ATP1153-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  ponente  

ATP1153-2019  

Radicación  n° 105378  

Acta  No. 179  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de julio dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Procede  la Sala a resolver la solicitud de aclaración del proveído  emitido por esta Corporación el 28 de junio de 2019, en sede  de primera instancia, que presenta el Juez 26 Penal del Circuito con  Funciones de Conocimiento de Bogotá.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS  

El  17 de junio de 2017, el ciudadano CARLOS  EDUARDO JOSÉ DOMÍNGUEZ interpuso  acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá y el Juzgado 26 Penal del Circuito de esta  ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos  fundamentales al debido proceso, defensa y libertad, dentro de la  actuación penal adelantada en su contra por el delito de  tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.  

A  través de auto de 20 de junio de 2019, esta Sala de decisión  avocó el conocimiento de la demanda y dispuso vincular a las  partes e intervinientes dentro del proceso objeto de censura, así  como también corrió traslado tanto a las autoridades  demandadas como a los vinculados, a fin de que ejercieran su derecho  de defensa y contradicción frente a las pretensiones  presentadas por la parte actora.  

Mediante  oficios de 25 de junio del año que avanza1,  la Secretaria de la Sala de Casación Penal de esta Corporación  notificó el auto a través del cual se avocó  conocimiento de la tutela, disponiéndose en el mismo que, la  respuesta al libelo debían ser remitida al correo electrónico  lilibethab@cortesuprema.ramajudicial.gov.co.  

Con  auto de 28 de junio de 20192,  proferido por esta Sala de Decisión, se resolvió  rechazar la demanda de tutela interpuesta por el señor CARLOS  EDUARDO JOSÉ DOMINGUEZ, en atención  a que se advirtió que la Sala de Decisión de Tutelas  Nro. 13,  a través de sentencia de 26 de julio de 2018, se pronunció  en primera instancia frente a un libelo con idénticas  pretensiones, decisión que fue impugnada y confirmada por la  Sala Civil Homóloga mediante fallo de 6 de septiembre de 2018,  configurándose de esta manera una actuación temeraria  por parte del accionante.  

Notificadas  las partes del auto de 28 de junio de 2019, que se itera rechazó  la demanda por temeridad, el Juez 26 Penal del  Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, autoridad  accionada, solicitó la aclaración de la providencia de  primer grado, en atención a que en el término de  traslado de la demanda dio respuesta a la misma, sin embargo indica  ésta no fue tenida en cuenta.  

Para  tal efecto, sostiene que la respuesta fue remitida mediante correo  electrónico a una funcionaria adscrita a esta Corporación.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Lo  primero que debe señalar la Sala es que al no  existir disposición específica que permita la  aclaración, corrección o adición de las  decisiones que se dicten durante el trámite de la acción  de tutela, bien se trate de fallos o de autos, se hace necesario  acudir a la integración normativa de que trata el artículo  4°  del  Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, que  remite al Código de Procedimiento Civil, que ahora, debe  entenderse, como Código General del Proceso.  

En  ese orden de ideas, se tiene que el artículo 285 del Código  General del Proceso prevé que las providencias judiciales  podrán ser aclaradas de oficio o a solicitud de parte, cuando  contengan conceptos o frases que generen dudas relevantes, siempre  que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o  influyan en ella.  

En  el caso, ninguno de los citados supuestos se presenta en el asunto  bajo estudio, en atención a lo siguiente:  

1.  Una vez admitida la demanda de tutela mediante auto de 20 de junio de  2019 por esta Sala de Decisión, la misma fue notificada a las  autoridades accionadas y vinculadas, entre las que se advierte el  Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta  ciudad, con oficio Nro. 20712 de 25 de junio del año en  curso4,  en el que se indicó lo siguiente: «Agradezco  enviar su respuesta vía correo electrónico  lilibethab@cortesuprema.ramajudicial.gov.co,  confirmar 5622022. Extensión 1431. Una vez confirmado el  recibido de os documentos enviados, por favor abstenerse de enviar  los originales»  

2.  Una vez vencido el término concedido para remitir la respuesta  a la demanda, esta Sala de Tutelas profirió el auto de 28 de  junio de 2019, en el que se examinaron las respuestas de (i) un  Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, (ii) la  Fiscalía 244 Seccional y (iii) la Procuraduría 376  Judicial Penal de Bogotá, las que fueron remitidas al correo  electrónico señalado por esta Corporación.  

Por  lo anterior, esta Sala resolvió rechazar por temeridad la  acción de tutela interpuesta por el señor CARLOS  EDUARDO JOSÉ DOMÍNGUEZ,  proveído que fue notificado a las partes de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.  

3.  Notificada la decisión, el Juez 26 Penal del Circuito con  funciones de conocimiento de esta ciudad, solicitó su  aclaración, en atención a que el 26 de junio de 2019  (dentro del término de traslado de la demanda) remitió  la respuesta a esta Corporación, en la que solicitaba denegar  el amparo invocado por el accionante, con fundamento en que éste  desconoció el principio de inmediatez, además de no  señalarse los motivos por los que no había interpuesto  los recursos contra la decisión objeto de censura.  

No  obstante, se evidencia por parte de esta Sala que la respuesta a la  demanda no fue enviada correctamente por el despacho accionado y que  hoy solicita la aclaración, en tanto la dirección de  correo electrónico se digitó de manera errónea5.  

4.  De otra parte, debe precisarse que el proveído emitido por  esta Sala el 28 de junio de 2019, no amparó los derechos  invocados por el accionante y por tanto ningún perjuicio  irrogó al funcionario reclamante, además que, la  decisión proferida fue de temeridad lo que de suyo implica que  no se conoció ni resolvió de fondo el problema jurídico  planteado, pues ello fue materia de la decisión emitida el 26  de julio de 2018, por la Sala de Tutelas Nro. 1 que denegó el  amparo de los derechos invocados por el actor, la cual no puede  modificarse en este proceso.  

Por  consiguiente, hechas las anteriores precisiones, es evidente que en  el asunto, no procede la aclaración  de la sentencia, pues no se trata aquí de unos argumentos  oscuros o incomprensibles aducidos por esta Corporación, como  tampoco de ausencia de pronunciamiento frente a algún aspecto  planteado en el escrito de tutela.  

En  consecuencia, no se advierte vacío, duda o confusión en  la providencia emitida por esta Sala de Decisión, que amerite  aclaración o adición y, por consiguiente, se negará.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN  DE TUTELAS Nro. 1,  

R  E S U E L V E  

1.  NEGAR la  solicitud de aclaración y complementación presentada  por DAVID ANDRÉS  PARRA QUINTERO, en  su calidad de Juez 26 Penal del Circuito con funciones de  conocimiento de esta ciudad, respecto  del proveído emitido el 28 de junio de 2019, por esta Sala de  Decisión.  

2.  Contra esta providencia no proceden recursos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Cfr.          folios 54-60.  

2          CSJ          ATP979-2019, 28 jun 2019, radicado. 105378.  

3          Para          esa época integrada por los magistrados Eyder Patiño          Cabrera y Luis Guillermo Salazar Otero.  

4          Cf.          Folio 55, cuaderno CSJ.  

5          Folio 95, se envía con copia al correo          llibethab@cortesuprema.ramajudicial.gov.co,          la dirección electrónica correcta es          lilibethab@cortesuprema.ramajudicial.gov.co.  

      

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