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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
AP931-2019
Radicado N° 54749.
Acta 65.
Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS Y CONSIDERACIONES
Mediante providencia AP752-2019 del 27 de febrero del año en curso, esta Corporación asignó la competencia para resolver el impedimento que formuló el titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Guapi (Cauca), al despacho «Cuarto Penal del Circuito de Tumaco (Nariño)».
Durante una revisión posterior de la decisión, se verificó un error respecto en la individualización del Juzgado a quien se asignó el asunto, pues, siendo que, correspondía al Segundo Penal del Circuito de Tumaco (Nariño), en uno de los párrafos de las consideraciones y en la parte resolutiva se plasmó «Cuarto».
Por tal razón, de conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código General del Proceso1 2, se dispone aclarar el auto del 27 de febrero del año que avanza, en el sentido que, la competencia para resolver el impedimento formulado por el titular del Despacho Promiscuo del Circuito de Guapi (Cauca), fue dada al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tumaco (Nariño).
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
ACLARAR el auto AP752-2019 del 27 de febrero del año en curso, en el sentido de PRECISAR que la competencia para resolver el impedimento que formuló el titular del Despacho Promiscuo del Circuito de Guapi (Cauca) es del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tumaco (Nariño).
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
EUGENIO FERNANDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.
2 Aplicable por remisión que a esa disposición hace el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.