ATP1850-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP1850-2019  

Radicación  n.° 107867  

Acta  308  

Bogotá,  D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el  trámite de tutela promovido  por el apoderado de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES –SAE-  contra los Juzgados 1º, 2º, 3º y 12 Penal del Circuito  Especializado de Bogotá y el Centro de Servicios  Administrativos de dichos Despachos judiciales.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se establece de la demanda y sus anexos, en el inventario de los  activos administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES –SAE-  se encuentran un conjunto de 27 bienes respecto de los cuales existen  igual número de sentencias que cobraron ejecutoria entre el 19  de junio de 2013 y el 31 de julio de 2017, por medio de las cuales se  declaró la extinción del derecho de dominio a favor de  la Nación – Fondo para la Rehabilitación,  Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado –FRISCO-.  

Sin  embargo, denunció la parte actora, a la fecha de interposición  de la presente acción de tutela (10 Oct 2019) no se han  efectuado las anotaciones pertinentes en los folios de matrícula  inmobiliaria.  

A  la par, dio a conocer que con tal propósito solicitó a  los Juzgados 1º, 2º, 3º y 12 Penal del Circuito  Especializado de Bogotá que adelanten las gestiones necesarias  para garantizar la inscripción de los fallos judiciales en los  folios de matrícula inmobiliaria, sin obtener ninguna  respuesta.  

Por  ello, explicó, el 21 de noviembre de 2018 pidió al  Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito  Especializados de Bogotá que remita los documentos requeridos  por las Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos  involucradas para que, desde sus competencias, procedan a inscribir  los fallos proferidos. Esta postulación fue reiterada con  oficio del 13 de febrero. No obstante, tampoco obtuvo respuesta.  

Por  ello, el apoderado de la SAE acudió a la acción de  tutela y, por esta vía, demandó la protección de  sus derechos fundamentales al debido proceso y petición.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  autos 10 de octubre de 2019, el Tribunal admitió la tutela y  corrió el traslado correspondiente a únicamente al  Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del  Circuito Especializado de Bogotá.  

En  el término conferido, la referida dependencia dio a conocer  que, el 11 de octubre de 2019, dio contestación a las  peticiones radicadas el 21 de noviembre de 2018 y 13 de febrero de  2019 por la SAE, informándole que «los  oficios de cumplimiento dirigidos a las respectivas Oficinas de  Registro e Instrumentos Públicos comunicando la orden de  inscripción de las sentencias de extinción de dominio,  se encuentran incorporados en cada uno de los procesos».  

Por  ello, conminó a la autoridad accionada a solicitar el  desarchivo de cada una de las diligencias para que, «por  su cuenta»  tomen las copias de los oficios que demanda.  

A  la par, reseñó las dificultades por las que atraviesa  el Centro de Servicios Administrativos y, con base en éstas,  aseguró que no se encuentra en capacidad adelantar dichas  gestiones con el personal asignado.  

El  Tribunal Superior de Ibagué  negó el amparo pretendido. Ello, argumentó, porque la  respuesta ofrecida por el Centro de Servicios Administrativos de los  Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá es  constitucionalmente admisible. En consecuencia, declaró la  carencia actual de objeto por hecho superado.  

El  apoderado de la  SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES -SAE-  impugnó el fallo. Para el efecto, reiteró los  fundamentos de hecho y de derecho contenidos en la demanda de tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es  competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión  sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito  judicial. Sin embargo, ello no es posible dado que durante  el presente trámite se incurrió en irregularidad  sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.  

Encuentra  la Corte que la presente solicitud de protección  constitucional se encuentra dirigida a cuestionar la omisión  de respuesta del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados  Penales del Circuito Especializados de Bogotá a la solicitud  radicada por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES el 21 de noviembre de  2018, reiterada el 13 de febrero siguiente, por medio de la cual  persigue la anotación de 27 sentencias que declararon la  extinción de dominio a su favor en los correspondientes folios  de matrícula inmobiliaria.  

Sin  embargo, no se puede pasar por alto que la autoridad accionante  reveló que con el mismo propósito formuló igual  número de peticiones ante los Juzgados 1º,  2º, 3º y 12 Penal del Circuito Especializado de Bogotá,  de las cuales tampoco obtuvo respuesta, pese a lo cual,  la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de  Bogotá omitió su vinculación. Por  ende, y con el propósito de garantizar  el debido proceso de esas autoridades, es preciso convocarlas a la  presente actuación.  

El  numeral 9º del artículo 133 del Código General del  Proceso prevé que el procedimiento está viciado de  nulidad cuando no se practica en legal forma la notificación  del auto admisorio de la demanda a personas determinadas o terceros  con interés. Dicha norma es aplicable al presente asunto por  remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992,  reglamentario del Decreto 2591 de 1991.  

En  ese orden, la irregularidad detectada constituye causal de invalidez  desde el auto del 10 de octubre de 2019 y así lo decretará  la Sala. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan pleno valor.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE:  

1.        DECRETAR  la  NULIDAD  de la presente actuación desde  el auto del 10  de octubre de 2019 emitido por la Sala de Extinción de Dominio  del Tribunal Superior de Bogotá.  Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez.  

2.        DEVOLVER  las  diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo.  

3.        NOTIFICAR  este  proveído  conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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