Asistente Jurídico Inteligente
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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
ATP1427-2019
Radicación Nº 106422
Acta No. 232
Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
1. El 27 de agosto del año en curso, esta Sala de Decisión de Tutelas profirió sentencia de tutela STP11740-2019, radicado 106422, a través del cual negó por improcedente el amparo reclamado por MYRIAM AMPARO SALCEDO PÁEZ contra la Sala de Casación Laboral de Descongestión No. 3 de la Corte Suprema de Justicia y otros.
2. No obstante, de la revisión de la decisión se hace necesario aclarar que en aquella oportunidad por error en el encabezado de esa providencia, se hizo mención al radicado número «106067», obedeciendo a un lapsus calami, cuando en realidad el número que corresponde es «106422».
En ese sentido, para evitar confusiones de identificación del proceso, esta Sala procede a corregir el fallo de 27 de agosto de 2019, eso sí, precisando que el mismo en momento alguno compromete la decisión adoptada, la cual permanece incólume.
3. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso):
«Toda providencia en que se hay incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración es éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.»
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Cúmplase,
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria