AP4896-2019(50615)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  Ponente  

AP4896-2019  

Radicación  Nº 50615  

Acta  302  

Bogotá,  D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Procede  la Sala a pronunciarse acerca de la continuación del trámite  de extradición del ciudadano colombiano FRANSIS  ARIEL VALBUENA CARRILLO,  elevada por el Gobierno de la República Federativa de Brasil.  

ANTECEDENTES  

Mediante la Nota Verbal No 090  del 25 de abril de 20171,  la Embajada de la República Federativa del Brasil solicitó  al Ministerio de Relaciones Exteriores, la «prisión  preventiva»  con fines de extradición del nacional colombiano FRANSIS  ARIEL VALBUENA CARRILLO,  quien es requerido para cumplir la sentencia condenatoria que por los  delitos de tráfico  de estupefacientes y  asociación  para el tráfico,  emitió en su contra el  Tribunal Regional  Federal de la 1ª Región, Sección Judicial del  Estado de Amazonas -2ª Vara Criminal-, el 11 de septiembre de  2006, dentro de la «Acción  Criminal Nº 2006-32.00.004134-7».  

En  cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906  de 2004, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución  del 26 de abril de 20172  decretó la captura con fines de extradición del  requerido, quien había sido aprehendido en la ciudad de Bogotá  el  día 19 de ese mes, por virtud de la Circular Roja de Interpol  No A-6101/7-20153,  publicada por solicitud de la República  Federativa del Brasil,  por cuenta del mismo requerimiento sobre el cual versa la presente  actuación.  

A  través de la Nota Verbal 151  del 21 de junio de 20174,  la Embajada de la República  Federativa del Brasil  formalizó la solicitud de extradición y adjuntó  copia de los documentos pertinentes autenticados, con la  correspondiente  traducción al español.  

Documentos  aportados con la solicitud de extradición.  

Para  formalizar la petición de entrega de FRANSIS  ARIEL VALBUENA CARRILLO  se  incorporaron al presente trámite, por intermedio del  Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes documentos:  

i) Copia certificada de la  «Sentencia  –Acción Criminal Nº 2006-32.00.004134-7»,  emitida por el Tribunal  Regional Federal de la 1ª Región Sección Judicial  del Estado de Amazonas -2ª Vara Criminal-,  el 11 de septiembre de 2006, a través de la cual condenó  a FRANSIS  ARIEL VALBUENA CARRILLO,  por los delitos de tráfico  de estupefacientes –  11 años y 4 meses de prisión- y asociación  para el tráfico -4  años de prisión-.5  

ii) Decisión del 27 de  febrero de 2014, emitida por el Juez Federal del Tribunal Federal de  la 1º Región Sección Judicial del Estado de  Amazonas, mediante la cual, ordena librar mandamiento de prisión  contra FRANSIS  ARIEL VALBUENA CARRILLO6  

iii) Copia certificada del  «mandato de  prisión»  del 11 de marzo de 20147,  expedido por el Juez Federal Suplente del 1er Juzgado de la Sección  Judicial del Estado de Amazonas, donde requiere a FRANSIS  ARIEL VALBUENA CARRILLO,  para que cumpla la pena impuesta en la citada sentencia condenatoria.  

iv) Declaración rendida  por el Juez Federal Substituto del Juzgado 7º respondiendo por  el Juzgado 2º, a través de la cual, certifica que en  determinación de 27 de febrero de 2014 «fue  determinado la expedición de mandato de prisión, en  razón de la decisión definitiva del plazo transcurrido  para apelar al juzgado del Tribunal Federal de la 1º Región».  

v) Normas  que describen las conductas por las cuales es pedido en extradición  el citado ciudadano colombiano8,  así como las relativas a la prescripción de la sanción  penal, según las cuales, la pena por el delito de tráfico  de estupefacientes  prescribe en «2029»  y el de asociación  para el tráfico  en «2021».  

Actuación  del trámite de extradición  

Recibida  la Nota Verbal nº 090  del 25 de abril de 2017,  la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución  del 26 de abril de 2017, ordenó la captura de FRANSIS  ARIEL VALBUENA CARRILLO,  quien  ya había sido aprehendido el día 19 del mismo mes, por  virtud de la Circular Roja de Interpol, publicada por solicitud de la  República Federativa de Brasil, por cuenta del mismo  requerimiento sobre el cual versa la presente actuación.  

Protocolizada  la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió  la documentación reunida a su homólogo de Justicia y  del Derecho, con oficio DIAJI  1414 de 22 de junio de 20179,  en el cual conceptuó:  

Conforme  a lo establecido en nuestra legislación procesal penal  interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a  las convenciones de las cuales son parte la República de  Colombia y la República Federativa de Brasil.  

En  consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este  Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes  tratados en materia de extradición y cooperación mutua:  

            

* El          «Tratado de Extradición» entre la República          Federativa de Brasil y la República de Colombia, suscrito en          Rio de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938.  

            

* La          «Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico          Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas»,          adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el          artículo 6, numeral 2, del precitado tratado dispone lo          siguiente:  

«[…]  Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo  se considerará incluido entre los delitos que den lugar a  extradición en todo tratado de extradición vigente  entre las Partes […]»  

El  Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación  y, con oficio OFI17-0019024-OAI-110010,  remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.  

Actuación  cumplida en esta Corporación  

El 4 de  julio de 201711,  la Sala asumió el conocimiento de la petición y  requirió a FRANSIS  ARIEL VALBUENA CARRILLO  la designación de apoderado que le asista en este trámite.  Cumplido lo anterior, el día 17 del mismo mes, se reconoció  personería al abogado designado por el requerido y ordenó,  de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley  906 de 2004, correr traslado por el término de diez días  a las partes para las solicitudes probatorias.  

Mediante  providencia AP6415-2017 de 27 de septiembre de 201712,  la Sala decretó la práctica de la prueba solicitada por  la defensa, consistente que el Instituto Nacional de Cancerología  ESE remitiera copia auténtica de la historia clínica  del requerido. De oficio, se dispuso que, obtenida la misma, el  Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses «efectu[ra]  una valoración del estado de salud de Fransis  Ariel Valbuena Carrillo  y dictamin[ara]: a) si padece de grave enfermedad, b) si ésta  impide que aquél pueda ser trasladado a otro país sin  poner en peligro su vida e integridad personal, c) qué medidas  serían necesarias en un traslado de esa naturaleza según  su estado de salud, y, por último, d) cuál es el  tratamiento médico que requiere».  

Así  mismo, se adoptaron otras decisiones, así: i) negó la  práctica de otras de las pruebas reclamadas por la defensa,  ii) rechazó de plano las peticiones de sustitución de  la detención preventiva y libertad y, iii) ordenó  requerir al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario  «La Picota» con el objeto de que «garantizar[a]  la prestación oportuna de los servicios de salud que demanda  el tratamiento de la enfermedad que padece»  FRANSIS  ARIEL VALBUENA CARRILLO  -Leucemia  Mieloide Crónica-.  

Contra esta  providencia, el apoderado del requerido interpuso recurso de  reposición. Corrido el traslado para recurrentes y no  recurrentes, mediante decisión AP7046-2017 de 25 de octubre de  201713,  se declaró desierto.  

En la misma  decisión, con ocasión del informe allegado por el  Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, según  el cual, para practicar la valoración a FRANCIS  ARIEL VALBUENA CARRILLO debía  ser examinado previamente por un especialista de hemoto-oncología  y se requería la historia clínica actualizada, se  dispuso: i) ordenar al Director del Establecimiento Penitenciario y  Carcelario «La Picota», adoptar las medidas necesarias  tendientes a que el mencionado ciudadano fuera evaluado por un  profesional de la medicina de la citada especialidad y se le  practicaran los exámenes médicos ordenados para ese  momento y que, ii) obtenidos los resultados, los remitiera a esta  Corporación, que a su vez, los remitiría junto con la  copia de la historia clínica que enviara el Instituto de  Cancerología, al de Medicina Legal.  

Culminada la  recolección de las pruebas decretadas14,  se corrió el traslado previsto en el inciso 3º del  artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los  intervinientes presentaran alegatos, lo que realizaron la Delegada  del Ministerio Público15,  la Defensa16  y Fransis  Ariel Valbuena Carrillo17.  

Con auto de  17 de octubre de 2018, se dispuso, antes de emitir el concepto,  oficiar a la Fiscalía para que informara si en contra del  requerido se adelantaba alguna investigación.  

Ante las  anotaciones registradas se ordenó requerir a cada una de las  autoridades judiciales a cargo, para que informaran qué hechos  investigaban, la fecha de comisión de los mismos y el estado  actual de esos asuntos.  

Cuando se  llevaba a cabo dicha labor, la Directora de Asuntos Internacionales  del Ministerio de Justicia y del Derecho allegó copia del  oficio que a su vez, le remitió el de Relaciones Exteriores,  mediante el cual, aportó la Nota Verbal 368 de 13 de noviembre  de 201818  expedida por la Embajada de la República Federativa del  Brasil, donde pone en conocimiento que «la  2ª Vara Federal Criminal de la Sección Judicial del  Estado de Amazonas decidió, por razones humanitarias, cancelar  el pedido en extradición  del nacional colombiano Francis Ariel Valbuena Carrillo, identificado  con la C.C 12.238.630, y aceptó la solicitud del nacional para  transferir la ejecución de la pena del nominado a Colombia  […]. En este contexto, esta Embajada consulta al Ministerio de  Relaciones Exteriores sobre la posibilidad de que el Estado  colombiano acepte la ejecución de la pena del señor  Carrillo en Colombia, con base en la promesa de reciprocidad de  tratamiento para casos análogos».  

Ante ello,  se dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación y  al Ministerio de Justicia y del Derecho, para que informara sobre el  trámite dado a la nota verbal en mención, en especial,  indicara, si por cuenta de ésta se concedió la libertad  al ciudadano colombiano FRANCIS  ARIEL VALBUENA CARRILLO.  

Las  Directoras de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y  del Derecho19  y de la Fiscalía General de la Nación20  informaron que en virtud del retiro del pedido de extradición  emanado de las autoridades judiciales de la República  Federativa de Brasil, mediante Resolución del 3 de enero de  2019 -de la cual aportan copia-, se canceló la orden de  captura con fines de extradición de FRANSIS  ARIEL VALBUENA CARILLO y  se ordenó su libertad inmediata.  

De otra  parte, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de  Justicia y del Derecho adicionó: «esta  Dirección considera que el aspecto solicitado por el país  requirente en la Nota Verbal que nos ocupa, relativo a la posibilidad  de que el estado colombiano aceptara la ejecución de la pena  en Colombia, guarda relación con figura de la  extraterritorialidad de la ley penal contemplada en el artículo  16 del Código Penal, correspondiendo a la autoridad judicial  determinar su viabilidad»21.  

CONSIDERACIONES  

Del  retiro de la solicitud de extradición  

Con  miras a que obren dentro del presente trámite de extradición  y se adopten las decisiones consecuentes, la Directora de Asuntos  Internacional del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió  a la Corte los documentos, a su vez, allegados a dicha oficina por la  Directora de Asuntos Jurídicos del de Relaciones Exteriores, a  través de los cuales, la Embajada de la República  Federativa de Brasil informa que «la  2º Vara Federal Criminal de la Sección Judicial del  Estado de Amazonas decidió, por razones humanitarias, cancelar  el pedido de extradición del nacional colombiano Fransis  Ariel Valbuena Carrillo y  aceptó la solicitud del nacional para transferir la ejecución  de la pena del nominado a Colombia»22.  

A  su turno, con base en tal nota diplomática, la Fiscal General  de la Nación (e), a través de la Resolución de 3  de enero de 2019, atendiendo que la expedición de la orden de  captura del citado ciudadano se produjo por el requerimiento de otro  Estado que desiste el pedido de extradición, dispuso «cancelar  la orden de captura con fines de extradición, proferida  mediante resolución del 26 de abril de 2017, en contra del  ciudadano colombiano Fransis Ariel Valbuena Carrillo» y  ordenó su libertad inmediata23.  

Remitida  a la Corte por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho y a  éste a través de la Cancillería, la nota verbal  de 13 de noviembre de 2018 emitida por la Embajada de la República  Federativa de Brasil, a través de la cual informa del retiro  de la petición de extradición, por razones  humanitarias, es claro que el Gobierno del país reclamante ha  desistido de la solicitud promovida contra FRANSIS  ARIEL VALBUENA CARRILLO,  por lo que a ello, deberá atenerse la Sala.  

En  asuntos como el presente la Sala (CSJ, AP2626-2019, 3 jul. 2019, rad.  54219; CSJ, AP2362-2018, 13 jun. 2018, rad. 51832; CSJ AP4564-2015,  11 ago. 2015, rad. 45737) ha considerado que la dejación o  dimisión del requerimiento por parte del Estado solicitante,  origina dentro del procedimiento mixto adoptado para la extradición  en nuestro país, que la Corporación agote el trámite  que le es propio, que en otras condiciones culminaría con la  redención de concepto.  

Es  decir, la voluntad expresada del Estado requirente, conlleva  necesariamente a que la Corte Suprema se abstenga de proseguir  cualquier actuación tendiente a la extradición de  FRANSIS ARIEL  VALBUENA CARRILLO,  en la medida que se desistió de tal pedimento.  

Por  ende, al carecer de objeto este trámite, se procederá  al archivo de la actuación, poniendo consecuentemente fin a la  misma.  

Así  las cosas, por la Secretaría de la Sala comuníquese  esta determinación al ciudadano FRANSIS  ARIEL VALBUENA CARRILLO,  a su apoderado, a la representante del Ministerio Público, a  los Directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de  Justicia y del Derecho y, de Relaciones Exteriores y al Fiscal  General de la Nación para lo de su cargo.  

Ahora  bien, en cuanto a la solicitud elevada vía diplomática  por las autoridades judiciales de la República Federativa del  Brasil, consistente en que FRANSIS  ARIEL VALBUENA CARRILLO cumpla  en Colombia la sentencia que el  Tribunal  Regional Federal de la 1ª Región Sección Judicial  del Estado de Amazonas -2ª Vara Criminal-  emitió en su contra el 11 de septiembre 2006, se  dispondrá que por Secretaría, se reproduzca copia de la  carpeta anexa titulada Ministerio de Justicia y del Derecho, así  como de los folios 81 a 122 del cuaderno 3 del expediente de  extradición y someta a reparto la solicitud de exequatur.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE  

            

1. Declarar          la terminación del trámite de extradición que          se adelanta en contra del ciudadano FRANSIS          ARIEL VALBUENA CARRILLO,          promovido y desistido por el Gobierno de la República          Federativa del Brasil.  

2.  Por Secretaria de esta Sala Penal, reproducir  copia de la carpeta anexa titulada Ministerio de Justicia y del  Derecho, así como de los folios 81 a 122 del cuaderno 3 del  expediente de extradición y someter a reparto la solicitud de  exequatur  elevada por las autoridades judiciales de la República  Federativa de Brasil.  

3.  Comuníquese por Secretaría de la Sala esta  determinación al requerido  FRANSIS  ARIEL VALBUENA CARRILLO,  a su defensa, a la representación del Ministerio Público  y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo.  

4.  Remítase el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho  para lo de su competencia.  

Comuníquese  y cúmplase  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folio 28 carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho  

2          Folios          2 a 7, ib.  

3          Folio          9, ib.  

4          Folio          41, ib.  

5          Folios          71-106, ib.  

6          Folio          107, ib.  

7          Folio          114, ib.  

8          Folio          108, ib.  

9          Folio 39, ib.  

10          Folio          1-2 cuaderno 1 de la Corte  

11          Folio          6, ib.  

12          Folios          115 a 131, ib  

13          Folios          244 a 252, ib  

14          El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,          concluyó: Al ítem a): La condición clínica          del señor VALBUENA CARRILLO no cumple con los criterios para          estudio de salud grave por enfermedad. Teniendo en cuenta las          características de la enfermedad que padece el señor          Valbuena se requiere que se manera prioritaria se le garanticen las          indicaciones del médico tratante para evaluar el impacto del          tratamiento y la progresión de la enfermedad, lo que podrá          ser llevado a cabo de manera ambulatoria. Al ítem b): No          encuentro contraindicación absoluta para un traslado a otro          país.  Al ítem c): Se le debe garantizar el          tratamiento ordenado por médico tratante y control del dolor          antes y durante el viaje. Al ítem d): El tratamiento debe          establecido (sic) por el especialista de Hemato – Oncología  

15          Solicitó          conceptuar          favorablemente el pedido de extradición y se condicione su          entrega a que le sea suministrado el tratamiento médico que          necesite y que tenga en cuenta las recomendaciones del Instituto          Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.  

16          Solicitó emitir          concepto desfavorable, en virtud de la enfermedad que padece el          requerido, o en su defecto, condicionar la entrega a que la          República Federativa de Brasil preste la atención          médica que requiera y en caso de realización del          procedimiento de trasplante de médula, se garantice a los          familiares o parientes que sean compatibles, los tiquetes ida y          vuelta.  

17          Adujo que no          existe Tratado de extradición vigente entre la República          Federativa del Brasil y la de Colombia.  

18          Folio          84 y 110, cuaderno 3 de la Corte  

19          Folios          107 a 117, ib.  

20          Folio          118 a 122, ib.  

21          Folio          107, reverso, ib.  

22          Folio          84 y 110, ib.  

23          Folio          114 a 117, ib.  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *