Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
STP3466-2019
Radicación N.º 103302
Acta 71
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, contra el fallo proferido el 6 de febrero del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual negó por improcedente la demanda de tutela promovida contra la FISCALÍA 42 ESPECIALIZADA DE LA UNIDAD CONTRA EL NARCOTRÁFICO de Bogotá, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
Afirma JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ que está privado de la libertad por cuenta de la medida de aseguramiento que el Juzgado 27 Penal Municipal de Cali le impuso el 28 de marzo de 2018. Además, que padece «lumbalgia crónica, hemangioma vertebral L3, prominencia de anillos fibrosos de los discos L4-L5».
Señala que acudió a la vía de tutela, por conducto de apoderado judicial, porque la Fiscalía 42 Especializada contra el narcotráfico de Bogotá vulneró sus derechos fundamentales al no ordenar su traslado a la Seccional Cali del Instituto de Medicina Legal, para determinar su estado actual de salud.
Pide, por consiguiente, que se ordene a esa autoridad resolver las peticiones que impetró sobre ese aspecto y además, que se requiera al establecimiento carcelario de Cali, donde está privado de la libertad, para que disponga su traslado, tanto a la valoración médico legal, como a los controles de salud que requiera por cuenta de su condición física.
EL FALLO IMPUGNADO
Advirtió el Tribunal, de las pruebas arrimadas al expediente, que la Fiscalía accionada resolvió oportunamente y de fondo las solicitudes que le formuló el actor, en las que le indicó que carecía de competencia para autorizar su traslado del centro carcelario al Instituto de Medicina Legal, porque esa facultad recae en la autoridad que dictó la medida de aseguramiento, es decir, en el Juzgado 27 Penal Municipal de Cali.
De igual manera, expuso que el apoderado del demandante no había formulado una petición en tal sentido, ni al despacho que emitió la restricción de la libertad, ni al centro carcelario, por lo cual no podía predicarse lesión alguna de las garantías del actor.
Por consiguiente, determinó negar por improcedente la tutela.
LA IMPUGNACIÓN
Fue propuesta por JAIME HERNÁN VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, quien al ser notificado del fallo de primer nivel escribió la palabra «impugno».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de 19911, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
2. No se avizora alguna irregularidad en punto de los reclamos que llevaron a que el demandante, a través de su apoderado, acudiera a la vía de tutela.
En efecto, mediante oficio del 14 de enero de 2019, la Fiscalía 42 Seccional le informó al defensor, que la solicitud de remisión para valoración médica debía postularla ante el Juzgado 27 Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, a cuyo cargo está el accionante por cuenta de que ese despacho emitió medida de aseguramiento en su contra.
De igual manera, la Fiscalía accionada corrió traslado de ese requerimiento al establecimiento carcelario de Cali, cuya oficina jurídica le informó al defensor que había sido postulado de manera «extemporánea», porque debía impetrarse al menos con 5 días de anticipación y por intermedio de la «autoridad competente», esto es, el juzgado por cuenta del que está privado de la libertad el accionante2.
Ninguna irregularidad se advierte en punto de las respuestas que emitieron las autoridades accionadas, lo que descarta alguna situación que imponga la intervención del juez de tutela.
De otra parte, VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ no informó que a la fecha se le hubiese negado algún control médico y el centro carcelario informó que el traslado al centro médico que echó de menos el actor «ha sido la primera solicitud de remisión allegada por parte del accionante», lo que tampoco permite advertir que se haya vulnerado su derecho a la salud.
Así las cosas, en razón a que ni el demandante ni su defensor han agotado los cauces ordinarios de defensa para que se autorice el traslado de VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ para valoración médico legal, se descarta la lesión de sus derechos.
Por consiguiente, la decisión recurrida se confirmará en su integridad.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
CONFIRMAR el fallo impugnado.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.
2 Folio 45 del cuaderno del Tribunal.