AP4618-2019(56321)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente  

AP4618-2019  

Radicación  Nº 56.321  

Aprobado  mediante Acta No. 282  

Bogotá,  D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve  (2019).  

ASUNTO  

La Sala  procede a aclarar oficiosamente el proveído de 9 de octubre de  2019, mediante el cual fue dirimido el conflicto de competencia  promovido por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de  Conocimiento Transitorio de Riohacha – Guajira, para adelantar  la actuación seguida contra ADRIANA DEL PILAR GONZÁLEZ  MONTEALEGRE, VIVIANA CRISTINA LUGO RIVERA, LISETH MALLERLY VILLAMIL  MARTÍN y DORLEY JOHANA JIMÉNEZ MARÍN, por la  presunta comisión del delito de extorsión agravada.  

HECHOS  

De  conformidad con el escrito de acusación1:  

“La  Fiscalía General de la Nación tuvo conocimiento de la  existencia de un grupo de personas que a través de llamadas  telefónicas a números de teléfono fijo,  haciéndose pasar como un supuesto agente de policía,  les manifestaban a las víctimas que tenían retenido a  un familiar a quien habían sorprendido portando un arma de  fuego sin salvoconducto y en otras oportunidades, por habérseles  encontrado un mercancía ilegal y para no judicializar a su  familiar le exigían una cantidad de dinero, la cual oscilaba  entre $2.000.000 y $10.000.000 de pesos y de no cumplir con las  exigencias, la persona capturada sería enviada a la cárcel,  esta situación llevó a que muchos habitantes de este  departamento (sic) accedieran a las peticiones planteadas por los  emisores de las llamadas, lo que los llevo a hacer consignaciones de  dinero solicitadas, las cuales se realizaron por diferentes empresas  de giros a nivel nacional.  

Apoyado en el  nuevo modelo investigativo implementado por la Fiscalía  General de la Nación, de asociación de casos, se logró  no solo la ubicación de las víctimas que en el  departamento de la Guajira habrían resultado afectadas por el  delito de extorsión bajo la modalidad implementada por este  grupo delincuencial, sino que también se logró la  individualización, identificación y posterior  judicialización de las personas que presuntamente forman parte  de este grupo delincuencial y que participaron activamente en la  comisión de estos hechos de lo cual nos referiremos de manera  detallada especificando cada uno de ellos de manera particular…  Hemos considerado que nos encontramos frente a un grupo, toda vez que  la voz de las personas que a través de las llamadas hacen las  exigencias extorsivas, en la mayoría de los casos, son de sexo  masculina (sic) y las personas que cobran los giros, en su mayoría,  son de sexo femenino, lo que nos permite inferir que unos son los que  llaman y otras los (sic) que cobran, máxime que dentro de la  presente investigación se pudo establecer que las llamadas  extorsivas salían de la cárcel de Guaduas –  Cundinamarca”.  

ACTUACIÓN  PROCESAL RELEVANTE  

1.  El 9 de octubre de los corrientes, esta Corporación, al  pronunciarse sobre la manifestación de incompetencia del  Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento  Transitorio de Riohacha – Guajira, señaló que, a  pesar de que el trámite otorgado resultaba improcedente, “con  el propósito de darle celeridad y evitar mayores traumatismos  y demoras en el normal desarrollo de la actuación…  dado  que no hay discusión sobre el lugar de ocurrencia de los  hechos y esta Corporación tiene establecido2  que, tratándose de casos en los cuales  el medio  utilizado para extorsionar es la vía telefónica, la  conducta se ejecuta en el lugar desde donde se realiza la llamada”  el proceso debía ser conocido por los despachos judiciales de  Guaduas,  Cundinamarca – Reparto.  

En  consecuencia, la Sala resolvió “DECLARAR  que la competencia para adelantar la actuación seguida contra  VIVIANA CRISTINA LUGO RIVERA, LISETH MALLERLY VILLAMIL MARTÍN,  ADRIANA DEL PILAR GONZÁLEZ MONTEALEGRE y DORLEY JOHANA JIMÉNEZ  MARÍN, por la presunta comisión del delito de extorsión  agravada corresponde a los Juzgados Penales Municipales con Funciones  de Conocimiento de Guaduas, Cundinamarca – Reparto…  REMITIR  inmediatamente la actuación al Centro de Servicios Judiciales  de Guaduas, Cundinamarca – Reparto”.  

2.  En los términos del informe secretarial, de octubre 17 de  2019, “revisado  el mapa judicial de Colombia, en la página de la rama judicial  (ramajudicial.gov.co) y mediante comunicación telefónica  con el Juzgado Promiscuo del Circuito de Familia de dicha localidad,  se determinó que en la ciudad de Guaduas (Cundinamarca)  existen Juzgados Promiscuos Municipales y Promiscuos del Circuito,  así mismo se constató que no cuentan con Centro de  Servicios Judiciales”.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con los artículos 25 del Código de  Procedimiento Penal y 285 del Código General del Proceso, de  oficio, procede la Corte a aclarar el auto adoptado el 9 de octubre  del año en curso, con fundamento en el reseñado informe  secretarial, con el propósito de dilucidar cualquier motivo de  duda sobre la autoridad que debe conocer la actuación y a la  que debe remitirse la misma.  

2. En  el presente asunto, la Corporación ya determinó que el  proceso penal adelantado en contra de ADRIANA DEL PILAR GONZÁLEZ  MONTEALEGRE, VIVIANA CRISTINA LUGO RIVERA, LISETH MALLERLY VILLAMIL  MARTÍN y DORLEY JOHANA JIMÉNEZ MARÍN, por la  presunta comisión del delito de extorsión agravada,  debe ser conocido por los Jueces Penales Municipales de Guaduas –  Cundinamarca, al tenor de lo contemplado en los artículos 37.2  de la Ley 906 de 2004 y 245.9 del Código Penal.  

Por tal  razón, resolvió asignar la competencia a tales  despachos judiciales y remitir la actuación al Centro de  Servicios Judiciales de Guaduas, Cundinamarca – Reparto.  

No obstante,  previo a efectuar la remisión, se pudo constar que Guaduas –  Cundinamarca no  cuenta con Centro de Servicios Judiciales, ni con Juzgados Penales  Municipales con Función de Conocimiento,  mas en tal municipio existen  Juzgados Promiscuos Municipales y Promiscuos del Circuito.  

3.  El artículo 22 de la Ley 270 de 1996 establece que “cuando  el número de asuntos así lo justifique, los juzgados  podrán ser promiscuos para el conocimiento de procesos  civiles, penales, laborales o de familia”.  

En  consecuencia, se aclarará el auto de 9 de octubre de 2019, en  el sentido de i) DECLARAR  que la competencia para adelantar el proceso penal seguido contra  VIVIANA CRISTINA LUGO RIVERA, LISETH MALLERLY VILLAMIL MARTÍN,  ADRIANA DEL PILAR GONZÁLEZ MONTEALEGRE y DORLEY JOHANA JIMÉNEZ  MARÍN, por la presunta comisión del delito de extorsión  agravada, corresponde a los Juzgados Promiscuos Municipales de  Guaduas, Cundinamarca – Reparto; y ii) REMITIR  inmediatamente la actuación a tales despachos judiciales, para  que asuma el conocimiento de la actuación, aquel que se  encuentre en turno.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO:  ACLARAR  que la competencia para adelantar el proceso penal seguido contra  VIVIANA CRISTINA LUGO RIVERA, LISETH MALLERLY VILLAMIL MARTÍN,  ADRIANA DEL PILAR GONZÁLEZ MONTEALEGRE y DORLEY JOHANA JIMÉNEZ  MARÍN, por la presunta comisión del delito de extorsión  agravada corresponde a los Juzgados Promiscuos Municipales de  Guaduas, Cundinamarca – Reparto.  

SEGUNDO:  REMITIR  inmediatamente la actuación a los Juzgados Promiscuos  Municipales de Guaduas, Cundinamarca, para lo de su competencia.  

TERCERO:  INFORMAR  esta determinación al Juzgado Cuarto Penal Municipal con  Funciones de Conocimiento Transitorio de Riohacha, Guajira.  

Contra esta  decisión no procede ningún recurso.  

Comuníquese  y cúmplase,  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Carpeta nº 8, fl 5 y siguientes.  

2          CSJ, SCP, Rad: 35865, 11/03/2011; Rad: 38476, 14/03/2012; Rad:          40927, 19/03/2013;          Rad:          44450, 27/08/2014; Rad: 46583, 19/08/2015, Rad: 47875, 20/04/2016,          Rad: 50041, 05/04/2017, entre otros.      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *