Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
ATP1491-2019
Radicación n° 106468
Acta 237
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Procede la Sala a pronunciarse respecto a la impugnación interpuesta por Samuel Ferney Valencia Monsalve respecto del fallo proferido el 5 de agosto del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual declaró improcedente el amparo constitucional invocado en contra del Juzgado Treinta Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta violación de sus derechos. A la presente actuación fueron vinculados la COMPENSAR E.P.S, el Doctor David Mauricio Ramírez Palacios, la Secretaría Distrital de Salud.
CONSIDERACIONES
1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, puesto que no se vinculó al trámite tutelar al señor Luis Andrés Penagos Villegas, representante Legal de COMPENSAR E.P.S., lo cual comporta una indebida integración del contradictorio.
Lo anterior por cuanto que, la intervención del referido ciudadano en el presente trámite constitucional, se constituye como indispensable, toda vez que de prosperar la solicitud de amparo las consecuencias de tal determinación lo afectarían de manera directa.
En efecto, de accederse a las pretensiones del libelista, se dejaría sin efectos la providencia por medio de la cual el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá revocó la sanción que le fuera impuesta por vía de incidente de desacato al señor Penagos Villegas, de modo que resulta imperiosa su comparecencia al presente diligenciamiento, para que ejerza su derecho de defensa.
2. En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso1, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive emitido el 5 de agosto del año en curso, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación referida y se proceda a integrar debidamente el contradictorio con la parte referida en el numeral precedente.
* * * * * *
En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,
RESUELVE
Primero-. Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a partir del fallo de fecha 5 de agosto del 2019, inclusive dentro de la acción de tutela instaurada por Samuel Ferney Valencia Monsalve, para que se proceda a integrar debidamente el contradictorio con la vinculación del señor Luis Andrés Penagos Villegas.
Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 En el mismo sentido, el artículo 140 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil, establece: « El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…) Cuando no se practica en legal forma la notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas de deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público en los casos de ley.»