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JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado Ponente
AP4657-2019
Radicación No. 55876
Acta 290.
Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Decide la Sala sobre la solicitud probatoria efectuada por el defensor de Omar Olmedo Paredes, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 0773 del 31 de mayo de 20171, la embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Omar Olmedo Paredes, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.796.448, requerido para comparecer a juicio por el delito de tráfico de narcóticos, de acuerdo con la acusación nº 17-20016-CR-MOORE/McLILEY, dictada el 10 de enero de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
2. Así mismo, a través de Nota Verbal No. 0400 del 28 de marzo de 20192, dicho Gobierno pidió la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Omar Olmedo Paredes, solicitado para comparecer a juicio por el delito de tráfico de narcóticos y concierto para delinquir de acuerdo con la acusación nº 8:18-cr-153-T-17TGW, dictada el 29 de marzo de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.
3. Con fundamento en tales peticiones, la Fiscalía General de la Nación decretó, mediante resoluciones del 29 de junio de 20173 y 05 de abril de 20194, la captura de Omar Olmedo Paredes. Ésta se hizo efectiva el 22 de mayo del año en curso, en la vereda Cocal Payanés, municipio de Mosquera, Nariño5.
4. Por medio de la Nota Verbal No. 1015 del 19 de julio de 20196, la representación Diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de Omar Olmedo Paredes.
5. A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 1824 del 22 de julio del año que avanza7, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Asimismo, la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000.
6. Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD OFI19-00217765-DAI-1100 del 29 de julio de 20198, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos.
7. El 1 de agosto de la presente anualidad, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a Omar Olmedo Paredes la designación de apoderado9, quien nombró defensor de confianza. A éste le fue reconocida personería para actuar el 22 siguiente10. Cumplido lo anterior, por auto del 2 de septiembre del mismo año, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 200411.
PETICIONES PROBATORIAS
En el término conferido, el apoderado de confianza de Olmedo Paredes solicitó que se oficiara a distintas entidades con el fin de que proporcionen lo siguiente12:
1. Ministerio de Relaciones Exteriores: 1.1.) Suministre el tratado, convenio o memorando de entendimiento, mediante el cual se autoriza al embajador de Estados Unidos de América en Colombia para solicitar pruebas y decomisos de bienes de un nacional solicitado en extradición. 1.2.) Informe cuál tratado o convenio establece cómo y quién es el encargado de la práctica de pruebas en un proceso de extradición, qué autoridad colombiana ejerce la cadena de custodia sobre las mismas, y cómo se aportan al país solicitante. 1.3.) Informe si se encuentra vigente la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961. 1.4.) Indique si el embajador o representante diplomático puede ordenar a las autoridades de un país practicar pruebas judiciales, allanamiento e incautaciones, y entregarlas a autoridades extranjeras sin verificar los requisitos legales de las mismas.
2. Ministerio de Justicia y del Derecho: 2.1.) Informe si en la solicitud que recae sobre Omar Olmedo Paredes se cumplieron las normas nacionales e internaciones sobre extradición. 2.2.) Indique la razón por la cual omitió el requisito de legalidad en la presente solicitud, al no estar debidamente firmada por persona responsable ante el país requerido. 2.3.) Señale la parte del Indictment en donde la autoridad judicial requirente solicita la práctica de pruebas contra la persona pedida en extradición. 2.4.) Advierta con base en qué canon normativo se acepta que un funcionario de la embajada Estadounidense solicite la captura y practique pruebas en contra del solicitado en el presente trámite.
3. Fiscalía General de la Nación: 3.1.) Informe acerca de las investigaciones y por cuáles delitos, se han adelantado por parte de dicha entidad en contra de Omar Olmedo Paredes. 3.2.) Indique si con base en la solicitud de extradición se han iniciado acciones de extinción de dominio sobre bienes del pedido en extradición. 3.3.) Señale si las pruebas solicitadas son llevadas ante un juez de control de garantías antes de entregarlas al embajador requirente.
4. Procuraduría General de la Nación: 4.1.) Aclare si dicha autoridad participa o es informada cuando se van a practicar pruebas en los casos de extradición. 4.2.) Informe si, en caso de participar de la práctica de pruebas, exige la presentación de la orden expedida por un Juez de la República y el cumplimiento de las normas sobre recopilación de pruebas del país solicitante. 4.3.) Verifique si el señor Omar Olmedo Paredes se encuentra en la lista de postulados ante la Justicia Especial para la Paz directamente o como tercero civil asociado al conflicto.
5. Policía Nacional: 5.1.) Verifique si se adelanta investigación contra el pedido en extradición por orden de autoridad judicial.
Lo anterior, argumentando que dichas probanzas buscan acreditar plenamente si el respectivo Indictment, cumple con la Constitución Política, a fin de evitar la violación a las garantías fundamentales previstas en el artículo 29 superior.
6. Por su parte, el representante del Ministerio Público consideró que no era necesario solicitar la práctica de pruebas en el presente trámite13.
CONSIDERACIONES
Las Pruebas en el Trámite de Extradición.
Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala debe concentrarse en corroborar la demostración de la plena identidad del solicitado, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.
Igualmente, la Corporación tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada, por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición, en aras de efectivizar la garantía judicial de la prohibición doble juzgamiento (CSJ AP820-2018, 28 Feb. 2018, Radicación nº 50259).
La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados14, de cara a los puntuales aspectos que esta Colegiatura debe abordar al emitir su concepto.
Por ende, si las pruebas solicitadas versan sobre hechos claramente impertinentes, carecen de utilidad, racionalidad o conducencia, deben ser desestimadas.
De la solicitud de pruebas.
A continuación se evaluarán las peticiones probatorias formuladas por el apoderado del requerido, con el propósito de establecer su pertinencia, utilidad, conducencia y racionalidad, de acuerdo con lo antes señalado.
Pruebas que serán decretadas.
Conforme lo solicita la defensa del requerido en el acápite de solicitudes probatorias Nos. 3.1 y 5.1, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a efecto de que comunique si contra Omar Olmedo Paredes, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.796.448, se ha emitido sentencia condenatoria, se adelantó o se adelanta alguna investigación y, en caso afirmativo, indique su número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra y remita copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones respectivas, o en su defecto, precise el juzgado en el cual se llevó la correspondiente etapa de juicio.
Igualmente, atendiendo lo deprecado en el numeral 4.3 del mismo apartado -solicitudes probatorias-, se requerirá a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a fin de que exprese si el requerido Omar Olmedo Paredes, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.796.448, se sometió al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
Lo anterior, con el propósito de precaver una eventual lesión al principio de cosa juzgada, que la Corte debe verificar por constituir una causal de improcedencia de la solicitud, a fin de establecer que no se haya ejercido jurisdicción respecto del hecho que sustenta el pedido de extradición, con miras a emitir el respectivo concepto que la ley le impone dentro del trámite.
Pruebas que serán denegadas.
De acuerdo con el postulante, las Notas Diplomáticas mediante las cuales la embajada de los Estados Unidos de América pidió detener a Olmedo Paredes con fines de extradición y formalizó tal requerimiento, no están debidamente firmadas por el personal responsable, razón por la cual, según lo reseñado en el numeral 2.2., de las peticiones probatorias, solicita oficiar al Ministerio de Justicia y del Derecho para que indique el motivo por el que omitió el requisito de legalidad sobre la documentación que soportaba la solicitud.
Respecto al particular, la validez formal de los documentos que soportan el pedido de extradición constituye un aspecto que se encuentra incluido en las exigencias que debe cumplir el Estado requirente al momento de solicitar la extradición. Motivo por el cual, dicho tópico es de obligatoria verificación por parte de la Corte a la hora de emitir el respectivo concepto.
De tal suerte, ninguna utilidad se logra con oficiar a la cartera ministerial de Justicia y del Derecho para que se pronuncie sobre la falta de suscripción de las Notas Diplomáticas, dado que ya obran en el trámite los documentos que soportan el pedido de extradición, y la carencia o no de las rúbricas en éstos, como se dijo, será evaluada por esta Superioridad en su debida oportunidad.
En ese orden, se negará la práctica de la prueba solicitada por innecesaria.
Sobre igual cuestión, en numeral 1.3. del mismo acápite, el defensor solicitó inquirir al Ministerio de Relaciones Exteriores acerca de la vigencia de la Convención de Viena de 1961, que trata de las relaciones diplomáticas y las facultades con que cuentan dichos agentes –diplomáticos-.
No obstante, el medio probatorio peticionado deriva en innecesario, en atención a que éste asunto -vigencia de tratados internacionales que respaldan el trámite- es de los tópicos que aborda esta Corporación en su concepto, partiendo de la manifestación extendida por el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la vigencia de instrumentos de derecho internacional aplicables al caso, la cual ya obra en el cuaderno procesal. Razón suficiente para que sea negado.
Asimismo, también se denegará lo pedido ante el Ministerio de Justicia y del Derecho concerniente a la sección de peticiones probatorias No. 2.1., por medio del cual se pretende que informe si en el presente caso se cumplieron las normas nacionales e internaciones sobre extradición. Lo anterior, comoquiera que es ésta Corporación y no el citado ministerio, quien a la hora de emitir concepto, a partir de los documentos allegados al trámite, debe verificar el cumplimiento de las exigencias en el trámite de extradición a la luz del Código de Procedimiento Penal vigente y, de ser el caso, los tratados internaciones. Razón por la cual, el medio de convicción deprecado deviene en innecesario.
Por otra parte, siguiendo con lo señalado en los numerales 1.1., 1.2., 1.4., 2.3., 2.4., 3.3., 4.1. y 4.2. de las solicitudes de pruebas, el defensor, en términos generales, pidió indagar a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, por las normas que autorizan a un representante diplomático solicitar la detención de la persona con fines de extradición, ordenar pruebas, practicarlas y solicitar decomiso de bienes. De la misma forma, requirió consultar acerca del funcionario encargado la práctica de los medios de convicción, las autoridades intervinientes en dicho acto, la cadena de custodia y el control de legalidad sobre los mismos, así como su incorporación en el trámite de extradición.
Esto, al estimar que en las Notas Diplomáticas quien representa a la Embajada de los Estados Unidos de América asumió tal función, cuando éstas únicamente le competen a la autoridad judicial.
Sin embargo, no se advierte la pertinencia de los elementos de convicción invocados, comoquiera que tales probanzas pretenden aclarar las dudas que le asisten al abogado en relación con disposiciones aplicables al procedimiento de extradición y la recolección de las pruebas que fundan el proceso que se surte contra el reclamado en el país norteamericano. Elemento que desnaturaliza el presente diligenciamiento, pues no tiene correspondencia con los aspectos que la Corte debe examinar al momento de emitir la determinación que compete.
Sobre el asunto, resulta pertinente señalar que, según el criterio jurisprudencial imperante, el concepto a cargo de esta instancia judicial está direccionado a la constatación del cumplimiento de unos requisitos de orden constitucional y legal, lo que excluye cualquier discusión ajena a la verificación objetiva de éstos. Así en pronunciamiento CSJ CP-056 – 2018, la Corte precisó lo siguiente:
… este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias15, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal16.
De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente (Negrillas fuera del original).
De tal manera, se negará la práctica de los medios de convencimiento deprecados por impertinentes.
Conforme la línea argumentativa que precede, debe rechazarse la probanza referida en el numeral 3.2., relacionada con que la Fiscalía General de la Nación informe si sobre los bienes de Omar Olmedo Paredes se han adelantado acciones de extinción de dominio. Ello, en tanto, se itera, ninguna relación guardan con los fundamentos sobre los cuales corresponde a la Corte emitir su concepto.
Finalmente, la Corte no observa necesario decretar o incorporar, de oficio, elemento probatorio alguno.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra Omar Olmedo Paredes identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.796.448, se ha emitido sentencia condenatoria, se adelantó o se adelanta alguna investigación y, en caso afirmativo, indique su número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra y remita copia de las de las piezas procesales relevantes dictadas.
2. OFICIAR a la Jurisdicción Especial de Paz para que exprese si el requerido Omar Olmedo Paredes identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.796.448, se sometió al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
3. NEGAR las restantes pruebas solicitadas por el defensor del requerido, según se precisó en la parte motiva de éste proveído.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folios 2 a 4, carpeta anexos.
2 Folios 48 a 50, ibídem.
3 Folios 13 a 15, ibídem.
4 Folio 13 y anverso ibíd.
5 Folios 14 a 19, ibídem.
6 Folios 57 a 62, ibídem.
7 Folio 55, ibídem.
8 Folios 1 y 2, carpeta Corte Suprema de Justicia.
9 Folio 6 ibídem.
10 Folio 12 ibídem.
11 Folio 16 ibídem.
12 Folios 19 a 27 ibídem.
13 Folio 18, ibídem.
14 Recuérdese cómo la Corporación tiene decantado que la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para forjar certeza en el juzgador, lo cual presupone que el medio de convicción esté autorizado en el procedimiento; es pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento; es racional cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón y, por último, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario (CSJ AP7131-2017, 25 Oct. 2017, Radicación n° 50876).
15 CSJ AP, 1 Ago. 2007, Rad. 27450.
16 CSJ AP, 15 jul. 2005. Rad. 23181.