ATP1429-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN  DE TUTELAS N°  2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP1429-2019  

Radicación  n.° 106745  

Acta  232  

Bogotá  D.C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Se pronuncia la  Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite  de tutela promovido por FERNEDY RODRÍGUEZ  ANTURI contra el «Juez  de Control de Garantías Juzgado 1º Penal del Circuito de  Florencia».  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

FERNEDY  RODRÍGUEZ ANTURI acudió a la acción de tutela  con el propósito de demandar la nulidad de lo actuado el 16 de  julio de 2019 por un Juzgado con Función de Control de  Garantías de Florencia a quien, de manera equivocada,  identificó como «Juzgado 1º  Penal del Circuito de Florencia».  

En  lo esencial, informó que solicitó el aplazamiento de la  vista pública convocada con el fin de obtener la prórroga  de la medida de aseguramiento que le fue impuesta al interior del  trámite seguido en su contra como presunto autor de los  delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales abusivos con menos  de 14 años agravado.  

Para  ello, reveló su intención de revocar el poder al  defensor público designado y contratar un abogado de confianza  que represente sus intereses.  

Sin  embargo, denunció que el Despacho con función de  control de garantías procedió a instalar la audiencia  respectiva y citó a las partes para continuar con la  diligencia el 6 de agosto de 2019.  

En  consecuencia, pidió que se deje sin efectos «el  auto de instalación de la audiencia ilegal […] y  someter a vigilancia judicial el proceder de la juez ante el Consejo  Seccional de la Judicatura».  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 1º de agosto de 2019, el Tribunal admitió la  demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite  al Juzgado 1º Penal del Circuito de Florencia.  

Por  escrito del 13 de agosto siguiente, el mencionado Despacho judicial  dio a conocer que, revisados sus libros radicadores, no tiene a su  cargo ningún trámite que involucre al peticionario.  

El  Tribunal negó el amparo. Encontró que, a partir de los  presupuestos fácticos referidos por la parte actora, resulta  improcedente edificar algún reproche constitucional contra la  autoridad accionada. En primer lugar, porque la diligencia de  prórroga de la medida de aseguramiento no se agotó y,  en segundo término, porque el juzgado accionado no tiene a su  cargo la actuación adelantada contra FERNEDY RODRÍGUEZ  ANTURI.  

La  parte actora impugnó el fallo de primera instancia. Insistió  en los hechos y argumentos expuestos en la demanda de tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De  conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la  Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la  sentencia adoptada por un tribunal superior del distrito judicial.  Sin embargo, ello no es posible dado que durante  el presente trámite se incurrió en irregularidad  sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.  

Advierte  la Sala que la presente acción de tutela está  encaminada a controvertir la actuación cumplida  el 16 de julio de 2019 por el funcionario judicial que presidió  la audiencia de prórroga de la medida de aseguramiento  impuesta a FERNEDY RODRÍGUEZ ANTURI.  

Sin  embargo, el Tribunal Superior de Florencia vinculó al trámite  únicamente al Juzgado 1º Penal del Circuito de esa  ciudad, desconociendo la competencia funcional asignada a los Jueces  Penales Municipales con Función de Control de Garantías  para verificar la procedencia o no de la prórroga pretendida  por la Fiscalía General de la Nación.  

Ahora  bien, no desconoce la Sala que el demandante no identificó en  debida forma a la autoridad judicial que conforma el extremo pasivo  de esta acción y, de forma indistinta, refirió en la  demanda de tutela que su intención es cuestionar la actuación  del «Juzgado Penal del Circuito de  Florencia» y «el  Juez de Control de Garantías».  No obstante, pese a tal imprecisión,  la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Florencia asumió su conocimiento y emitió  el fallo de tutela en primera instancia sin tener certeza respecto de  la autoridad judicial contra la cual se dirige el reproche  constitucional.  

Es manifiesto  entonces, que el Tribunal debió agotar el trámite  consagrado en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 para  solicitar la corrección de la demanda so pena de rechazo y no  abordar un estudio imposible que no garantiza el real y efectivo  acceso a la administración de justicia por parte del  accionante.  

Por otra parte,  también estaba facultado para requerir información al  Centro de Servicios Judiciales de Florencia a fin de determinar el  Despacho judicial que el pasado 16 de julio adelantó la  mencionada diligencia de prórroga de la medida de  aseguramiento.  

Por lo expuesto,  se decretará la nulidad de lo actuado por la Sala  Segunda de Decisión del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Florencia a partir del auto del 1º de agosto  de 2019 para que, agotado el trámite consagrado en el artículo  17 del Decreto 2591 de 1991, determine si procede avocar el  conocimiento de la demanda de tutela puesta en su consideración  o, de lo contrario, disponga su rechazo.  

En  mérito de  lo expuesto, la Sala de Decisión  de Tutelas N°  2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

1.        DECRETAR  la NULIDAD  de la presente actuación desde el  auto del 1º de agosto de 2019, emitido  por la Sala Segunda de Decisión del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia.  

2.        DEVOLVER  las diligencias a dicha Corporación  judicial, para lo de su cargo.  

3.        NOTIFICAR a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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