AP5012-2019(56006)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

AP5012-2019  

Radicado  N° 56006.  

Acta 313.  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).  

V  I S T O S  

Decide  la Corte sobre  el impedimento presentado, de manera conjunta, por los H. Magistrados  Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera y  Patricia Salazar Cuéllar, para conocer de la apelación  interpuesta por el apoderado de la víctima contra el auto  mediante el cual la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala de  Casación Penal decretó la preclusión de la  indagación adelantada en contra de ÁNGELA MARÍA  BUITRAGO RUIZ (en su momento Fiscal  Delegada ante esta Corporación)  y de HENRY FRANCISCO BUSTOS ALBA (dada su  condición de Procurador Delegado, también ante esta  sede judicial),  respecto de los presuntos delitos de prevaricato por acción y  por omisión, falsedad material e ideológica en  documento público y fraude procesal, previa solicitud  presentada por la Fiscalía Once Delegada ante la Corte Suprema  de Justicia.  

A  N T E C E D E N T E S  

En  sesión de audiencia de preclusión celebrada el 8 de  agosto del año en curso, la Sala Especial de Primera Instancia  de esta Corporación decretó la preclusión de la  investigación adelantada en contra de ÁNGELA  MARÍA BUITRAGO RUIZ (en su momento  Fiscal Delegada ante esta Corporación)  y de HENRY FRANCISCO BUSTOS ALBA (dada su  condición de Procurador Delegado, también ante esta  sede judicial),  con ocasión de la denuncia formulada por el Coronel del  Ejército Nacional Luis Alfonso Plazas.  

Descontento  con lo decidido, el apoderado de la citada víctima sustentó  oportunamente el recurso de apelación, cuyo conocimiento  asumió la Sala de Casación Penal de la Corte.  

Empero,  en auto proferido el 24 de octubre último, los Magistrados de  la Sala Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera  y Patricia Salazar Cuéllar, se declararon impedidos para  conocer de la apelación en cita, pues advirtieron la causal  consignada en el ordinal 4° del artículo 56 de la Ley 906  de 2004, en cuanto dispone que “el  funcionario judicial haya sido apoderado de alguna de las partes, o  sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado  consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del  proceso”.  

Para  el efecto, adujeron los señores Magistrados que el 16 de  septiembre de 2015 suscribieron la sentencia de casación  dentro del radicado 38957, a través de la cual se revocó  el fallo condenatorio emitido en contra del Coronel ® Luis  Alfonso Plazas Vega, por parte del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá, en la que se valoró, entre otras  pruebas, la declaración vertida por Édgar Villamizar  Espinel, la que en su momento fue soporte de la condena en contra del  citado oficial del Ejército Nacional, actuación penal  ésta en la que fungió como fiscal acusadora la doctora  ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ y como Agente del Ministerio  Público el doctor HENRY  FRANCISCO BUSTOS ALBA.  

Como  ahora se debe examinar el comportamiento asumido por estas dos  últimas personas dentro de aquella actuación y que fue  objeto de denuncia por parte del citado oficial, en hechos  desprendidos de los examinados en precedencia por los mencionados  Magistrados de la Sala de Casación Penal, estiman éstos  que ya ha sido comprometido su criterio, en compromiso de la  imparcialidad consustancial al juzgador.  

CONSIDERACIONES  

Se  verifica, desde ya, efectivamente configurada la causal de  impedimento presentada por los doctores Eugenio  Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera y Patricia  Salazar Cuéllar,  actuales Magistrados de la Sala de Casación Penal, pues; no  cabe duda de que comprometieron su criterio cuando, en sentencia de  casación instancia proferida en el proceso que se siguió  al Coronel  ® Luis Alfonso Plazas Vega,  de manera expresa, directa e inequívoca valoraron no solamente  el testimonio vertido en su momento por Édgar  Villamizar Espinel, sino todo el caudal probatorio.  

Dado  que la causal se advierte objetiva y sin que sea necesario acudir a  los antecedentes jurisprudenciales que verifican su naturaleza y  efectos, la conclusión obligada de hacer refiere que, en  efecto, los Magistrados Fernández Carlier, Patiño  Cabrera y Salazar Cuéllar se encuentran impedidos para asumir  el conocimiento de la segunda instancia, dado que en otro proceso  diferente, pero que se relaciona directamente con el que es ahora  objeto de estudio, emitieron opinión “sobre  el asunto materia del proceso”,  de manera tal que, en efecto, puede verse comprometida su  imparcialidad en la asunción del recurso de apelación,  situación que, por lo tanto, impone aceptar la declaración  que en tal sentido han emitido, con base en los citados preceptos y,  de contera, separarlos del conocimiento del asunto.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,  

R  E S U E L V E  

ACEPTAR  el impedimento expresado por los H. Magistrados Eyder Patiño  Cabrera, Eugenio Fernández Carlier y Patricia Salazar Cuéllar,  a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento del  asunto.  

Comuníquese  y cúmplase.  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  

ALFONSO DAZA  GONZÁLEZ  

Conjuez  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  

GERMÁN  HUMBERTO RODRÍGUEZ CHACÓN  

Conjuez  

ALBERTO SUÁREZ  SÁNCHEZ  

Conjuez  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

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