ATP1892-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP1892-2019  

Radicación  n.° 106059  

Acta  315  

Bogotá,  D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve  (2019).  

Resuelve  la Sala lo pertinente respecto del incidente de desacato propuesto  por JUAN DE DIOS PARDO, en relación al incumplimiento del  fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Civil de  esta Corporación el 5 de julio de 2019, mediante el cual  amparó sus derechos fundamentales a la indexación de la  primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las  mesadas pensionales.  

ANTECEDENTES  RELEVANTES:  

El  peticionario presentó una demanda ordinaria laboral contra la  Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P. –antes  Empresas Públicas de Villavicencio-,  con el propósito de obtener la indexación de la primera  mesada pensional de origen convencional.  

Por  sentencia del 31  de mayo de 2012 el Juzgado 2º Laboral del Circuito de  Villavicencio declaró que la primera mesada indexada del  accionante asciende a $322.522 y, a causa de ello, condenó a  la  mencionada sociedad al pago del reajuste pensional a cargo del  extinto Instituto de los Seguros Sociales –ISS-, a partir del  15 de junio de 2008, de acuerdo con la siguiente tabla:  

«Para  2008: 745.802.oo x 5.69 = 788.238.oo  

Para  2009: 788.238.oo x 7.67 = 848.696.oo  

Para  2010: 848.696.oo x 2.00 = 865.670.oo  

Para  2011: 865.670.oo x 3.17 = 893.112.oo  

Para  2012: 893.112.oo x 3.73 = 926.425.oo»  

La  anterior determinación fue revocada el 16 de mayo de 2013 por  la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad al desatar  el grado jurisdiccional de consulta para, en su lugar, declarar  probado de oficio el fenómeno de cosa juzgada.  

En  desacuerdo, el apoderado judicial del ahora incidentante recurrió  en casación esa decisión. Mediante pronunciamiento del  15 de agosto de 2018,  la  Sala de Descongestión Laboral 1 de la Sala de Casación  Laboral de esta Corporación no casó la sentencia de  segunda instancia.  

Por  tales motivos, el ciudadano en mención instauró demanda  de tutela por la vulneración de su derecho fundamental a la  indexación de la primera mesada pensional y solicitó  que se dejen sin efecto las referidas providencias. Aseguró  que con la declaratoria de cosa juzgada se desconoció la  naturaleza imprescriptible de los derechos de carácter  laboral.  

Mediante  fallo STP5421-2016 del 16 de diciembre de 2016, esta Sala declaró  improcedente el amparo constitucional demandando. Encontró que  las decisiones controvertidas se encuentran ajustadas a derecho.  

Para  arribar a tal afirmación, resaltó que en  fallo SL3391-2018 del 15 de agosto de 2018, la Sala de Descongestión  Laboral 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema  de Justicia fue contundente al señalar la identidad de partes,  causa y objeto entre esa actuación y las decisiones judiciales  emitidas previamente por otras autoridades judiciales.  

El  actor impugnó esa decisión y la Sala de Casación  Civil la revocó en sentencia STC8816-2019 del 5 de julio de  2019 para, en su lugar, amparar los derechos fundamentales «a  la indexación de la primera mesada pensional y mantener el  poder adquisitivo de las mesadas pensionales».  Consecuente con ello, dejó sin efectos la sentencia proferida  el 16 de mayo de 2013 por la Sala de Casación Laboral,  únicamente en lo atinente a las garantías anotadas.  

Por  tanto, ordenó  a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio S.A.  E.S.P. y a Colpensiones que,  dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la  notificación del fallo, procedan de manera compartida a  indexar la primera mesada pensional del interesado. También  dispuso el pago retroactivo de las diferencias entre los valores  efectivamente recibidos y el valor de la mensualidad actualizada, a  partir de la sentencia SU-1073 del 12 de diciembre de 2012, proferida  por la Corte Constitucional.  

SOLICITUD  Y TRÁMITE:  

1.        El  26 de julio de 2019 el accionante informó a la Sala que se  incumplió el mandato judicial y solicitó dar trámite  al incidente de desacato. Previo a adoptar cualquier determinación,  por auto del 30 de julio siguiente se requirió a las entidades  involucradas para que informaran las acciones desplegadas con el  propósito de darle cumplimiento a la sentencia de tutela.  

En  esa oportunidad, Colpensiones dio a conocer que para dar cumplimiento  al mandato constitucional impartido es necesario que la Empresa de  Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio S.A. E.S.P. emita y  notifique la resolución de acatamiento. Igualmente, afirmó  que atañe a ésta allegar copia de los certificados de  pago a fin de determinar si se está cancelando o no el mayor  valor, pues sólo así es posible establecer si tiene la  obligación de indexar dicho pago o si ello compete  exclusivamente a la aludida empresa de servicios públicos.  

2.        El  3 de septiembre de 2019 se dispuso la apertura del incidente de  desacato, corriendo traslado de tal requerimiento a Jaime Jiménez  Garavito Martínez, Gerente General de la Empresa de Acueducto  y Alcantarillado de Villavicencio S.A., y a Luis Fernando Ucrós  Velásquez, Gerente de Determinación de Derechos de la  Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones- para que  acreditaran el cumplimiento de la sentencia STC8816-2019 emitida el 5  de julio de 2019 por la Sala de Casación Civil de esta  Corporación, en los términos indicados en el citado  proveído.  

2.1.        El  Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de  Villavicencio S.A. solicitó que se declare el cumplimiento de  la orden judicial. Señaló que tuvo a su cargo el pago  de la pensión de jubilación convencional reconocida a  favor de JUAN DE DIOS PARDO entre el 31 de marzo de 2000 y octubre de  2007, luego de que el extinto Instituto de los Seguros Sociales le  reconociera una pensión de vejez por un mayor valor a la que  venía recibiendo.  

Aclaró  que desde entonces el peticionario fue retirado de su nómina  de pensionados y, por tal motivo, corresponde exclusivamente a  Colpensiones establecer el valor a indexar en los términos  señalados por la Sala de Casación Civil.  

2.2.        Por  otra parte, la Dirección de Acciones Constitucionales de  Colpensiones insistió en que el 13 de agosto de 2019 solicitó  a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio que  allegue la resolución de cumplimiento del fallo del 5 de julio  de 2019 y los certificados de pago de pensión con el propósito  de determinar si está cancelando el mayor valor, teniendo en  cuenta el carácter compartido de la prestación  reconocida. Sin embargo, aseguró que no obtuvo ninguna  respuesta.  

Sumado  a lo anterior, remitió copia del oficio emitido por la  Dirección de Prestaciones Económicas de esa entidad el  16 de septiembre de 2019, en el que advierte que no hay lugar a que  Colpensiones realice la indexación de la mesada pensional  reconocida por el extinto ISS el 27 de septiembre de 2007.  

Precisó  que dicha decisión dejó sin efecto las sentencias  emitidas dentro del proceso ordinario laboral 2011-00320, por medio  de los cuales se condenó a la Empresa de Acueducto y  Alcantarillado de Villavicencio a pagar el reajuste pensional a JUAN  DE DIOS PARDO en cuantía de $788.238 a partir del 15 de junio  de 2008, respecto de la pensión convencional reconocida por  esa entidad, sin que tales consideraciones resulten extensivas a la  pensión de vejez reconocida posteriormente por el ISS.  

Adicionalmente,  anotó que la mesada pensional reconocida por el ISS no puede  ser indexada, toda vez que se realizó la liquidación  con el salario de los últimos 10 años tomando las  semanas cotizadas hasta el 30 de octubre de 2006. Aclaró,  además, que como la primera mesada fue reconocida menos de un  año después (24 Jun 2007), no procede la actualización  pretendida:  

«Se  establece que el señor JUAN DE DIOS PARDO, fue pensionado por  el extinto Instituto de Seguros Sociales a partir del 24 de junio de  2007, y la Resolución No. 46068 fue expedida el 27 de  septiembre de 2007; el monto de la pensión fue calculado con  un ingreso base de liquidación de $623, 483.oo para el año  2007, apreciándose que el último salario devengado fue  $529,291.oo para el año 2006, por lo que se concluye que los  Ingresos Bases de Cotización fueron actualizados para el  cálculo del IBL y el poder adquisitivo del salario NO sufrió  la depreciación que da lugar a la indexación.»  

En  consideración a lo anotado, Colpensiones solicitó que  se declare el cumplimiento de la orden judicial.  

3.        Mediante  providencia ATP1592 del pasado 4 de octubre se sancionó a  Jaime  Jiménez Garavito Martínez, Gerente General de la  Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio S.A.,  por desacato a la orden de tutela contenida en la sentencia  STC8816-2019 emitida el 5 de julio de 2019 por la Sala de Casación  Civil de esta Corporación.  

En  consecuencia, se le impuso una sanción de cinco (5) días  de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales  mensuales vigentes  y, conforme  al inciso 2º del Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991,  se ordenó la  remisión del expediente a la Sala de Casación Civil de  la Corte Suprema de Justicia para que se surta el grado  jurisdiccional de consulta.  

El  21 de octubre de 2019, con posterioridad a la notificación de  dicha determinación, el Gerente  General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio  S.A. solicitó la terminación del trámite  incidental por cumplimiento de la orden impartida.  

Como  prueba de lo anterior, allegó copia de la liquidación  correspondiente y del pago efectuado al accionante, por valor de  $25’166.4921.  

4.        Sin  embargo, en razón a que esta Sala perdió competencia  para emitir cualquier pronunciamiento desde la emisión del  auto del 4 de octubre de 2019 y su notificación, el 25 de  octubre se dispuso dar estricto cumplimiento a lo ordenado  en el numeral 6º del auto ATP1592, a fin de garantizar que la  Sala de Casación Civil desate el grado jurisdiccional de  consulta, examinando el cumplimiento invocado por el  Gerente  General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio  S.A.  

5.        Por  auto del 12 de noviembre de 2019 la Sala de Casación Civil  decretó «la  nulidad de lo actuado dentro del incidente de desacato promovido por  JUAN DE DIOS PARDO a partir de la decisión del 4 de octubre de  2019, inclusive».  

Para  el efecto, señaló que el artículo 129 del Código  General del Proceso prescribe que el interesado en promover un  incidente debe «expresar  lo que pide, los hechos en que se funda y las pruebas que pretenda  hacer valer»  mediante escrito del cual se «correrá  traslado por tres (3) días, vencidos los cuales el juez  convocará a audiencia mediante auto en el que decretará  las pruebas pedidas por las partes y las que de oficio considere  pertinentes»,  pese a lo cual, aseguró, la Sala de Casación Penal  guardó silencio respecto de la existencia o no de solicitudes  probatorias, así como de la necesidad o no de decretar prueba  de oficio.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 52, inciso 2º, del Decreto 2591 de 1991,  la Sala es competente para examinar el cumplimiento de la decisión  proferida en segunda instancia por la Sala de Casación Civil  de la Corte Suprema de Justicia.  

La  orden impartida por el Juez constitucional es de obligatorio  acatamiento por la autoridad llamada a cumplirla dentro del término  establecido en el fallo. Si no ocurre así, además de  continuar la vulneración de derechos fundamentales, se  desconocería la providencia mediante la cual se protegieron  dichas garantías.  

En  torno a lo anterior, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991  facultó al Juez de tutela para dirigirse al superior  jerárquico del funcionario renuente y requerirle además  de la verificación del cumplimiento del mandato, el inicio del  procedimiento disciplinario correspondiente.  

Por  su parte, el artículo 52 de la misma normativa consagra el  instituto jurídico conocido como desacato, el cual opera ante  el incumplimiento de cualquier orden proferida dentro de un trámite  de tutela. Omisión sancionable con arresto máximo de 6  meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales vigentes.  

Existen,  por tanto, dos trámites orientados a obtener el  restablecimiento de los derechos fundamentales vulnerados. De esta  manera, la persona que estima no restaurado el derecho protegido en  los términos previstos en el correspondiente fallo de tutela,  puede solicitar a la autoridad judicial que lo profirió  cualquiera de estas opciones, o las dos.  

Ante  ello, el Juez constitucional debe ejecutar los procedimientos  tendientes a obtener el cumplimiento de la orden de tutela, pues su  competencia se mantiene hasta que el derecho sea completamente  restablecido o eliminadas las causas de la amenaza (CC Sentencia  T-939 del 2005 y Auto 122 del 2006).  

En  el asunto bajo examen, no hay duda que la autoridad responsable  materializó la orden constitucional, pues, acorde con la  información suministrada por la  Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio S.A., el 18 de  octubre de 2019 se expidió la orden de pago 2833, por medio de  la cual se giró a favor de JUAN DE DIOS PARDO la suma de  $25’166.942.  

A  la par, se adjuntó un certificado  de paz y salvo  suscrito por el incidentante, en el que deja constancia de que  recibió la suma antedicha en cumplimiento del fallo de tutela  proferido por la Sala de Casación Civil.  

Lo  anterior, sin más consideraciones, satisface la orden  contenida en la decisión de tutela cuyo cumplimiento se  persigue, pues si bien se ordenó que se hiciera de manera  compartida, lo cierto es que tal obligación se encontraba en  cabeza de la la  Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio S.A. que, como  se probó, ya efectuó los cálculos pertinentes y  pagó al actor las sumas adeudadas.  

No  hay lugar, por ende, a emitir alguna decisión respecto de la  Administradora Colombiana de Pensiones         –Colpensiones-.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE:  

1.        ABSTENERSE  de iniciar el incidente de desacato instaurado por JUAN  DE DIOS PARDO respecto  del posible incumplimiento del fallo de tutela STC8816-2019  del 5 de julio de 2019.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios          128 a 136, Cuaderno de la Corte.  

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