Gerardo  Muñoz Romero conlleva a  pretensiones totalmente distintas, pues mientras en la  presente acción de tutela se censura el decreto de unas  pruebas aportadas por la Fiscalía 40 Delegada ante los Jueces  Penales del Circuito de Tunja, la demanda instaurada por el referido  ciudadano pone de presente la presunta vulneración de su  derecho fundamental a la defensa técnica por la inasistencia  de quien lo agenciaba a la audiencia preparatoria, con lo cual perdió  la oportunidad de ejercer su derecho de contradicción y  defensa porque irá a juicio sin pruebas.  

Puede entenderse  entonces que, las decisiones censuradas son las emitidas el 28 de  mayo de 2019 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja con  Funciones de Conocimiento, quien denegó las nulidades  solicitadas y el recurso de apelación interpuesto, y la  proferida el 25 de junio siguiente por la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Tunja, quien desató el  recurso de queja, pues las dos partes accionantes están siendo  judicializados en la misma actuación penal, sin embargo los  presupuestos fácticos que originan la interposición de  sus acciones de tutela son disímiles y por ello no se cumplen  los requisitos para su acumulación.11  

Por lo anterior, y dado  que la Sala advierte que el fallo de tutela STP13124-2019 emitido el  10 de septiembre de 2019 resolvió la litis y todos los puntos  que de conformidad con la Ley debían ser objeto de  pronunciamiento, no hay lugar a emitir sentencia complementaria  dentro del presente asunto.  

Por este motivo, y con  el fin de garantizar a Jaime Gerardo Muñoz  Romero sus derechos fundamentales al acceso a la  administración de justicia y al debido proceso, se ordenará  compulsar copia de los memoriales que presentó en las  presentes diligencias, para que se les dé el trámite de  una nueva acción de tutela, la cual deberá someterse a  reparto entre los integrantes de la Sala de Casación Penal.  

Por lo expuesto, la  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1,  

RESUELVE  

            

1. DENEGAR la solicitud de adición          formulada por Jaime Gerardo Muñoz          Romero respecto del fallo de tutela STP13124-2019 emitido el          10 de septiembre de 2019.  

            

2. COMPULSAR copia de los memoriales          presentados por Jaime Gerardo Muñoz          Romero el 11 de septiembre y el          8 de octubre, para que se les dé el trámite de una          nueva acción de tutela, la cual deberá someterse a          reparto entre los integrantes de la Sala de Casación Penal de          esta Corporación.  

            

3. Contra esta decisión no          procede recurso alguno.  

            

4. Enviar la          presente actuación a la Sala de Casación Civil de esta          Corporación, para lo de su competencia.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 1 a 20.  

2          Folios 22 a 23.  

3          Folios 62 a 72.  

4          Folios 74 a 79 y 84 a 86.  

5          Folios 114 a 118.  

6          Folio 120.  

7          Folio 122.  

8          Folio 126.  

9          Folio 136.  

10          «Artículo 287. Adición. …El juez de          segunda instancia deberá complementar la sentencia del          inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya          apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención          o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para          que dicte sentencia complementaria.…»  

11          Trámite regulado mediante el Decreto 1834          de 2015:          

«Artículo          2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas.          Las acciones de tutela que persigan la protección de los          mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados          por una sola y misma acción u omisión de una autoridad          pública o de un particular          se asignarán, todas, al despacho judicial que, según          las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el          conocimiento de la primera de ellas.          

A          dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales          características que con posterioridad se presenten, incluso          después del fallo de instancia.//…          (Resaltado fuera del texto original).      

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