STP7870-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP7870-2019  

Radicación  n.° 105173  

Acta  143  

Bogotá,  D. C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por YOVANI ANDRÉS  LÓPEZ LÓPEZ contra la sentencia de tutela proferida el  27 de mayo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá que negó el amparo de sus  derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Dirección  de Fiscalías Especializadas de Extinción del Derecho de  Dominio – Fiscalía General de la Nación.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

El  28 de diciembre de 2018 YOVANI ANDRÉS LÓPEZ LÓPEZ  solicitó a la Unidad Nacional para la Extinción del  Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos de la Fiscalía  General de la Nación que le informara si los bienes inmuebles  con matrícula inmobiliaria 001-1339500, 001-1340474,  001-1340722, 001-1087968, 001-1087970, 001-98745, 001-924149,  001-786751, 001-295934, 001-295935, 001-295936, 001-924147,  001-924149 y 001-82399 de la Oficina de Registro e Instrumentos  Públicos de Medellín Zona Sur «están  vinculados o han estado vinculados a una investigación penal  que se adelante o se haya adelantado en esa unidad o en cualquier  otra que haga parte de la Fiscalía General de la Nación,  por provenir de actividades ilícitas.»  

Sin  embargo, denunció que a la fecha de interposición de la  presente acción de tutela (24 Abr 2019), no ha obtenido  respuesta.  

En  consecuencia, acudió  a la  jurisdicción constitucional con el propósito de  demandar la protección de su derecho fundamental de petición  y, a causa de ello, que se ordene a la accionada dar respuesta  inmediata a su requerimiento.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA  INSTANCIA:  

Con  auto del  14  de mayo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  admitió la acción y corrió el traslado  correspondiente a las autoridades aludidas.  

La  Dirección  Especializada de Extinción del Derecho de Dominio informó  que, mediante Oficio 014 del 15 de enero de 2019, dio respuesta a la  petición elevada por la parte actora. En ésta, le  precisó al demandante que los procesos de extinción de  dominio son de carácter reservado y, por ende, no puede  brindarle la información requerida.  

Así  mismo, le advirtió que en los certificados de libertad y  tradición se puede verificar si los predios reseñados  tienen alguna limitación al derecho de dominio por trámites  judiciales. Por último, lo conminó a presentar su  requerimiento ante la Sociedad de Activos Especiales y demás  Direcciones Especializadas de Fiscalías por competencia.  

Informó,  además, que la contestación fue remitida por correo  certificado y, ante la imposibilidad de entregarla a su destinatario,  fue enviada al correo electrónico señalado por el  interesado.  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la  solicitud de protección constitucional demandada y, en su  lugar, declaró la carencia actual de objeto por hecho  superado. Lo anterior, tras verificar que en curso del presente  trámite se dio respuesta al requerimiento efectuado por el  accionante.  

YOVANI  ANDRÉS LÓPEZ LÓPEZ impugnó el fallo.  Argumentó que sólo busca determinar que los inmuebles  reseñados en su escrito se encuentran saneados y libres de  cualquier gravamen o afectación al poder dispositivo, más  no información detallada de los trámites en que ellos  se hallen involucrados.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  lo consagra el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala  es competente para desatar la segunda instancia respecto de la  decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá.  

Durante  el presente trámite el Tribunal de primera instancia encontró  acreditada la configuración de un hecho superado, en razón  a que la Dirección Especializada de Fiscalías de  Extinción del Derecho de Dominio dio respuesta a la petición  elevada por YOVANI ANDRÉS LÓPEZ LÓPEZ mediante  oficio del 15 de enero de 2019, la cual fue remitida al correo  electrónico abogadolopezlopez2007@gmail.com  el 15 de mayo siguiente.  

En  ésta, además de señalarle la imposibilidad legal  de hacer pública la información reservada de las  investigaciones adelantadas por la Unidad de Extinción de  Dominio, le reveló que no es competente para informar si en  otras Direcciones de la Fiscalía General de la Nación o  en la Sociedad de Activos Especiales se surte algún trámite  relacionado con los predios identificados en su escrito del 28 de  diciembre de 2018.  

Sin  embargo, la Dirección de Fiscalías Especializada  accionada no remitió copia de la petición a las  entidades o dependencias que considera competentes para adelantar el  trámite respectivo, tal y como lo exige el artículo 21  de la Ley 1755 de 2015 y lo ha reiterado la jurisprudencia  constitucional (Cfr. T – 814 de 2005 y T- 173 de 2013, entre  otras).  

Como  no se cumplió con el deber de dirigir las solicitudes  presentadas por el demandante a esas autoridades, la respuesta no es  constitucionalmente admisible y no es posible declarar la  materialización del hecho superado, pues la vulneración  del derecho de petición persiste.  

Se  amparará, por tanto, el derecho de petición de YOVANI  ANDRÉS LÓPEZ LÓPEZ, y se ordenará  a la  Dirección  de Fiscalías Especializadas de Extinción del Derecho de  Dominio  que,  si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la  notificación de esta decisión remita la solicitud  presentada por el accionante el 28 de diciembre de 2018 a las  dependencias competentes para dar respuesta a la misma.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        REVOCAR  la  sentencia del 27  de mayo de 2019 de  la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que negó  el amparo invocado por YOVANI  ANDRÉS LÓPEZ LÓPEZ  para, en su lugar, AMPARAR  el derecho fundamental de petición pretendido por el  accionante. En consecuencia, se  ordena  a la  Dirección  de Fiscalías Especializadas de Extinción del Derecho de  Dominio  que,  si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la  notificación de esta decisión remita la solicitud  presentada por el accionante el 28 de diciembre de 2018 a las  dependencias competentes para dar respuesta a la misma  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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