ATP1491-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

ATP1491-2019  

Radicación  n° 106468  

Acta  237  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil diecinueve  (2019).  

ASUNTO  

Procede  la Sala a pronunciarse respecto a la impugnación interpuesta  por Samuel  Ferney Valencia Monsalve  respecto del fallo proferido el 5 de agosto del año en curso  por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá, por medio del cual declaró improcedente el  amparo constitucional invocado en contra del Juzgado Treinta Penal  del Circuito de la misma ciudad, por la presunta violación de  sus derechos. A la presente actuación fueron vinculados la  COMPENSAR E.P.S, el Doctor David Mauricio Ramírez Palacios, la  Secretaría Distrital de Salud.  

CONSIDERACIONES  

1.  Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la  impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera  porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo  actuado, puesto que no se vinculó al trámite tutelar al  señor Luis Andrés Penagos Villegas, representante Legal  de COMPENSAR E.P.S., lo cual comporta una indebida integración  del contradictorio.  

Lo  anterior por cuanto que, la intervención del referido  ciudadano en el presente trámite constitucional, se constituye  como indispensable, toda vez que de prosperar la solicitud de amparo  las consecuencias de tal determinación lo afectarían de  manera directa.  

En  efecto, de accederse a las pretensiones del libelista, se dejaría  sin efectos la providencia por medio de la cual el Juzgado 30 Penal  del Circuito de Bogotá revocó la sanción que le  fuera impuesta por vía de incidente de desacato al señor  Penagos Villegas, de modo que resulta imperiosa su comparecencia al  presente diligenciamiento, para que ejerza su derecho de defensa.  

2.  En tal orden de ideas y con  fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8°  del Código General del Proceso1,  aplicable por remisión expresa del artículo 4° del  Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a  partir del fallo, inclusive emitido el 5 de agosto del año en  curso, dejándose con plena validez las pruebas practicadas,  para  que se enmiende la  actuación referida y se proceda a integrar debidamente el  contradictorio con la parte referida en el numeral precedente.  

*  * * * * *  

En  razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de  Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,  

RESUELVE  

Primero-.  Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá, a partir del fallo de fecha 5 de agosto  del 2019, inclusive dentro de la acción de tutela instaurada  por Samuel Ferney Valencia Monsalve, para que se proceda a integrar  debidamente el contradictorio con la vinculación del señor  Luis Andrés Penagos Villegas.  

Segundo-.  Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo  expuesto en la parte motiva de este proveído.  

Tercero-.  Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto  2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de  origen para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte  motiva de esta decisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          En el mismo sentido, el artículo 140 numeral 9 del Código          de Procedimiento Civil, establece: «          El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes          casos: (…) Cuando no se practica en legal forma la          notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de          las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser          citadas como partes, o de aquellas de deban suceder en el proceso a          cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no          se cita en debida forma al Ministerio Público en los casos de          ley.»      

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