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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
ATP 1651-2019
Radicación 107469
(Aprobado Acta No. 279)
Bogotá, D. C., octubre veintidós (22) de dos mil diecinueve (2019).
1. En sentencia STC16185-2018 del 10 de diciembre de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de la acción de tutela con radicado 100561, revocó el fallo de tutela proferido por esta Sala de Decisión No. 2 el 27 de septiembre de 2018, que negó el amparo deprecado por ROGER ENRIQUE GÓMEZ BORNACHERA, y en su lugar dispuso conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad del ciudadano accionante. Como consecuencia de ello dispuso:
Segundo. Deja sin efecto la sentencia proferida el 17 de julio de 2018 por la Sala de Descongestión Nro. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, así como el fallo emitido el 25 de abril de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, y las providencias que de estos dependan, en el proceso ordinario laboral incoado por Roger Enrique Gómez Bornachera contra la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – Electricaribe (rad. 47001-31-05-005-2011-00480).
Tercero. Ordena a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta que en el término de un (1) mes, contado a partir de que reciba el expediente contentivo del proceso criticado, emita la decisión que corresponda, atendiendo las razones consignadas en esta providencia.
Cuarto. Ordena al Juzgado Quinto Laboral de Santa Marta, remitir de inmediato el expediente objeto de la queja constitucional a la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, para que dé cumplimiento a lo resuelto en el ordinal anterior.
2. Mediante informe secretarial del 15 de octubre de 2019, ingresó al Despacho memorial suscrito por el apoderado de ROGER ENRIQUE GÓMEZ BORNACHERA quien solicitó que se diera inicio al trámite incidental por desacato dado que “la empresa Electricaribe S.A. ESP no ha dado cumplimiento a la sentencia laboral emitida por el Tribunal Sala Laboral de Santa Marta en cumplimiento de orden constitucional ejecutoriada”.
3. Frente a la anterior petición es pertinente recordar que el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, estableció unas especiales facultades al Juez Constitucional para que sus decisiones en sede de tutela, sean eficaces y se garantice el principio de efectividad de los derechos fundamentales consagrados en la Carta.
Por su parte, la jurisprudencia del Alto Tribunal Constitucional ha indicado que «antes de abrir un incidente de desacato, el juez tiene el deber de evaluar la realidad del incumplimiento y de valorar, de manera autónoma y amplia, si para hacer cumplir el fallo de tutela son suficientes y eficaces las demás atribuciones que le confiere el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y, en todo caso, debe asumir la responsabilidad de hacer cumplir el fallo, valga decir, de ejercer su competencia mientras esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza» (C.C.S.C-367/2014).
4. Así las cosas, al examinar el contenido del mandato impartido por la homóloga Civil, se advierte, prima facie, que la orden estuvo dirigida a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, imponiéndole la obligación de emitir una nueva sentencia aplicando las directrices sentadas en el fallo de tutela, y no a la Empresa Electricaribe S.A. ESP.
En esas condiciones, no se observa desacato alguno por parte de la autoridad judicial accionada en dicha oportunidad, pues la Sala Laboral demandada procedió a dictar sentencia el pasado 7 de febrero de 2019, en los términos indicados en la decisión constitucional. Además, no puede exigirse por esta vía el cumplimiento de la sentencia emitida por el tribunal, en acatamiento del mandato emanado de la Sala de Casación Civil, porque para ello el legislador ha previsto otros mecanismos para que se haga efectivo el reconocimiento y pago de la pensión convencional, con su respectivo retroactivo y reajuste de ley a que fue condenada la empresa empleadora.
Por tanto, no ofrece duda que la autoridad judicial demandada materializó la orden de tutela, lo que imposibilita la apertura del incidente de desacato, máxime cuando la pretensión de la parte actora está dirigida a que se exija el cumplimiento de una sentencia a una entidad que no fue destinataria de orden alguna en la providencia STC16185-2018 del 10 de diciembre de 2018.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE:
1. ABSTENERSE de iniciar el incidente de desacato promovido por el apoderado de ROGER ENRIQUE GÓMEZ BORNACHERA, respecto del posible incumplimiento del fallo de tutela STC16185-2018 del 10 de diciembre de 2018.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria