ATP1427-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

ATP1427-2019  

Radicación  Nº 106422  

Acta  No. 232  

Bogotá  D.C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).  

1. El 27 de agosto  del año en curso, esta Sala de Decisión de Tutelas  profirió sentencia de tutela STP11740-2019, radicado 106422,  a través del cual negó por improcedente el amparo  reclamado por MYRIAM  AMPARO SALCEDO PÁEZ  contra  la Sala  de Casación Laboral de Descongestión No. 3 de la Corte  Suprema de Justicia y  otros.  

2. No  obstante, de la revisión de la decisión se hace  necesario aclarar que en aquella oportunidad por error en el  encabezado de esa providencia, se hizo mención al radicado  número «106067»,  obedeciendo a un lapsus  calami, cuando  en realidad el número que corresponde es «106422».  

En  ese sentido, para evitar confusiones de identificación del  proceso, esta Sala procede a corregir  el  fallo de 27  de agosto de 2019,  eso sí, precisando que el mismo en momento alguno compromete  la decisión adoptada, la cual permanece incólume.  

3.  Lo anterior, de acuerdo con  lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012 (Código  General del Proceso):  

«Toda providencia en  que se hay incurrido en error puramente aritmético puede ser  corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de  oficio o a solicitud de parte, mediante auto.  

Si la corrección se  hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará  por aviso.  

Lo dispuesto en los incisos  anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio  de palabras o alteración es éstas, siempre que estén  contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.»  

Contra esta  decisión no procede ningún recurso.  

Cúmplase,  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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