ATP1651-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP  1651-2019  

Radicación  107469  

(Aprobado  Acta No. 279)  

Bogotá, D.  C., octubre veintidós (22) de dos mil diecinueve (2019).  

1. En sentencia  STC16185-2018 del 10 de diciembre de 2018, la Sala de Casación  Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de la acción  de tutela con radicado 100561, revocó el fallo de tutela  proferido por esta Sala de Decisión No. 2 el 27 de septiembre  de 2018, que negó el amparo deprecado por ROGER  ENRIQUE GÓMEZ BORNACHERA,  y en su lugar dispuso conceder el amparo de los derechos  fundamentales al debido proceso y a la igualdad del ciudadano  accionante. Como consecuencia de ello dispuso:  

Segundo.        Deja  sin efecto  la sentencia proferida el 17 de julio de 2018 por la Sala de  Descongestión Nro. 2 de la Sala de Casación Laboral de  la Corte Suprema de Justicia, así como el fallo emitido el 25  de abril de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Santa Marta, y las providencias que de estos  dependan, en el proceso ordinario laboral incoado por Roger  Enrique Gómez Bornachera contra la Electrificadora del Caribe  S.A. E.S.P. – Electricaribe  (rad. 47001-31-05-005-2011-00480).  

Tercero.        Ordena  a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Santa Marta que en el término de un (1) mes, contado a partir  de que reciba el expediente contentivo del proceso criticado, emita  la decisión que corresponda, atendiendo las razones  consignadas en esta providencia.  

Cuarto.        Ordena  al Juzgado Quinto Laboral de Santa Marta, remitir de inmediato el  expediente objeto de la queja constitucional a la Sala Laboral del  Tribunal Superior de esa ciudad, para que dé cumplimiento a lo  resuelto en el ordinal anterior.  

2. Mediante  informe secretarial del 15 de octubre de 2019, ingresó al  Despacho memorial suscrito por el apoderado de  ROGER  ENRIQUE GÓMEZ BORNACHERA  quien solicitó  que se diera inicio al trámite incidental por desacato dado  que “la  empresa Electricaribe S.A. ESP no ha dado cumplimiento a la sentencia  laboral emitida por el Tribunal Sala Laboral de Santa Marta en  cumplimiento de orden constitucional ejecutoriada”.  

3. Frente a la  anterior petición es pertinente recordar que el artículo  27 del Decreto 2591 de 1991, estableció unas especiales  facultades al Juez  Constitucional  para que sus decisiones en sede de tutela, sean eficaces y se  garantice el principio de efectividad de los derechos fundamentales  consagrados en la Carta.  

Por su parte, la  jurisprudencia del Alto Tribunal Constitucional ha indicado que  «antes  de abrir un incidente de desacato, el juez tiene el deber de evaluar  la realidad del incumplimiento y de valorar, de manera autónoma  y amplia, si para hacer cumplir el fallo de tutela son suficientes y  eficaces las demás atribuciones que le confiere el artículo  27 del Decreto 2591 de 1991 y, en todo caso, debe asumir la  responsabilidad de hacer cumplir el fallo, valga decir, de ejercer su  competencia mientras esté completamente restablecido el  derecho o eliminadas las causas de la amenaza»  (C.C.S.C-367/2014).  

4. Así las  cosas, al examinar el contenido del mandato impartido por la homóloga  Civil, se advierte, prima  facie,  que la orden estuvo dirigida a la Sala Laboral del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Santa Marta, imponiéndole la  obligación de emitir una nueva sentencia aplicando las  directrices sentadas en el fallo de tutela, y  no a la Empresa  Electricaribe S.A. ESP.  

En esas  condiciones, no se observa desacato alguno por parte de la autoridad  judicial accionada en dicha oportunidad, pues la Sala Laboral  demandada procedió a dictar sentencia el pasado 7 de febrero  de 2019, en los términos indicados en la decisión  constitucional. Además, no puede exigirse por esta vía  el cumplimiento de la sentencia emitida por el tribunal, en  acatamiento del mandato emanado de la Sala de Casación Civil,  porque para ello el legislador ha previsto otros mecanismos para que  se haga efectivo el reconocimiento y pago de la pensión  convencional, con su respectivo retroactivo y reajuste de ley a que  fue condenada la empresa empleadora.  

Por tanto,  no ofrece duda que la autoridad judicial demandada materializó  la orden de tutela, lo que imposibilita la apertura del incidente de  desacato, máxime cuando la pretensión de la parte  actora está dirigida a que se exija el cumplimiento de una  sentencia a una entidad que no fue destinataria de orden alguna en la  providencia STC16185-2018  del 10 de diciembre de 2018.  

En mérito  de lo expuesto, la SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 DE LA SALA DE CASACIÓN  PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  

RESUELVE:  

1.        ABSTENERSE  de iniciar el incidente de desacato promovido por el apoderado de  ROGER  ENRIQUE GÓMEZ BORNACHERA,  respecto del posible incumplimiento del fallo de tutela STC16185-2018  del 10 de diciembre de 2018.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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