AP5317-2019(55413)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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Jaime  Humberto Moreno Acero  

Magistrado  Ponente  

AP5317–2019  

Radicación  n.° 55413  

(Aprobado  Acta n.º 327)  

Bogotá  D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).  

I.   VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de casación,  presentado por el procesado Fabián  Vique Martínez,  petición coadyuvada por su abogado defensor.  

II.   ANTECEDENTES  

1.  El 12 de mayo de 2016, el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito  con Funciones de Conocimiento de Bogotá1,  condenó a Fabián  Vique Martínez  a las penas de 230 meses de prisión, multa de 34,66 salarios  mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación  para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el  término de la sanción corporal, al hallarlo penalmente  responsable de los delitos de homicidio agravado en la modalidad de  tentativa y lesiones personales dolosas.  

2.  La anterior decisión fue modificada el 1 de marzo de 2019 por  el Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial2,  en el sentido de confirmar la responsabilidad de Vique  Martínez  en el punible de homicidio tentado, pero, por prescripción,  declaró la extinción de la acción penal del  reato de lesiones personales. En consecuencia, redosificó la  pena principal a 200 meses de prisión.  

3.  Impugnado por la defensa el fallo de segundo grado, a través  del recurso de casación3,  la actuación se remitió a la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer del aludido medio  extraordinario.  

4.  Estando el asunto en la Corte para resolver acerca de la  admisibilidad del libelo casacional, el sentenciado, mediante  memorial4  allegado a la Secretaría de la Sala, manifestó que  desistía del recurso extraordinario, postura procesal  coadyuvada por su abogado defensor5.  

III.   CONSIDERACIONES  

1.  En virtud a lo previsto en el artículo 199 de la Ley 906 de  2004, es posible desistir del recurso de casación, hasta antes  de que la Sala lo decida.  

Para  ese efecto, es necesario que quien realice tal manifestación,  sea el mismo sujeto procesal que postuló la impugnación  extraordinaria y la sustentó a través de la demanda  respectiva.  

2.  Al descender al asunto de la especie, los mencionados presupuestos se  acreditan, habida cuenta que, es el propio Fabián  Vique Martínez  y su abogado defensor, quienes declinan del recurso que ellos  promovieran y, al respecto, no se ha emitido pronunciamiento alguno  por la Corte.  

3.  Agréguese que esta Corporación (CSJ AP1063–2017,  22 feb. 2017, rad. 47677) tiene sentado que, con la decisión  de admitir el desistimiento, pierde la competencia para revisar  oficiosamente el fallo recurrido. Así se explicó:  

En  síntesis, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia adquiere competencia, en tratándose del recurso de  casación, cuando (i) se interpone en término, (ii) la  demanda ha sido presentada oportunamente, y (iii) la actuación  se recibe en la Corporación para estudiar los presupuestos de  admisión de la demanda. Una vez reunidos, la Corte pierde  competencia cuando (i) se desiste de él; (ii) se inadmite6  o es (iii) decidido de fondo. Frente a las primeras por el  agotamiento, en tanto que la segunda, por disponibilidad de la parte  que ejerció el derecho, siendo inviable a partir de ese  momento, la revisión del fallo recurrido para cualquier efecto  posible.  

4.  En suma, toda vez que  el impugnante (procesado–defensor técnico) manifiesta  clara y expresamente su voluntad de desistir del recurso de casación,  en los términos del artículo  199 de la Ley 906 de 2004, sin que la Sala se hubiere pronunciado  sobre el mismo, se accederá a su pretensión, decisión  con la cual la Corte pierde la competencia para revisar oficiosamente  la confutada sentencia.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Aceptar  el  desistimiento del recurso extraordinario de casación,  presentado por el procesado Fabián  Vique Martínez  y coadyuvado por su abogado defensor.  

SEGUNDO:  Advertir que  contra  esta determinación procede el recurso de reposición.  

Notifíquese,  cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.  

Eyder  Patiño Cabrera  

José  Francisco Acuña Vizcaya  

Eugenio  Fernández Carlier  

Luis  Antonio Hernández Barbosa  

Jaime  Humberto Moreno Acero  

Patricia  Salazar Cuéllar  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Cfr.          Folios 254 a 265, C.O. n.° 1.  

2          Cfr.          Folios 29 a 74, C.O. n.° 2.  

3          Cfr.          Folios 82 a 101, ib.  

4          Cfr.          Folios 7 y 8, cuaderno de la Corte.  

5          Cfr.          Folio 17, ib.  

6          En          la Ley 906 de 2004, siempre y cuando no prospere el recurso de          insistencia.  

5      

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