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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
ATP1234-2019
Radicación n° 105623
Acta 190
Bogotá, D.C., primero (1°) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Resolver el impedimento manifestado por el Magistrado Eyder Patiño Cabrera, para conocer en segunda instancia la acción de tutela promovida por Berenice Martínez de Quintero, contra el Juzgado Segundo Penal Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, la Fiscalía 51 Especializada de Extinción de Dominio y la Sociedad de Activos Especiales S.A.E.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante sentencia de tutela del 19 de junio de 2019, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá negó, en primera instancia, la petición de amparo que elevó la accionante Berenice Martínez de Quintero, en la que cuestionaba la orden de desalojo de los inmuebles de su propiedad, al tiempo que pretende que se ordene a la Sociedad de Activos Especiales que le permita seguir viviendo en su apartamento, el cual se encuentra en trámite de extinción de dominio.
Consideró el Tribunal de Primera Instancia que no se advertía compromiso de los derechos fundamentales de la peticionaria, al tiempo que no se percibían circunstancias especiales que hicieran procedente la solicitud de amparo.
Durante el transcurso del trámite de la impugnación contra la anterior decisión, el Honorable Magistrado Doctor Eyder Patiño Cabrera, integrante de la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de esta Sala de Casación Penal, se declaró impedido para conocer de la referida acción de tutela, al amparo de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
La manifestación la sustentó en que, el 22 de mayo de 2008, al desempeñar la función de Procurador Judicial, participó y suscribió el acta de diligencia de secuestro de los inmuebles objeto de extinción de dominio seguido en contra de la accionante.
CONSIDERACIONES
1. En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, a la Sala le asiste atribución para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto.
2. En reiteradas ocasiones, esta Corporación ha resaltado la naturaleza constitucional del instituto de los impedimentos y las recusaciones, comoquiera que el artículo 228 de la Carta Política dispone que la administración de justicia es función pública y que sus decisiones son independientes, y, a su vez, el artículo 230 prevé que en sus providencias los jueces sólo están sometidos al imperio de la ley.
En este sentido, para dar aplicación material al principio de imparcialidad, el ordenamiento procesal ha instituido causales de orden objetivo y subjetivo, bajo cuyo gobierno el juez debe apartarse del conocimiento del asunto, garantizando de esta manera a las partes, terceros y demás intervinientes, transparencia en la decisión.
En consideración a ello, las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con carácter de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras las circunstancias fácticas que impiden que un funcionario judicial conozca de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial1.
3. En la presente actuación, se observa que la sola participación o suscripción del acta de secuestro de los inmuebles objeto de controversia no constituye razón suficiente para apartar del conocimiento al Magistrado Eyder Patiño Cabrera.
Lo anterior, en consideración a que la actuación en la cual intervino como agente del Ministerio Público, esto es, la diligencia de secuestro, no es objeto de la acción constitucional de acuerdo con los hechos y pretensiones expuestos en el libelo tuitivo, en tanto, lo que cuestiona la quejosa, es la medida posterior adoptada por el administrador del bien de lograr su recuperación material sin atender circunstancias particulares, las que considera, deben primar en garantía de sus derechos fundamentales.
Además, porque de acuerdo con el acta aportada, el funcionario no expuso criterio alguno respecto de situación que le llamara la atención y permitiese advertir una posición vinculante que afecte el conocimiento que ahora, en razón de su investidura como Magistrado, le corresponde emitir en el asunto impugnado.
En este sentido, en providencia CSJ SP, 17 jun. 2015, rad. 46.167, precisó la Sala:
«(…) Frente a esta causal [consagrada en el artículo 56, numeral 6, del Código de Procedimiento Penal, relativa a que el funcionario judicial hubiere participado dentro del proceso], la Sala tiene establecido que la comprensión de este concepto no debe asumirse en sentido literal sino que es preciso que esa intervención, para que adquiera un efecto trascendente acorde con los fines de la norma, tenga la aptitud suficiente para comprometer la ecuanimidad y la rectitud del funcionario. Su actividad dentro del proceso, debe haber sido esencial y no simplemente formal, de fondo, sustancial, trascendente, que lo vincule con la actuación puesta a su consideración de tal manera que le impida actuar con la imparcialidad y la ponderación que de él esperan no solamente los sujetos procesales sino la comunidad en general».
Bajo estos postulados, no se observa que con ocasión a la participación en la materialización del secuestro, como agente del Ministerio Público, se afecte la imparcialidad del funcionario o la confianza de la ciudadanía hacia su ejercicio profesional en menoscabo del ejercicio de administrar justicia en este evento.
Entonces, como no se estructuró el impedimento alegado, el mismo se declarará infundado, razón por la cual el Honorable Magistrado Eyder Patiño Cabrera deberá conocer de la solicitud de tutela formulada por la actora Berenice Martínez de Quintero.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela No 3,
RESUELVE
Declarar infundado el impedimento manifestado por el Magistrado doctor Eyder Patiño Cabrera, para conocer, en sede de impugnación, de la solicitud de tutela formulada por la ciudadana Berenice Martínez de Quintero en contra del Juzgado Segundo Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, la Fiscalía 51 Especializada de Extinción de Dominio y la Sociedad de Activos Especiales S.A.E.
Comuníquese y Cúmplase
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado
1 CSJ AP, 19 oct. 2006, Rad. 26246.