AP4657-2019(55876)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  Ponente  

AP4657-2019  

Radicación  No. 55876  

Acta 290.  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Decide la  Sala sobre la solicitud probatoria efectuada por el defensor de Omar  Olmedo Paredes,  ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno  de los Estados Unidos de América.  

ANTECEDENTES  

1. Mediante  Nota Verbal No. 0773 del 31 de mayo de 20171,  la embajada de los Estados Unidos de América solicitó  la detención provisional con fines de extradición del  ciudadano colombiano Omar  Olmedo Paredes,  identificado con cédula de ciudadanía No. 12.796.448,  requerido para comparecer a juicio por el delito de tráfico  de narcóticos,  de acuerdo con la acusación nº 17-20016-CR-MOORE/McLILEY,  dictada el 10 de enero de 2017, en la Corte Distrital de los Estados  Unidos para el Distrito Sur de Florida.  

2. Así  mismo, a través de Nota Verbal No. 0400 del 28 de marzo de  20192,  dicho Gobierno pidió la detención provisional con fines  de extradición del ciudadano colombiano Omar  Olmedo Paredes,  solicitado para comparecer a juicio por el delito de tráfico  de narcóticos y  concierto  para delinquir  de acuerdo con la acusación nº 8:18-cr-153-T-17TGW,  dictada el 29 de marzo de 2018, en la Corte Distrital de los Estados  Unidos para el Distrito Medio de Florida.  

3. Con  fundamento en tales peticiones, la Fiscalía General de la  Nación decretó, mediante resoluciones del 29 de junio  de 20173  y 05 de abril de 20194,  la captura de  Omar Olmedo Paredes.  Ésta se hizo efectiva el 22 de mayo del año en curso,  en la vereda Cocal Payanés, municipio de Mosquera, Nariño5.  

4. Por medio  de la Nota Verbal No. 1015 del 19 de julio de 20196,  la representación Diplomática de los Estados Unidos de  América formalizó la solicitud de extradición de  Omar  Olmedo Paredes.  

5. A su vez, el Ministerio de  Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 1824 del 22 de julio del año  que avanza7,  dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó  que entre la República de Colombia y el Gobierno de los  Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención  de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de  estupefacientes y sustancias psicotrópicas»,  suscrita en Viena el  20 de diciembre de 1988. Asimismo, la «Convención  de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada  Trasnacional»,  adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000.  

6. Por su  parte, la Directora de Asuntos Internacionales  del Ministerio de  Justicia y del Derecho, con oficio MJD OFI19-00217765-DAI-1100 del 29  de julio de 20198,  remitió a esta Corporación la solicitud de extradición,  junto con los documentos reunidos.  

7. El 1 de  agosto de la presente anualidad, la Sala asumió el  conocimiento del asunto y requirió a Omar  Olmedo Paredes  la designación de apoderado9,  quien nombró defensor de confianza. A éste le fue  reconocida personería para actuar el 22 siguiente10.  Cumplido lo anterior, por auto del 2 de septiembre del mismo año,  se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de  la Ley 906 de 200411.  

PETICIONES  PROBATORIAS  

En el  término conferido, el apoderado de confianza de   Olmedo Paredes  solicitó que se oficiara a distintas entidades con el fin de  que proporcionen lo siguiente12:  

1.  Ministerio de Relaciones Exteriores: 1.1.) Suministre el tratado,  convenio o memorando de entendimiento, mediante el cual se autoriza  al embajador  de Estados Unidos de América en Colombia para solicitar  pruebas y decomisos de bienes de un nacional solicitado en  extradición. 1.2.) Informe cuál tratado o convenio  establece cómo  y quién  es el encargado de la práctica de pruebas en un proceso de  extradición, qué autoridad colombiana ejerce la cadena  de custodia sobre las mismas, y cómo se aportan al país  solicitante. 1.3.) Informe si se encuentra vigente la Convención  de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961. 1.4.) Indique  si el embajador o representante diplomático puede ordenar a  las autoridades de un país practicar pruebas judiciales,  allanamiento e incautaciones, y entregarlas a autoridades extranjeras  sin verificar los requisitos legales de las mismas.  

2.  Ministerio de Justicia y del Derecho: 2.1.) Informe si en la  solicitud que recae sobre Omar  Olmedo Paredes  se cumplieron las normas nacionales e internaciones sobre  extradición. 2.2.) Indique la razón por la cual omitió  el requisito de legalidad en la presente solicitud, al no estar  debidamente firmada por persona responsable ante el país  requerido. 2.3.) Señale la parte del Indictment en donde la  autoridad judicial requirente solicita la práctica de pruebas  contra la persona pedida en extradición. 2.4.) Advierta con  base en qué canon normativo se acepta que un funcionario de la  embajada Estadounidense solicite la captura y practique pruebas en  contra del solicitado en el presente trámite.  

3. Fiscalía  General de la Nación: 3.1.) Informe acerca de las  investigaciones y por cuáles delitos, se han adelantado por  parte de dicha entidad en contra de Omar  Olmedo Paredes.  3.2.) Indique si con base en la solicitud de extradición se  han iniciado acciones de extinción de dominio sobre bienes del  pedido en extradición. 3.3.) Señale si las pruebas  solicitadas son llevadas ante un juez de control de garantías  antes de entregarlas al embajador requirente.  

4.  Procuraduría General de la Nación: 4.1.) Aclare si  dicha autoridad participa o es informada cuando se van a practicar  pruebas en los casos de extradición. 4.2.) Informe si, en caso  de participar de la práctica de pruebas, exige la presentación  de la orden expedida por un Juez de la República y el  cumplimiento de las normas sobre recopilación de pruebas del  país solicitante. 4.3.) Verifique si el señor Omar  Olmedo Paredes se  encuentra en la lista de postulados ante la Justicia Especial para la  Paz directamente  o como tercero civil asociado al conflicto.  

5. Policía  Nacional: 5.1.) Verifique si se adelanta investigación contra  el pedido en extradición por orden de autoridad judicial.  

Lo anterior,  argumentando que dichas probanzas buscan acreditar plenamente si el  respectivo Indictment, cumple con la Constitución Política,  a fin de evitar la violación a las garantías  fundamentales previstas en el artículo 29 superior.  

6. Por su  parte, el representante del Ministerio Público consideró  que no era necesario solicitar la práctica de pruebas en el  presente trámite13.  

CONSIDERACIONES  

Las  Pruebas en el Trámite de Extradición.  

Tratándose  de un concepto sobre la viabilidad de una extradición,  conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala  debe concentrarse en corroborar la demostración de la plena  identidad del solicitado, la validez formal de la documentación  presentada como soporte de la solicitud, la observancia del principio  de doble incriminación, la equivalencia de la providencia  extranjera con la resolución de acusación colombiana y  el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.  

Igualmente,  la Corporación  tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se profirió  decisión con fuerza de cosa juzgada, por los mismos hechos que  sustentan la petición de extradición, en aras de  efectivizar la garantía judicial de la prohibición  doble juzgamiento (CSJ AP820-2018,  28 Feb. 2018, Radicación nº 50259).  

La aducción  y práctica de pruebas al interior del trámite de  extradición se rige por las pautas generales que regulan el  recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el  análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los  medios de convicción solicitados14,  de cara a los puntuales aspectos que esta Colegiatura debe abordar al  emitir su concepto.  

Por ende, si  las pruebas solicitadas versan sobre hechos claramente impertinentes,  carecen de utilidad, racionalidad o conducencia, deben ser  desestimadas.  

De la  solicitud de pruebas.  

A  continuación se evaluarán las peticiones probatorias  formuladas por el apoderado del requerido, con el propósito de  establecer su pertinencia, utilidad, conducencia y racionalidad, de  acuerdo con lo antes señalado.  

Pruebas  que serán decretadas.  

Conforme lo solicita la defensa  del requerido en el acápite de solicitudes probatorias Nos.  3.1 y 5.1, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de  la Nación, a efecto de que comunique si contra Omar  Olmedo Paredes,  identificado con la cédula de ciudadanía No.  12.796.448, se ha  emitido sentencia condenatoria, se adelantó o se adelanta  alguna investigación y, en caso afirmativo, indique su número  de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el  delito que se imputa, el estado en que se encuentra y remita copia de  las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones  respectivas, o en su defecto, precise el juzgado en el cual se llevó  la correspondiente etapa de juicio.  

Igualmente,  atendiendo lo deprecado en el numeral 4.3  del mismo apartado  -solicitudes  probatorias-,  se requerirá a la Jurisdicción Especial para la Paz  (JEP), a  fin de que exprese si el requerido Omar  Olmedo Paredes,  identificado con la cédula de ciudadanía No.  12.796.448, se  sometió al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación  y No Repetición (SIVJRNR).  

Lo anterior, con el propósito  de precaver una eventual lesión al principio de cosa juzgada,  que la Corte debe verificar por constituir una causal de  improcedencia de la solicitud, a fin de establecer que no se haya  ejercido jurisdicción respecto del hecho que sustenta el  pedido de extradición, con miras a emitir el respectivo  concepto que la ley le impone dentro del trámite.  

Pruebas que serán  denegadas.  

De acuerdo  con el postulante, las Notas Diplomáticas mediante las cuales  la embajada de los Estados Unidos de América pidió  detener a Olmedo  Paredes  con fines de extradición y formalizó tal requerimiento,  no están debidamente firmadas por el personal responsable,  razón por la cual, según lo reseñado en el  numeral 2.2., de las peticiones probatorias, solicita oficiar al  Ministerio de Justicia y del Derecho para que indique el motivo por  el que omitió el requisito de legalidad sobre la documentación  que soportaba la solicitud.  

Respecto al  particular, la validez formal de los documentos que soportan el  pedido de extradición constituye un aspecto que se encuentra  incluido en las exigencias que debe cumplir el Estado requirente al  momento de solicitar la extradición. Motivo por el cual, dicho  tópico es de obligatoria verificación por parte de la  Corte a  la hora de emitir el respectivo concepto.  

De tal  suerte, ninguna utilidad se logra con oficiar a la cartera  ministerial de Justicia y del Derecho para que se pronuncie sobre la  falta de suscripción de las Notas Diplomáticas, dado  que ya obran en el trámite los documentos que soportan el  pedido de extradición, y la carencia o no de las rúbricas  en éstos, como se dijo, será evaluada por esta  Superioridad en su debida oportunidad.  

En ese  orden, se negará la práctica de la prueba solicitada  por innecesaria.  

Sobre igual  cuestión, en numeral 1.3. del mismo acápite, el  defensor solicitó inquirir al Ministerio  de Relaciones Exteriores acerca  de la vigencia de la Convención de Viena de  1961, que trata de las relaciones diplomáticas y las  facultades con que cuentan dichos agentes –diplomáticos-.  

No obstante,  el medio probatorio peticionado deriva en innecesario, en atención  a que éste asunto -vigencia  de tratados internacionales que respaldan el trámite-  es de los tópicos que aborda esta Corporación en su  concepto, partiendo de la manifestación extendida por el  Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la vigencia de instrumentos  de derecho internacional aplicables al caso, la cual ya obra en el  cuaderno procesal. Razón suficiente para que sea negado.  

Asimismo,  también se denegará lo pedido ante el Ministerio de  Justicia y del Derecho concerniente a la sección de peticiones  probatorias No. 2.1., por medio del cual se pretende que informe si  en el presente caso se cumplieron las normas nacionales e  internaciones sobre extradición. Lo anterior, comoquiera que  es ésta Corporación   y no el citado ministerio, quien  a la hora de emitir concepto, a partir de los documentos allegados al  trámite, debe verificar el cumplimiento de las exigencias en  el trámite de extradición a la luz del Código de  Procedimiento Penal vigente y, de ser el caso, los tratados  internaciones. Razón por la cual, el medio de convicción  deprecado deviene en innecesario.  

Por otra  parte, siguiendo con lo señalado en los numerales 1.1., 1.2.,  1.4., 2.3., 2.4., 3.3., 4.1. y 4.2. de las solicitudes de pruebas, el  defensor, en términos generales, pidió indagar a los  Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, a  la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría  General de la Nación, por las normas que autorizan a un  representante diplomático solicitar la detención de la  persona con fines de extradición, ordenar pruebas,  practicarlas y solicitar decomiso de bienes. De la misma forma,  requirió consultar acerca del funcionario encargado la  práctica de los medios de convicción, las autoridades  intervinientes en dicho acto, la cadena de custodia y el control de  legalidad sobre los mismos, así como su incorporación  en el trámite de extradición.  

Esto, al  estimar que en las Notas Diplomáticas quien representa a la  Embajada de los Estados Unidos de América asumió tal  función, cuando éstas únicamente le competen a  la autoridad judicial.  

Sin embargo,  no se advierte la pertinencia de los elementos de convicción  invocados, comoquiera que tales probanzas pretenden aclarar las dudas  que le asisten al   abogado  en relación con disposiciones aplicables al procedimiento de  extradición y la recolección de las pruebas que fundan  el proceso que se surte contra el reclamado en el país  norteamericano. Elemento que desnaturaliza el presente  diligenciamiento, pues no  tiene correspondencia con los aspectos que la Corte debe examinar al  momento de emitir la determinación que compete.  

Sobre el  asunto, resulta pertinente señalar que, según el  criterio jurisprudencial imperante, el concepto a cargo de esta  instancia judicial está direccionado a la constatación  del cumplimiento de unos requisitos de orden constitucional y legal,  lo que excluye  cualquier discusión ajena a la verificación objetiva de  éstos. Así en pronunciamiento CSJ CP-056 – 2018,  la Corte precisó lo siguiente:  

… este  trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación  internacional, está  circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de  los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de  entrega del  requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas  exigencias15,  como  quiera que la  extradición no corresponde a la noción de un proceso  penal16.  

De  ahí que en  el trámite de extradición no tienen cabida debates en  torno a la competencia del órgano judicial o la validez del  trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por  las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar  de su realización, la forma de participación o el grado  de responsabilidad del reclamado,  la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe  y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos  corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades  judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción  debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la  legislación del Estado requirente (Negrillas  fuera del original).  

De tal  manera, se negará la práctica de los medios de  convencimiento deprecados por impertinentes.  

Conforme la  línea argumentativa que precede, debe rechazarse la probanza  referida en el numeral 3.2., relacionada con que la Fiscalía  General de la Nación informe si sobre los bienes de Omar  Olmedo Paredes  se han adelantado acciones de extinción de dominio. Ello,  en tanto, se itera, ninguna  relación guardan con los fundamentos sobre los cuales  corresponde a la Corte emitir su concepto.  

Finalmente, la Corte no observa  necesario decretar o incorporar, de oficio, elemento probatorio  alguno.  

En mérito  de lo expuesto, la  Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

1. OFICIAR  a  la Fiscalía General de la Nación para que informe si  contra Omar  Olmedo Paredes  identificado con la cédula de ciudadanía No.  12.796.448, se ha  emitido sentencia condenatoria, se adelantó o se adelanta  alguna investigación y, en caso afirmativo, indique su número  de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el  delito que se imputa, el estado en que se encuentra y remita copia de  las de  las piezas procesales relevantes dictadas.  

2.  OFICIAR a  la Jurisdicción Especial de Paz para que exprese si el  requerido Omar  Olmedo Paredes  identificado con la cédula de ciudadanía No.  12.796.448, se  sometió al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación  y No Repetición (SIVJRNR).  

3. NEGAR  las restantes pruebas solicitadas por el defensor del requerido,  según se precisó en la parte motiva de éste  proveído.  

Contra  esta decisión procede el recurso de reposición.  

Notifíquese  y cúmplase.  

EYDER PATIÑO CABRERA  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA  VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folios 2 a          4, carpeta anexos.  

2          Folios 48 a          50, ibídem.  

3          Folios 13 a          15, ibídem.  

4          Folio 13 y          anverso ibíd.  

5          Folios 14 a          19, ibídem.  

6          Folios 57 a          62, ibídem.  

7          Folio 55,          ibídem.  

8          Folios 1 y          2, carpeta Corte Suprema de Justicia.  

9          Folio 6          ibídem.  

10          Folio 12          ibídem.  

11          Folio 16          ibídem.  

12          Folios 19 a          27 ibídem.  

13          Folio 18,          ibídem.  

14          Recuérdese          cómo la Corporación tiene decantado que la prueba es          conducente cuando ostenta la aptitud legal para forjar certeza en el          juzgador, lo cual presupone que el medio de convicción esté          autorizado en el procedimiento; es pertinente cuando guarda relación          con los hechos, objeto y fines de la investigación o el          juzgamiento; es racional          cuando          es realizable dentro de los parámetros de la razón y,          por último, es útil cuando reporta algún          beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario (CSJ          AP7131-2017,          25 Oct. 2017, Radicación n° 50876).  

15          CSJ          AP, 1 Ago. 2007, Rad. 27450.  

16          CSJ          AP, 15          jul. 2005. Rad. 23181.      

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