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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
ATP1390-2019
Radicación Nº 106682.
Acta n. ° 224
Bogotá, D.C., tres (03) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de la acción de tutela interpuesta por NIDIA BIBIANA RODRÍGUEZ MONTENEGRO, contra el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, y el Juzgado 55 Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, a quienes acusó de vulnerar su derecho fundamental al debido proceso.
1. Mediante sentencia de 30 de septiembre de 2011, el Juzgado 55 Penal del Circuito Descongestión de Bogotá condenó a la accionante y a los ciudadanos Mauricio y Maribel Rodríguez Montenegro como coautores de los delitos de homicidio agravado, falsedad en documento privado y estafa en el grado de tentativa. La decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de dicho distrito el 6 de julio de 2012.
2. Según el escrito de tutela y consultado el Sistema de Gestión Siglo XXI, esta Sala de Casación, mediante auto de 9 de octubre de 2013 (Rad. 40.180), inadmitió la demanda de casación formulada por la defensa de la condenada Maribel Rodríguez Montenegro contra la decisión de segunda instancia atrás referida.
3. La situación descrita impone que la Sala de Casación Penal deba ser vinculada al trámite de tutela, toda vez que la accionante critica que las sentencias emitidas en las instancias son lesivas de sus derechos y garantías fundamentales; no obstante, esta Corporación no advirtió ninguna circunstancia que implicara la casación oficiosa por ese motivo.
4. En consecuencia, como quiera que la Sala de Casación Penal está involucrada en el trámite tutelar, se dispone remitir el conocimiento del asunto, por competencia, a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación1.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Primera de Decisión de Tutelas,
RESUELVE
REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
Comuníquese y cúmplase
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Como se ha ordenado en asuntos similares, cfr. autos CSJ ATP6107 – 2014 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros.