ATP1234-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

ATP1234-2019  

Radicación  n° 105623  

Acta  190  

Bogotá,  D.C., primero (1°) de agosto de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Resolver  el impedimento manifestado por el Magistrado Eyder Patiño  Cabrera, para conocer en segunda instancia la acción de tutela  promovida por Berenice Martínez de Quintero, contra el Juzgado  Segundo Penal Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá,  la Fiscalía 51 Especializada de Extinción de Dominio y  la Sociedad de Activos Especiales S.A.E.  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

Mediante  sentencia de tutela del 19 de junio de 2019, la Sala de Extinción  de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá negó, en  primera instancia, la petición de amparo que elevó la  accionante Berenice Martínez de Quintero, en la que  cuestionaba la orden de desalojo de los inmuebles de su propiedad, al  tiempo que pretende que se ordene a la Sociedad de Activos Especiales  que le permita seguir viviendo en su apartamento, el cual se  encuentra en trámite de extinción de dominio.  

Consideró  el Tribunal de Primera Instancia que no se advertía compromiso  de los derechos fundamentales de la peticionaria, al tiempo que no se  percibían circunstancias especiales que hicieran procedente la  solicitud de amparo.  

Durante  el transcurso del trámite de la impugnación contra la  anterior decisión, el Honorable Magistrado Doctor Eyder Patiño  Cabrera, integrante de la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de  esta Sala de Casación Penal, se declaró impedido para  conocer de la referida acción de tutela, al amparo de la  causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.  

La  manifestación la sustentó en  que, el 22 de mayo de 2008, al desempeñar la función de  Procurador Judicial, participó y suscribió el acta de  diligencia de secuestro de los inmuebles objeto de extinción  de dominio seguido en contra de la accionante.  

CONSIDERACIONES  

1.  En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906  de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010,  a la Sala le asiste atribución para pronunciarse en relación  con el impedimento propuesto.  

2.  En reiteradas ocasiones, esta Corporación ha resaltado la  naturaleza constitucional del instituto de los impedimentos y las  recusaciones, comoquiera que el artículo 228 de la Carta  Política dispone que la administración de justicia es  función pública y que sus decisiones son  independientes, y, a su vez, el artículo 230 prevé que  en sus providencias los jueces sólo están sometidos al  imperio de la ley.  

En  este sentido, para dar aplicación material al principio  de imparcialidad, el ordenamiento procesal  ha instituido causales de orden objetivo y subjetivo, bajo cuyo  gobierno el juez debe apartarse del conocimiento del asunto,  garantizando de esta manera a las partes, terceros y demás  intervinientes, transparencia en la decisión.  

En  consideración a ello, las causas que dan lugar a separar del  conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden  deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones  subjetivas, en cuanto se trata de reglas con carácter de orden  público, fundadas en el convencimiento del legislador de que  son éstas y no otras las circunstancias fácticas que  impiden que un funcionario judicial conozca de un asunto, porque de  continuar vinculado a la decisión compromete la independencia  de la administración de justicia y quebranta el derecho  fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un  tribunal imparcial1.  

3.  En  la presente actuación,  se observa que la sola participación o suscripción del  acta de secuestro de los inmuebles objeto de controversia no  constituye razón suficiente para apartar del conocimiento al  Magistrado Eyder Patiño Cabrera.  

Lo  anterior, en consideración a que la actuación en la  cual intervino como agente del Ministerio Público, esto es, la  diligencia de secuestro, no es objeto de la acción  constitucional de acuerdo con los hechos y pretensiones expuestos en  el libelo tuitivo, en tanto, lo que cuestiona la quejosa, es la  medida posterior adoptada por el administrador del bien de lograr su  recuperación material sin atender circunstancias particulares,  las que considera, deben primar en garantía de sus derechos  fundamentales.  

Además,  porque de acuerdo con el acta aportada, el funcionario no expuso  criterio alguno respecto de situación que le llamara la  atención y permitiese advertir una posición vinculante  que afecte el conocimiento que ahora, en razón de su  investidura como Magistrado, le corresponde emitir en el asunto  impugnado.  

En  este sentido, en providencia CSJ  SP, 17 jun. 2015, rad. 46.167,  precisó la Sala:  

«(…)  Frente a esta causal [consagrada en el artículo 56, numeral 6,  del Código de Procedimiento Penal, relativa a que el  funcionario judicial hubiere participado dentro del proceso], la Sala  tiene establecido que la comprensión de este concepto no debe  asumirse en sentido literal sino que es preciso que esa intervención,  para que adquiera un efecto trascendente acorde con los fines de la  norma, tenga la aptitud suficiente para comprometer la ecuanimidad y  la rectitud del funcionario. Su actividad dentro del proceso, debe  haber sido esencial y no simplemente formal, de fondo, sustancial,  trascendente, que lo vincule con la actuación puesta a su  consideración de tal manera que le impida actuar con la  imparcialidad y la ponderación que de él esperan no  solamente los sujetos procesales sino la comunidad en general».  

Bajo  estos postulados, no se observa que con ocasión a la  participación en la materialización del secuestro, como  agente del Ministerio Público, se afecte la imparcialidad del  funcionario o la confianza de la ciudadanía hacia su ejercicio  profesional en menoscabo del ejercicio de administrar justicia en  este evento.  

Entonces,  como no se estructuró el impedimento alegado, el mismo se  declarará infundado, razón por la cual el Honorable  Magistrado Eyder Patiño Cabrera deberá conocer de la  solicitud de tutela formulada por la actora Berenice Martínez  de Quintero.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal, en Sala  de Decisión de Tutela No 3,  

RESUELVE  

Declarar  infundado  el impedimento manifestado por el Magistrado doctor Eyder Patiño  Cabrera, para  conocer, en sede de impugnación, de  la solicitud de tutela formulada por la ciudadana Berenice Martínez  de Quintero en contra del Juzgado Segundo Especializado de Extinción  de Dominio de Bogotá, la Fiscalía 51 Especializada de  Extinción de Dominio y la Sociedad de Activos Especiales  S.A.E.  

Comuníquese  y Cúmplase  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  

1          CSJ AP, 19 oct. 2006, Rad. 26246.      

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