AP5435-2019(56767)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

MAGISTRADA  PONENTE  

AP5435-2019  

Radicación  N°. 56767  

Acta  331  

Bogotá,  D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Define  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la  competencia para conocer del proceso penal que se adelanta en  averiguación  de responsables  encaminado a esclarecer la causa de muerte del soldado regular Devany  Johan Stiward Jiménez Camacho.  

ANTECEDENTES  RELEVANTES  

1.  El 2 de septiembre de 2019 ocurrió el deceso del soldado  regular Devany Johan Stiward Jiménez Camacho, «quien  al parecer se suicidó cuando se encontraba prestando sus  servicios como centinela en el Batallón Francisco José  de Caldas».  

2.  La investigación correspondió a la Fiscalía 3ª  Seccional de la Unidad de Vida de Bucaramanga, que está  llevando a cabo las diligencias previas para establecer la causa del  deceso.  

3.  Mediante oficio del 17 de octubre del año que avanza, el  Juzgado 34 de Instrucción Penal Militar solicitó al  ente acusador que le remitiera por competencia todos los actos  urgentes y el expediente que ha adelantado para establecer la muerte  del citado soldado regular.  Le advirtió además, que de  no compartir su solicitud, le informara con el fin de promover un  conflicto positivo de competencias.  

Ante  ello, el 22 de noviembre siguiente, el fiscal a cargo del caso expuso  las razones por las que el asunto debería continuar siendo  tramitado por la justicia ordinaria.  Aceptó el conflicto  propuesto por el despacho de instrucción penal militar y  dispuso, por esa razón, remitir las diligencias a la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a la que  estimó competente para dirimirlo, de conformidad con lo  previsto en el art. 32 – 4 de la Ley 906 de 2004.  

CONSIDERACIONES  

1.  La Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento de fondo, en  razón a que no es aplicable al caso el art. 32 – 4 de la  Ley 906 de 20041.   Es que, lo que realmente plantearon tanto la Fiscalía 3ª  Seccional de la Unidad de Vida de Bucaramanga y el Juzgado 34 de  instrucción Penal Militar de esa ciudad, fue un conflicto  positivo de jurisdicciones.  

Cabe  traer a colación, entonces, lo previsto en los artículos  256 – 6 de la Constitución Política y 112 de la  Ley 270 de 1996, que asignan al Consejo Superior de la Judicatura la  resolución de «los  conflictos de competencia que ocurran entre las distintas  jurisdicciones».  

Además,  esa Corporación ha señalado, como presupuestos que  deben concurrir para que se trabe en forma adecuada un conflicto de  jurisdicciones, los siguientes:  

…  por regla general, que el  conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos  de competencia, se disputan el conocimiento de un proceso, bien  porque ambos funcionarios estiman es de su conocimiento, caso en el  cual será positivo;  o por considerar no corresponderle, será negativo, y para que  éste se estructure o proceda, es necesario se presenten los  siguientes presupuestos:  

1.  Que el funcionario judicial esté tramitando determinado  proceso.  

2.  Que  surja disputa entre el funcionario que conoce el caso  y otro u otros acerca de quién debe conocerlo.  

3.  Que el proceso se halle en trámite, esto es, que no haya sido  fallado.  

En  consecuencia es  necesario que el Juez que proponga el conflicto proceda a señalar  las razones por las cuales debe conocer o no de un caso concreto;  y si quien considera igualmente competente no las aceptara,  contestará dando la razón de su renuencia, y en tal  caso dará cuenta a la entidad competente.  

De  esta forma se llega a constituir la relación jurídica  procesal que muestra la colisión de dos autoridades Judiciales  frente a argumentaciones opuestas respecto de cuál de ellas  debe asumir el conocimiento de determinado asunto.  

Así,  pues, deberá entenderse entonces que para  que exista un conflicto de competencia, positivo o negativo es  requisito indispensable que existan dos funcionarios trabando el  mismo.»2  (Negrilla  fiera de texto).  

2.  En el presente evento, el Juzgado 34 de Instrucción Penal  Militar de Bucaramanga requirió a la Fiscalía 2ª  Seccional de la Unidad de Vida, el envío de la investigación  seguida para establecer la causa de la muerte del soldado regular  Devany Johan Stiwar Jiménez Camacho.  Estimó que debía  ser «de  conocimiento de la Justicia Penal Militar»  y lo requirió, en caso de no estar de acuerdo, para que le  informara y así «interponga  desde ya el respectivo conflicto positivo de competencias».  

La  Fiscalía, por su parte, expuso las razones por las cuales  estimó que el asunto debía ser tramitado por la  justicia ordinaria, pues «puede  estarse frente a un posible homicidio… y en caso de que haya  sido asesinado por otro miembro de la fuerza pública, esta  acción tampoco puede tenerse como un acto propio del  servicio».  

Entonces,  como se está ante dos funcionarios de distintas jurisdicciones  que reclaman su competencia para conocer de este asunto, se presenta  un “conflicto  de jurisdicciones”,  que debe ser resuelto por el Consejo Superior de la Judicatura y no  por esta Corporación.  

Así  las cosas, la Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento  sobre la solicitud presentada por la Fiscalía 3ª de la  Unidad de Vida de Bucaramanga,  pues es claro que la competencia para emitir el pronunciamiento de  rigor, recae en el Consejo Superior de la Judicatura, a donde se  dispondrá remitir, de manera inmediata, las diligencias.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

1.  ABSTENERSE de  emitir pronunciamiento alguno sobre la solicitud presentada por la  Fiscalía 3ª de la Unidad de Vida de Bucaramanga,  de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.  

2.  REMITIR  las  diligencias, de manera inmediata, al Consejo Superior de la  Judicatura, para lo de su cargo.  

3.  INFORMAR  lo  aquí decidido a las autoridades involucradas.  

Contra  esta decisión no procede ningún recurso.  

Comuníquese  y Cúmplase.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          ARTÍCULO 32. DE          LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.          La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia          conoce:          

(…)          

4.          De la definición de competencia cuando se trate de aforados          constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de          diferentes distritos.  

2          CS de la J, Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Radicación          No. 11001010200020170031000, 28 Nov. 2017.      

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