AP2227-2019(52829)

2019

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ABEL  DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR  

Conjuez  ponente  

AP2227-  2019  

Radicación  N° 52829 y 55374  

(Aprobado  Acta No.139)  

Bogotá  D.C., siete (07) de junio de dos mil diecinueve (2019).  

1.  Corresponde a la Sala de Conjueces pronunciarse sobre el impedimento  manifestado por el Conjuez CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  para  conocer en segunda instancia de la sentencia condenatoria proferida  contra Samuel  Darío Rodríguez Duarte  (Rad. 52829) y del auto mediante la cual el Tribunal Superior de  Cúcuta le negó la libertad por vencimiento de términos  (Rad. 55374).  

2.  Fundamentado  en la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, el  mencionado Conjuez advirtió que, como apoderado del procesado  Óscar Richard Martínez Arango, trabajó con el  Dr. Mario Germán Iguarán Arana en la demanda de  casación dentro del proceso Nº 11001070400820120001605,  seguido contra el primero, cuyo asunto fue conocido por la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.  

Agregó  que al presentarse el Dr. Mario Germán Iguarán Arana  como nuevo defensor del enjuiciado Samuel  Darío Rodríguez Duarte –a  partir de la solicitud de libertad–1,  en aras de garantizar el respeto al principio de imparcialidad, se ve  abocado a declararse impedido en el presente caso, por «haber  actuado en el proceso de construcción de la demanda de  casación, en caso que fue representado por el doctor Iguarán  Arana».  

3.  Ahora, la  causal de impedimento invocada se circunscribe a que «el  funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las  partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya  dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto material  del proceso».  

De  cara al argumento expuesto por el Doctor CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO  GARAVITO, resulta fácil advertir la improcedencia de la causal  elevada para separarse del conocimiento del asunto, puesto que no se  configura ninguna de las tres hipótesis que prevé la  norma.  

En  primer lugar, porque de lo informado por el Conjuez no se desprende  que éste haya sido apoderado de alguna de las partes  concurrentes dentro del proceso puesto a su consideración,  seguido contra Samuel  Darío Rodríguez Duarte,  pues el señor Óscar Richard Martínez Arango, al  que representó en alguna oportunidad, no aparece como sujeto  procesal en esta actuación.  

Además,  el hecho de que el  Conjuez CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO haya fungido  conjuntamente  con  el Dr.  Mario Germán Iguarán Arana –aquí parte–  como apoderado de un procesado ajeno al asunto que le fue repartido,  es una circunstancia que en manera alguna se ubica en los eventos  descritos por el artículo 56-4 de la Ley 906 de 2004.  

Igualmente,  no se configura la última hipótesis de la causal  invocada, como quiera que, para poder separarse el funcionario  judicial del conocimiento de un determinado asunto, debe acreditar  que la situación origen de esta excusa se presentó no  respecto de cualquier proceso, sino de manera específica, al  interior del que se pretende apartar.  

Mientras  que en este caso se observa que los procesos penales tramitados  contra Óscar  Richard Martínez Arango y Samuel  Darío Rodríguez Duarte  son completamente diferentes. El primero, se reduce al desfalco a  ECOPETROL a través de acciones de tutela para el reintegro de  trabajadores despedidos legalmente mediante una negociación  colectiva. El segundo, fue seguido contra una organización  criminal dedicada a actividades de narcotráfico en asocio con  actores armados ilegales (Rad. 46673).  

4.  En  consecuencia, se declarará infundado el impedimento en  cuestión.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

DECLARAR  INFUNDADO el  impedimento manifestado por el Conjuez CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO  GARAVITO, de conformidad con las razones consignadas.  

Contra  este proveído no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase.  

ABEL  DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR  

Conjuez  

JUAN  DAVID RIVEROS BARRAGÁN  

Conjuez  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Conjuez  

ALFONSO  CADAVID QUINTERO  

Conjuez  

RAÚL  CADENA LOZANO  

Conjuez  

MANUEL  CORREDOR PARDO  

Conjuez  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Cabe precisar que la sentencia condenatoria fue apelada y sustentada          por el Dr. José María Peláez Mejía, en          tanto defensor del procesado Samuel Darío Rodríguez          Duarte.  

      

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