ATP1579-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

ATP1579-2019  

Radicación  n° 106180  

Acta  258  

Bogotá,  D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Resuelve  la Sala la solicitud  de aclaración del fallo de tutela de segunda instancia  STP12082-2019 del 2 de septiembre del año en curso, presentada  por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá1.  

ANTECEDENTES  RELEVANTES  

1.  NATALIA PALACIO OSPINA  interpuso acción de tutela, contra la decisión que, en  sede de consulta, emitió la Sala Laboral del Tribunal Superior  de Bogotá el 4 de diciembre de 2018, mediante la cual, revocó  la expedida por el Juzgado Tercero de esa especialidad y, en su  lugar, no accedió a la pretensión de declarar la  nulidad del traslado al Régimen de Ahorro Individual y  consecuente vinculación al Régimen de Prima Media con  Prestación Definida, administrado actualmente por  COLPENSIONES.  

Consideró  que esa determinación vulneró sus derechos al debido  proceso, a la igualdad, a la dignidad humana, a la seguridad jurídica  y a la seguridad social, por cuanto, en su criterio, era procedente  su pretensión de traslado de régimen.  

2.  Mediante fallo STL7505-2019 del 22 de mayo del año en curso,  la Sala de Casación Laboral negó el amparo por no  contar con elementos de convicción. Adujo que, la gestora  constitucional no aportó ejemplar de la providencia que se  atacaba, ni las autoridades judiciales vinculadas la remitieron en el  «término  que tenía esta corporación para fallar»2.  

3.  Con ocasión de la impugnación interpuesta por la parte  actora, esta Sala de Decisión, en providencia STP12082-2019  del pasado 2 de septiembre, revocó la determinación de  primera instancia.  

En  su lugar, concedió el amparo de las garantías  fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad  social. En consecuencia, dejó sin efectos la sentencia que en  grado jurisdiccional de consulta, emitió la Sala Laboral del  Tribunal Superior de Bogotá el 4 de diciembre de 2018; y le  ordenó emitir una nueva que se ajuste al precedente fijado por  la Sala de Casación Laboral, detallado en la providencia.  

4.  Dentro de los tres días siguientes a la notificación de  la sentencia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá  solicitó aclarar el fallo, con los siguientes fundamentos:  

i)  Esa Sala especializada no desconoció la «doctrina  probable en materia de ineficacias de traslado»,  pues lo cierto es que el órgano de cierre no ha resuelto un  caso similar al de la actora, esto es, «la  ausencia de expectativa legítima de pensión y la  ineficacia del traslado»3.  

ii)  Las aclaraciones de voto presentadas por dos de los magistrados de la  Sala de Casación Civil -anexa  las copias-dentro  de la sentencia SC1452-2019, donde se estudió una pretensión  similar a la estudiada, deja ver que no todos los asuntos de  traslado, deben ser decididos en forma positiva so pretexto de la  desinformación y es necesario analizar cada caso en concreto.  

iii)  Contra la decisión de ese Tribunal sí procedía  el recurso de casación. Sin embargo, la demandante no utilizó  ese mecanismo de defensa judicial; por lo que, no puede ahora revivir  una controversia judicial zanjada.  

Con  fundamento en lo anterior, solicitó la aclaración del  fallo de segunda instancia, en el sentido que «se  nos indique en qué sentido debe ser decidido el proceso  cuestionado en sede de tutela»4  

CONSIDERACIONES  

La  Sala es competente para tramitar y decidir la presente solicitud, por  ser la que emitió el fallo de tutela cuya aclaración se  invoca.  

El  artículo 285  del Código General del Proceso prevé que las  providencias judiciales podrán ser aclaradas de oficio o a  solicitud de parte, cuando contengan conceptos o frases que generen  dudas relevantes, siempre que estén contenidas en la parte  resolutiva de la sentencia o influyan en ella.  

Este  presupuesto no se presenta en el sub  lite,  pues la pretensión de la Corporación solicitante no  está encaminada a esclarecer frases o expresiones confusas en  la parte resolutiva de la sentencia, sino a cuestionar la decisión  de fondo.  

Se  partirá por señalar que, si bien, en el fallo de  segunda instancia, cuya aclaración se invoca, se afirmó  equivocadamente que contra la sentencia laboral de segunda instancia,  emitida en el grado jurisdiccional de consulta no procede casación,  lo cierto es que, el análisis del presupuesto de la  subsidiariedad en el caso en concreto, no se quedó en esa  afirmación, pues también se consideró que, de  conformidad con las providencias CSJ  STL11385-2017, 18 jul. 2017, rad. 47676 y CSJ AL2079-2019,  22 may. 2019, rad. 83855, tampoco procedía el recurso de  impugnación extraordinaria, porque las pretensiones eran  exclusivamente declarativas.  

La  primera de las mencionadas decisiones corresponde a un fallo de  primera instancia, emitido por la Sala de Casación Laboral,  dentro de la acción de tutela5  promovida por la ciudadana María Cristina Muñoz Rojas  contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que en  sede de apelación, revocó la decisión adoptada  por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, que había  ordenado «retrotraer  los efectos de la afiliación y dispuso los traslados jurídicos  y monetarios a favor de Colpensiones».  

En  la citada acción, la gestora constitucional invocaba como  pretensión «que  concedan el regreso al régimen de prima media administrado por  la última de las entidades mencionadas»,  esto es, a Colpensiones. El Fondo de Pensiones y Cesantías Old  Mutual S.A., se opuso a la procedencia del amparo, bajo el  presupuesto de que contra la decisión adoptada por la Sala  Laboral accionada, procedía el recurso de casación, que  no se había agotado.  

Frente  a ello, la Sala de Casación Laboral se pronunció en el  sentido que, en relación con la determinación adoptada  por el Tribunal accionado, no procedía la casación  porque las pretensiones eran meramente declarativas y señaló  que tal postura ha sido sostenida por la Sala de Casación  Laboral, para lo cual citó el auto CSJ  AL, 9 abr. 2014, Rad. 62862.  Puntualmente señaló:  

«Cumple  aclarar que es pertinente la intervención del juez  constitucional, sin que pueda aducirse que la promotora tenía  a su alcance el recurso extraordinario de casación, tal como  lo adujo Old Mutual Pensiones y Cesantías S.A., al dar  contestación en este trámite, pues el criterio de la  Sala frente a ese tipo de controversias, en que  ese tipo de pretensiones son exclusivamente declarativas,  lo que torna inviable tal medio de impugnación, así se  ha sostenido por esta Sala de la Corte, entre otras decisiones en el  auto CSJ  AL, 9 abr. 2014, Rad. 62862».  

En  torno a la manifestación de la Corporación solicitante  de que la segunda de las providencias -AL2079-2019,  22 de mayo de 2019-  mencionada en el fallo de tutela, en la que también se  respaldó el estudio de la subsidiariedad, fue declarada sin  efecto con auto AL3858-2019 de 14 de agosto de 2019, se dirá  que, verificado el contenido de ésta última, se  constata que esa determinación obedeció exclusivamente  a que «se  omitió efectuar pronunciamiento correspondiente al  impedimento»  manifestado por uno de los integrantes de la Sala de Casación  Laboral y suscriptores de la decisión, que al encontrarse  fundado, desató la ausencia de quorum  y  debió convocarse el sorteo de conjueces.  

Sin  perjuicio de lo anterior, es claro que, si bien la providencia del  año 2019 antes referida se dejó sin efecto, aún  permanece el criterio contenido en la sentencia STL11385-2017, otro  de los antecedentes en que esta Sala sustentó la valoración  de la subsidiariedad.  

Ahora,  si en grado de discusión se aceptara que contra la decisión  atacada procedía el recurso de casación, como lo afirma  la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá -hecho  que eventualmente podría ser debatido al interior de proceso,  ante el nuevo escenario que ha surgido-,  lo cierto es que, ante la inexistencia de otra vía judicial y  la evidente concurrencia de la causal específica de  procedencia de la tutela relacionada con el desconocimiento del  precedente, se tornaba necesaria la intervención  extraordinaria del juez constitucional.  

Frente  a la pretensión de aclaración del fallo de tutela  emitido por esta Sala, se advierte que la decisión de amparar  no se fundó en el concepto de «doctrina  probable»,  incluso nunca se utilizó esa expresión, sino en el  desconocimiento de los lineamientos fijados por la Sala de Casación  Laboral, cuando de resolver pretensiones relacionadas con nulidad del  traslado de régimen pensional se trata (CSJ SL19447-2017 y CSJ  SL1688-2019). Por tanto, lo que se impone es que, el litigio de  NATALIA  PALACIO OSPINA sea  resuelto nuevamente, esta vez observando el precedente del órgano  jurisdiccional de cierre.  

En el  anterior contexto, se negará la solicitud de aclaración.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE  

Negar  la  solicitud de aclaración del fallo de tutela de segunda  instancia STP12082-2019 del 2 de septiembre de 2019, emitido por esta  Sala de Decisión.  

Contra  esta providencia no proceden recursos.  

Comuníquese  y cúmplase.  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          El          escrito de aclaración fue presentado por el Magistrado David          A. J.Correa Steer, ponente de la decisión laboral que esta          Sala de Decisión de Tutela en sentencia de tutela          STP12082-2019 dejó sin efecto.  

2          Folio          67, ib.  

3          Folio          46, ib.  

4          Folio          46, ib.  

5          Revisado el sistema de consulta de la página web de la Rama          Judicial, se constata que, corresponde          al radicado nº 11001020500020170083200; y que el fallo de          primera instancia, emitido por la Sala de Casación Laboral,          no fue impugnado.  

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