Asistente Jurídico Inteligente
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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
ATP054-2019
Radicación nº 102430
Acta nº 14
Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Sería del caso decidir sobre la admisibilidad de la demanda de tutela interpuesta por WELFOR HENRY GUIO ESPITIA, sino fuera porque se advierte que esta Sala ostenta legitimidad en la causa por pasiva, como pasa a verse:
1. GUIO ESPITIA presentó demanda de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa misma ciudad, a quienes acusó de haber vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, dentro del asunto penal que se adelantó en su contra por el delito de peculado por apropiación, respecto del radicado 2012-0032.
Como sustento del amparo reclamado, señaló que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja, el 30 de mayo de 2013, lo condenó por el referido punible, a la pena de 74 meses de prisión, sanción que fue modificada en segunda instancia, por el Tribunal Superior de esa misma cuidad, para en su lugar imponerle 54 meses de prisión.
De igual forma, afirmó que en dicha actuación penal se incurrieron en varias irregularidades que conllevaron a la vulneración de su derecho al debido proceso, pues se le negó la posibilidad de ser escuchado en interrogatorio; aunado a que, careció de una debida defensa técnica, razón por la que considera, la condena emitida en su contra no se compadece con la realidad de los hechos por los que fue acusado y sentenciado.
Además, indicó que las autoridades accionadas no tuvieron en cuenta una decisión proferida por la Contraloría General de la República, en virtud de la cual fue absuelto de toda responsabilidad fiscal, por los mismos hechos por los que fue condenado penalmente, de la cual es dable concluir que no tuvo responsabilidad alguna en el ilícito endilgado.
Refirió que la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, no resolvió la petición de prisión domiciliaria que presentó con la impugnación contra la sentencia de primera instancia, evento que igualmente, constituye una transgresión a sus garantías constitucionales.
En ese contexto, solicitó el amparo de los derechos invocados y, como consecuencia de ello, se anulen las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia proferidas en su contra, a efectos de que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad, adelanten dicha actuación haciendo efectivos los derechos que le asisten como procesado y se ordene su libertad.
2. Por reparto la presente tutela correspondió a la Sala de Casación Penal (Sala de Decisión de Tutelas No. 3), razón por la que mediante auto de 15 de enero de 2019, se avocó su conocimiento, disponiéndose comunicar la acción a las autoridades judiciales accionadas y vinculadas, esto es, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, al Juzgado Primero Penal del Circuito de esa misma ciudad, al Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Tunja y a los sujetos procesales y demás partes intervinientes que actuaron dentro de la proceso penal objeto de censura.
3. Como quiera que a la fecha ninguna de las entidades accionadas y vinculadas brindaron respuesta al requerimiento efectuado respecto de las pretensiones de la demanda, a fin de constatar lo allí consignado, se verificó en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial que, la Sala de Casación Penal, bajo el radicado 48616, el 30 de noviembre de 2016, resolvió inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de WELFOR HENRY GUIO ESPITIA, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 28 de marzo de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que modificó la emitida el 30 de mayo de 2013, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad, y que ahora son objeto de controversia por parte del accionante.
4. Así las cosas, la Sala de Casación Penal carece de competencia para conocer de la presente acción de tutela, por cuanto dictó el auto de 30 de noviembre de 2016, por medio del cual fue inadmitida la demanda de casación presentada a nombre de WELFOR HENRY GUIO ESPITIA, en contra de la sentencia que lo condenó a 54 meses de prisión como autor responsable del delito de peculado por apropiación.
Entonces, no podemos resolver el mencionado mecanismo de amparo deprecado, cuando precisamente la pretensión del accionante dirigida a que se anulen las sentencias condenatorias de primer y segundo grado proferidas en su contra, afecta directamente el proceso penal en el cual participamos como jueces en sede casación al inadmitir la demanda presentada por la defensa, radicado No. 48616.
5. Bajo este entendido, se advierte que el presente reclamo constitucional vincula a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia como sujeto pasivo, ya que ante un eventual amparo podrían llegar a recaerle sus efectos.
6. Así las cosas, y en virtud de lo señalado por el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), la competencia para conocer en primera instancia el presente reclamo constitucional recae en la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a la cual se dispondrá remitir de manera inmediata la presente acción.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 3:
RESUELVE
PRIMERO. Remitir las diligencias por competencia a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
SEGUNDO. Comunicar la presente decisión al demandante y entidades accionadas.
Cúmplase,
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria