ATP1187-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

ATP1187-2019  

Radicación  n.° 106108  

Acta 190.  

Bogotá, D.  C., primero (1°) de agosto de dos mil diecinueve (2019).  

            

I. ASUNTO  

Sería del  caso avocar el conocimiento de la acción de tutela promovida  por Jacqueline Galindo Echeverri en representación de su  hermano Gustavo  Galindo Echeverri,  contra la Sala  Penal del Tribunal Superior de Medellín,  los Juzgados  Primero y Cuarto Penales del Circuito Especializados,  y Cuartos  Penal Municipal  y Penal  del Circuito,  todos de Villavicencio, el Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y  el Establecimiento  de Reclusión de  la misma ciudad,  de no ser porque carece de legitimidad.  

II. HECHOS Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

            

1. Gustavo          Galindo Echeverri          fue condenado por autoridades judiciales de Villavicencio, por el          delito de secuestro. Luego de haber cumplido pena por cuenta de ese          asunto, nuevamente fue capturado, esta vez, para cumplir la sanción          por el homicidio de la misma persona sobre la cual recayó la          primera de las conductas. En          tal virtud, actualmente se encuentra privado de la libertad en el          Establecimiento Penitenciario y Carcelario de aquella ciudad.  

2. Jacqueline  Galindo Echeverri, acude a la presente acción constitucional  con fundamento en que su hermano Gustavo  Galindo Echeverri,  en favor de quien invoca la solicitud de amparo: i) fue condenado dos  veces por los mismos hechos y, ii) padece diabetes y el Centro de  Reclusión no le han garantizado la prestación del  servicio de salud, al punto que «lleva  varios días con diarrea y no ha sido atendido».  

3. Reclama que,  mediante este trámite preferente, se ordena la atención  médica a su familiar y se le conceda la libertad.  

            

III. CONSIDERACIONES  

            

1. El          artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción          de tutela puede ser ejercida: i) directamente por quien considere          lesionados o amenazados sus derechos fundamentales; ii) por su          representante legal; iii) a través de apoderado judicial; iv)          mediante la agencia de derechos ajenos; y, v) por el Defensor del          Pueblo y los Personeros municipales.  

En relación  con la modalidad del agente oficioso, la Corte Constitucional (CC  T-511/17, T-051/15, entre otras), ha  establecido ciertos requisitos que deben ser considerados para que  una persona pueda asistir bajo esta figura a otra en la defensa de  sus derechos fundamentales, estos son: (i)  que el demandante exprese actuar en la condición de agente  oficioso; y (ii)  que de los hechos y pruebas obrantes en el expediente se infiera que  el representado no se encuentra en condiciones para ejercer la acción  de tutela.  

            

2. En el presente          asunto, Jacqueline          Galindo Echeverri          actúa en la condición antes referida. Sin embargo, no          se satisface el segundo de los requisitos citados, dado que, de          acuerdo con la información contenida en la demanda, el          ciudadano Gustavo          Galindo Echeverri          no se encuentra en ninguna situación especial que le impida          acudir directamente a este mecanismo preferente y solicitar el          amparo de sus garantías fundamentales.  

La privación  de la libertad en establecimiento de reclusión, no constituye  una situación que impida acudir directamente a la tutela, o  bien, a través de apoderado, e incluso, mediante el programa  de asistencia jurídica que presta la Defensoría del  Pueblo en esos penales; siendo importante resaltar que, si bien,  Gustavo  Galindo padece  algunos quebrantos de salud, estos no son de tal naturaleza que le  imposibiliten acudir a cualquiera de las mencionadas opciones.  

3.  En el anterior contexto, como  no se cumple el presupuesto de la legitimación por activa, la  acción de tutela será rechazará.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia  

RESUELVE  

Primero.  Rechazar  por falta de legitimidad la acción de tutela presentada por  Jacqueline  Galindo Echeverri, como agente oficioso de su hermano Gustavo  Galindo Echeverri.  

Segundo:  Remitir  el expediente,  en  el caso que no sea impugnada la presente determinación,  a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Tercero:  Notificar  esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

Notifíquese  y cúmplase.  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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