AP4679-2019(54349)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  ponente  

AP4679-  2019  

Radicación  N°54349  

(Aprobado  Acta No. 259)  

Bogotá  D.C., tres (03) de octubre de dos mil diecinueve (2019).  

1.  Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado  por los Honorables Magistrados  Eyder  Patiño Cabrera, Eugenio Fernández Carlier,  Patricia Salazar Cuéllar  y Luis Guillermo Salazar Otero,  en  atención a los artículos 56, causal 6ª y 197 de la  Ley 906 de 2004, para  conocer de la acción de revisión formulada por la  apoderada de Alfonso  Galán Pérez con  base en el ordinal 3°del artículo 192 ibídem.  

2.  Los mencionados Magistrados indicaron  que,  como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia, suscribieron la providencia  SP16201-2014 del 20 de noviembre de 2014, (Rad.  40087), mediante la cual esta Corporación resolvió no  casar la sentencia del 3 de agosto de 2012, a través de la  cual el Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó la que en  sentido condenatorio dictó el 28 de junio de 2011, el Juzgado  Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.  

3.  En ese orden de ideas, se configuran los presupuestos de las causales  previstas en los artículos 56, ordinal 6°, y 197 de la Ley  906 de 2004,  por cuanto la referida decisión «(…)  conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la  acción de revisión» (CSJ  AP, 21 Ene 2016, Rad. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, Rad. 46818), razón  por la cual resulta procedente la aceptación del impedimento y  la consecuente separación del asunto de los Magistrados que  así lo exteriorizaron, porque, en efecto, les está  vedado decidir la acción de revisión que se promueve  contra una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la  demanda de casación, consideraron que estaba ajustada a la  legalidad.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

1.        ACEPTAR  el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados  Eyder Patiño Cabrera, Eugenio Fernández Carlier,  Patricia Salazar Cuéllar  y Luis Guillermo Salazar Otero,  de conformidad con las razones consignadas.  

2.        SEPARAR,  en  consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables  Magistrados cuyo impedimento se acepta.  

Contra  este proveído no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase.  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  

ALFONSO  CADAVID QUINTERO  

Conjuez  

RAÚL  CADENA LOZANO  

Conjuez  

ABEL  DARÍO GONZALEZ SALAZAR  

Conjuez  

GERMÁN  HUMBERTO RODRIGUEZ CHACÓN  

Conjuez  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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