ATP054-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

ATP054-2019  

Radicación  nº 102430  

Acta  nº 14  

Bogotá  D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019).  

Sería del  caso decidir sobre la admisibilidad de la demanda de tutela  interpuesta por WELFOR  HENRY GUIO ESPITIA,  sino fuera porque se advierte que esta Sala ostenta legitimidad en la  causa por pasiva, como pasa a verse:  

1. GUIO  ESPITIA  presentó demanda de tutela contra la  Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado Primero Penal  del Circuito de esa misma ciudad, a quienes acusó de haber  vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y  contradicción, dentro del asunto penal que se adelantó  en su contra por el delito de peculado  por apropiación,  respecto del radicado 2012-0032.  

Como sustento del  amparo reclamado, señaló que el Juzgado Primero Penal  del Circuito de Tunja, el 30 de mayo de 2013, lo condenó por  el referido punible, a la pena de 74 meses de prisión, sanción  que fue modificada en segunda instancia, por el Tribunal Superior de  esa misma cuidad, para en su lugar imponerle 54 meses de prisión.  

De igual forma,  afirmó que en dicha actuación penal se incurrieron en  varias irregularidades que conllevaron a la vulneración de su  derecho al debido proceso, pues se le negó la posibilidad de  ser escuchado en interrogatorio; aunado a que, careció de una  debida defensa técnica, razón por la que considera, la  condena emitida en su contra no se compadece con la realidad de los  hechos por los que fue acusado y sentenciado.  

Además,  indicó que las autoridades accionadas no tuvieron en cuenta  una decisión proferida por la Contraloría General de la  República, en virtud de la cual fue absuelto de toda  responsabilidad fiscal, por los mismos hechos por los que fue  condenado penalmente, de la cual es dable concluir que no tuvo  responsabilidad alguna en el ilícito endilgado.  

Refirió que  la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, no resolvió la  petición de prisión domiciliaria que presentó  con la impugnación contra la sentencia de primera instancia,  evento que igualmente, constituye una transgresión a sus  garantías constitucionales.  

En ese contexto,  solicitó el amparo de los derechos invocados y, como  consecuencia de ello, se anulen las sentencias condenatorias de  primera y segunda instancia proferidas en su contra, a efectos de que  el  Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja y la Sala Penal del  Tribunal Superior de esa misma ciudad, adelanten dicha actuación  haciendo efectivos los derechos que le asisten como procesado y se  ordene su libertad.  

2.  Por reparto la presente tutela correspondió a la Sala de  Casación Penal (Sala de Decisión de Tutelas No. 3),  razón por la que mediante auto de 15 de enero de 2019, se  avocó su conocimiento, disponiéndose comunicar la  acción a las autoridades judiciales accionadas y vinculadas,  esto es, a la  Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, al Juzgado Primero Penal  del Circuito de esa misma ciudad, al Director del Establecimiento  Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Tunja y  a los sujetos procesales y demás partes intervinientes que  actuaron dentro de la proceso penal objeto de censura.  

3. Como quiera que  a la fecha ninguna de las entidades accionadas y vinculadas brindaron  respuesta al requerimiento efectuado respecto de las pretensiones de  la demanda, a fin de constatar lo allí consignado, se verificó  en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial que, la  Sala de Casación Penal, bajo el radicado 48616, el 30 de  noviembre de 2016, resolvió inadmitir la  demanda de casación presentada por el defensor de WELFOR  HENRY GUIO ESPITIA,  contra la sentencia de segunda instancia proferida el 28 de marzo de  2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que modificó  la emitida el 30 de mayo de 2013, por el Juzgado  Primero Penal del Circuito de esa ciudad, y que ahora son objeto de  controversia por parte del accionante.  

4.  Así las cosas, la Sala de Casación Penal carece de  competencia para conocer de la presente acción de tutela, por  cuanto dictó el auto de 30 de noviembre de 2016, por  medio del cual fue inadmitida la demanda de casación  presentada a nombre de WELFOR  HENRY GUIO ESPITIA,  en  contra de la sentencia que lo condenó a 54 meses de prisión  como autor responsable del delito de peculado  por apropiación.  

Entonces, no  podemos resolver el  mencionado mecanismo de amparo deprecado, cuando precisamente la  pretensión del accionante dirigida a que se anulen las  sentencias condenatorias de primer y segundo grado proferidas en su  contra, afecta directamente el proceso penal en el cual participamos  como jueces en sede casación al inadmitir la demanda  presentada por la defensa, radicado No. 48616.  

5. Bajo este  entendido, se  advierte que el presente reclamo constitucional vincula a la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia como sujeto  pasivo, ya que ante un eventual amparo podrían llegar a  recaerle sus efectos.  

6. Así  las cosas, y en virtud de lo señalado por el artículo  44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo  006 de diciembre 12 de 2002),  la competencia para conocer en primera instancia el presente reclamo  constitucional recae en la Sala de Casación Civil de esta  Corporación, a la cual se dispondrá remitir de manera  inmediata la  presente acción.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 3:  

RESUELVE  

PRIMERO.  Remitir  las diligencias por competencia a la Sala de Casación Civil de  la Corte Suprema de Justicia.  

SEGUNDO.  Comunicar la  presente decisión al demandante y entidades accionadas.  

Cúmplase,  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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