STP14618-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP-2019  

Radicación  n.° 107453  

Acta  

Bogotá,  D. C., veintidós (22) de octubre dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación propuesta por WILMER RIVERA, contra  la sentencia de tutela proferida el 13 de septiembre de 2019 por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que negó el  amparo de sus derechos fundamentales presuntamente  vulnerados por la  Fiscalía 26 Seccional y el Juzgado 4º Penal del Circuito  con Función de Conocimiento, ambos de Bucaramanga.  

Al trámite  se vinculó a la Procuradora Judicial asignada en el proceso  2015-06550.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

Según  se establece de la actuación, desde el 7 de junio de 2015,  contra WILMER  RIVERA se  adelanta el proceso penal por la conducta  de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de  fuego, partes o municiones,  por hechos ocurridos en vigencia de la Ley 906 de 2004.  

El  proceso correspondió al Juzgado 4º Penal  del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga. Luego  de surtirse el juzgamiento, el pasado 28 de agosto emitió  sentido del fallo declarando su responsabilidad por el delito ya  mencionado  y programó la lectura de la sentencia para el 25  de septiembre siguiente.  

Denunció  el accionante que tal  determinación, obedeció a que no se valoraron  adecuadamente las pruebas que dan cuenta de su inocencia y la juez lo  condenó como represalia a las múltiples quejas y  acciones que ha presentado en su contra.  

Así  mismo, aseguró que la decisión del juzgado se sustentó  en pruebas incompletas. De igual manera, en el desconocimiento de la  «inimputabilidad»  (no  alegada durante el proceso) y, en la deficiente defensa ejercida por  los abogados que  lo representaron en la actuación penal.  

Por  tal motivo acudió  ante la jurisdicción constitucional por considerar vulnerado  su derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, solicitó  que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia  preparatoria y se le ordene a la Juez 4º Penal del Circuito  abstenerse de emitir la sentencia condenatoria anunciada.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del 30 de agosto de 2019, el Tribunal admitió  la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades  accionadas.  

El Juzgado 4º  Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento  relató el transcurso de la actuación y defendió  su legalidad. Así mismo, aseguró que la inimputabilidad  que pretende hacer valer el actor no fue alegada por la defensa.  

La  Fiscalía 38  Delegada ante los Jueces Penales del Circuito (autoridad que  actualmente conoce las diligencias) se opuso a la prosperidad de la  solicitud de protección constitucional. Resaltó las  actuaciones surtidas en el proceso que adelantó en contra de  WILMER RIVERA y afirmó que el sentido del fallo proferido el  28 de agosto de 2019, se corresponde con las pruebas practicadas  durante el juicio oral bajo los rigores legales y constitucionales.  

La  Procuradora 53 Judicial II Penal compareció al trámite  constitucional y afirmó que al accionante se le han  garantizado los derechos fundamentales en todas las etapas  procesales.  A la par, explicó que el anuncio emitido por la  juez se basó en la valoración de las pruebas que le  llevaron al convencimiento sobre la materialidad de la acción  delictiva y la responsabilidad del acusado en aquella. En  consecuencia, solicitó que se niegue el amparo porque el actor  cuenta con otros mecanismos como el recurso de apelación en  contra de la sentencia condenatoria.  

El  Tribunal negó el amparo. Encontró  que  el asunto sometido a su consideración se encuentra en trámite,  en concreto, pendiente de emitir la sentencia de primera instancia.  Por ello, señaló que es al interior de la actuación  penal que el actor debe ejercer los recursos encaminados a la  satisfacción de sus pretensiones.  

El  19  de septiembre de 2019  WILMER RIVERA  manifestó su intención de impugnar el fallo, al plasmar  «apelo»  junto a su firma, durante la diligencia de notificación  personal adelantada en el Centro Penitenciario y Carcelario La Modelo  de la ciudad de Bucaramanga. Acto seguido, el 25 de septiembre  siguiente allegó un escrito en el que en lo esencial, reitera  las inconformidades manifestadas en la demanda.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De conformidad con  el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado  por el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre  de 2017, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción  de tutela, por cuanto el procedimiento involucra un Tribunal Superior  de distrito judicial.  

Encuentra  la Corte que la acción de tutela resulta improcedente porque  la actuación penal se encuentra en curso, concretamente, está  pendiente de realizarse la audiencia de individualización de  pena y sentencia  el próximo 29 de octubre de 20191,  en la cual la defensa de WILMER RIVERA podrá apelar la  decisión del Juzgado 4º Penal del Circuito de Bucaramanga  con Función de Conocimiento y, de obtener una decisión  desfavorable, promover el recurso extraordinario de casación  contra la decisión que emita el Tribunal, con argumentos  similares a los expuestos en la presente acción de tutela.  

Es  en ese escenario procesal, donde las partes deben presentar las  solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que  estimen desconocedora de sus garantías. Por  tanto, la intervención del juez constitucional está  vedada, pues como se sabe, la acción de tutela no es un  mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y  procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de  protección de los derechos fundamentales de los asociados,  especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del  debido proceso.  

Asumir una  posición como la pretendida por la parte demandante,  implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus  funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de  los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la  normativa aplicable en cada caso.  

En ese orden de  ideas, al existir un escenario natural de discusión sobre el  asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela  demandada se torna improcedente, en los términos previstos por  el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991.  

Finalmente,  se dispone incorporar copia de la presente decisión al  expediente a cargo del Juzgado 4º  Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento.  

Se confirmará,  por tanto, el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. CONFIRMAR          el          fallo del 13 de septiembre de 2019, proferido por la Sala          Penal          del Tribunal Superior de Bucaramanga,          que negó el amparo solicitado por WILMER          RIVERA.  

2.        INCORPÓRESE  copia de la presente decisión al expediente a cargo del  Juzgado 4º Penal del Circuito de Bucaramanga con Función  de Conocimiento.  

3.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

4.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          De          acuerdo con la información consultada en la página de          la Rama Judicial          https://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=R1806DJrJt7beSrwRdq4v28e18M%3d

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