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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
ATP1428-2019
Radicación n.° 105847
Acta 232
Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Se resuelve el impedimento conjunto expresado por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Eugenio Fernández Carlier de la Sala No. 3 de Tutelas, así como el manifestado por la Magistrada Patricia Salazar Cuéllar de la Sala 2 de Tutelas y, posterior a ello la manifestación de los Magistrados Eyder Patiño Cabrera y Luis Guillermo Salazar Otero de la Sala No. 1 de Tutelas con fundamento en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
Los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar, Eugenio Fernández Carlier, José Francisco Acuña Vizcaya, Eyder Patiño Cabrera y Luis Guillermo Salazar Otero manifestaron su impedimento para conocer la acción de tutela promovida por LINA MARITZA TRIVIÑO MUÑOZ contra las Salas de Decisión No. 1 y 3 de la Corte Suprema de Justicia.
Para el efecto, explicaron que la presente solicitud de protección constitucional está dirigida a dejar sin efectos el fallo de primera instancia STP5406-2018 que suscribieron el 24 de abril de 2018 cuando conformaban la Sala 3 de Tutelas de la Sala de Casación Penal, por cuyo medio declararon improcedente la acción promovida por TRIVIÑO MUÑOZ.
Así mismo, que el 3 de julio de 2018 la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 profirió la sentencia STP8784-2018 en primera instancia por la cual declaró improcedente el amparo solicitado por Yeni Carolina Achiardi León, decisión que censura también la accionante.
Lo configuración de la causal invocada no ofrece duda alguna, al verificar que, efectivamente, los referidos Magistrados suscribieron la decisión reseñada.
En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado por los doctores Patricia Salazar Cuéllar, Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera y Luis Guillermo Salazar Otero.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
ACEPTAR el impedimento manifestado por los doctores Patricia Salazar Cuéllar, Francisco Acuña Vizcaya y Eugenio Fernández Carlier.
Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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