ATP1801-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

ATP1801-2019  

Radicación  Nº 107528  

Acta  No. 300  

Bogotá  D.C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).  

1. El 29 de  noviembre del año en curso, esta Sala de Decisión de  Tutelas profirió sentencia de tutela STP15004-2019 en el  radicado 107528, a través del cual negó por  improcedente el amparo reclamado por ANA  DELFA VERA DE OROZCO,  a  través de apoderado,  contra  la Sala  de Casación Laboral de Descongestión No. 4 de la Corte  Suprema de Justicia y  otros.  

2. No  obstante, de la revisión de la decisión se hace  necesario aclarar que en aquella oportunidad por error se indicó  en la parte resolutiva que la accionante era ANA  DELFA VERA «LÓPEZ»,  cuando  en realidad su apellido es VERA  DE OROZCO.  

En  ese sentido, para evitar confusiones de identificación del  proceso y las partes, esta Sala procede a corregir  el  fallo de 29  de octubre de 2019,  eso sí, precisando que el mismo en momento alguno compromete  la decisión adoptada, la cual permanece incólume.  

3.  Lo anterior, de acuerdo con  lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012 (Código  General del Proceso):  

«Toda providencia en  que se hay incurrido en error puramente aritmético puede ser  corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de  oficio o a solicitud de parte, mediante auto.  

Si la corrección se  hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará  por aviso.  

Lo dispuesto en los incisos  anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio  de palabras o alteración es éstas, siempre que estén  contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.»  

Contra esta  decisión no procede ningún recurso.  

Cúmplase,  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *