AP519-2019(54451)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado Ponente  

AP519-2019  

Radicación  n.° 54451  

Acta n.° 46  

Bogotá, D.  C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

La Sala se  pronuncia sobre la manifestación de impedimento del magistrado  JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA.  

ANTECEDENTES  

1. Mediante fallo  leído el 10 de octubre de 2018, el Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal,  confirmó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado  Treinta y Siete Penal del Circuito con función de conocimiento  de esta ciudad contra el señor Isidro Tintín  Contreras, como autor de la conducta punible de actos sexuales  abusivos con menor de catorce años agravada, realizada en  concurso homogéneo y sucesivo.  

2. El 18  siguiente, el acusado, quien se encuentra privado de la libertad en  el establecimiento penitenciario y carcelario La Picota, le confirió  poder al abogado Oscar Fernando Rincón Sánchez,  profesional que interpuso el recurso extraordinario de casación.  

3. El 4 de  diciembre de 2018, el defensor sustituyó el poder en su colega  Byron Adolfo Valdivieso Valdivieso, togado que presentó la  demanda de casación sobre la cual debe pronunciarse la Sala.  

4. El 11 de los  corrientes, el magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  se declaró impedido para participar en el estudio y discusión  del presente asunto. Al respecto, expuso:  

El  motivo de inhibición radica en que dentro de la actuación  interviene el abogado Byron Adolfo Valdivieso Valdivieso, quien  presentó la demanda de casación a favor de los  intereses del procesado, y quien durante mi decanatura en la Facultad  de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, presentó en  mi contra queja disciplinaria, que aunque no prosperó sí  lesionó mi buen nombre, provocándome hasta la fecha  sentimientos de grave enemistad, que se acomodan a la hipótesis  prevista en el numeral quinto del artículo 56 de la Ley 906 de  2004.  

CONSIDERACIONES  

1.  Como el presente proceso se rige por la Ley 906 de 2004, los  impedimentos deben tramitarse en la forma indicada por el artículo  58 A, adicionado a dicho cuerpo normativo por el artículo 83  de la Ley 1395 de 2010, que, en lo pertinente, dispone:  

Impedimento  de magistrado.  Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás  que conforman la Sala respectiva, (…).  

Si  el magistrado fuere de la Corte Suprema de Justicia y la Sala  rechazare el impedimento, la decisión de ésta lo  obligará. En caso de aceptarlo se sorteará un conjuez,  si a ello hubiere necesidad.  

2.  El motivo impediente alegado se encuentra previsto en el artículo  56-5 de la Ley 906 de 2004, así:  

Causales  de impedimento.  Son causales de impedimento: (…) 5. Que exista amistad íntima  o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima  o perjudicado y el funcionario judicial.  

3.  La Sala tiene decantado que la precitada causal de impedimento:  

Obedece  a sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno del  individuo, por lo que no es necesario acompañarla con  elementos de prueba que respalden su configuración. No  obstante, también se ha precisado que es insoslayable, para  auscultar su eventual concurrencia, la presentación de  argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo  de amistad -o enemistad de ser el caso-, cuenta con una entidad tal  que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de  manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento, en atención  a circunstancias emocionales propias al ser humano y aptas para  enervar su ecuanimidad. (CSJ  AP, 20 nov. 2013, rad. 42698; AP2618–2015, 20 may. 2015, rad.  45985; AP5756–2015, 30 sep. 2015, rad. 46779).  

4.  Aunque en la actualidad el abogado Byron Adolfo Valdivieso Valdivieso  ya no representa al procesado, pues mediante memorial presentado el  24 de enero del año en curso el togado Oscar Fernando Rincón  Sánchez reasumió el poder e hizo sustitución del  mismo a la doctora Yanis Rocío González Mancilla, lo  cierto es que la demanda de casación sobre la que ha de  centrar su atención la Sala persiste dentro del proceso como  obra del doctor Valdivieso.  

En  consecuencia, como el magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA  VIZCAYA reconoce albergar actualmente sentimientos de grave enemistad  contra el doctor Byron Adolfo Valdivieso Valdivieso, por estimar que  éste le afectó su buen nombre con la queja  disciplinaria que promovió en su contra, se considera que lo  más aconsejable es separar a dicho funcionario del  conocimiento del presente asunto, pues su manifestación de que  no cuenta con un ánimo propicio para decidirlo con ecuanimidad  se encuentra fundada en razones concretas que se ajustan a la causal  alegada. En el sentido anunciado se pronunciará la Sala.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,  

RESUELVE  

Declarar  fundado el impedimento manifestado por el magistrado JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA y, por tanto, separarlo del  conocimiento del presente asunto.  

Contra esta  decisión no procede ningún recurso.  

Comuníquese  y cúmplase  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Presidente  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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