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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP-2019
Radicación n.° 107453
Acta
Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación propuesta por WILMER RIVERA, contra la sentencia de tutela proferida el 13 de septiembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 26 Seccional y el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de Bucaramanga.
Al trámite se vinculó a la Procuradora Judicial asignada en el proceso 2015-06550.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la actuación, desde el 7 de junio de 2015, contra WILMER RIVERA se adelanta el proceso penal por la conducta de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones, por hechos ocurridos en vigencia de la Ley 906 de 2004.
El proceso correspondió al Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga. Luego de surtirse el juzgamiento, el pasado 28 de agosto emitió sentido del fallo declarando su responsabilidad por el delito ya mencionado y programó la lectura de la sentencia para el 25 de septiembre siguiente.
Denunció el accionante que tal determinación, obedeció a que no se valoraron adecuadamente las pruebas que dan cuenta de su inocencia y la juez lo condenó como represalia a las múltiples quejas y acciones que ha presentado en su contra.
Así mismo, aseguró que la decisión del juzgado se sustentó en pruebas incompletas. De igual manera, en el desconocimiento de la «inimputabilidad» (no alegada durante el proceso) y, en la deficiente defensa ejercida por los abogados que lo representaron en la actuación penal.
Por tal motivo acudió ante la jurisdicción constitucional por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, solicitó que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia preparatoria y se le ordene a la Juez 4º Penal del Circuito abstenerse de emitir la sentencia condenatoria anunciada.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 30 de agosto de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas.
El Juzgado 4º Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento relató el transcurso de la actuación y defendió su legalidad. Así mismo, aseguró que la inimputabilidad que pretende hacer valer el actor no fue alegada por la defensa.
La Fiscalía 38 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito (autoridad que actualmente conoce las diligencias) se opuso a la prosperidad de la solicitud de protección constitucional. Resaltó las actuaciones surtidas en el proceso que adelantó en contra de WILMER RIVERA y afirmó que el sentido del fallo proferido el 28 de agosto de 2019, se corresponde con las pruebas practicadas durante el juicio oral bajo los rigores legales y constitucionales.
La Procuradora 53 Judicial II Penal compareció al trámite constitucional y afirmó que al accionante se le han garantizado los derechos fundamentales en todas las etapas procesales. A la par, explicó que el anuncio emitido por la juez se basó en la valoración de las pruebas que le llevaron al convencimiento sobre la materialidad de la acción delictiva y la responsabilidad del acusado en aquella. En consecuencia, solicitó que se niegue el amparo porque el actor cuenta con otros mecanismos como el recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria.
El Tribunal negó el amparo. Encontró que el asunto sometido a su consideración se encuentra en trámite, en concreto, pendiente de emitir la sentencia de primera instancia. Por ello, señaló que es al interior de la actuación penal que el actor debe ejercer los recursos encaminados a la satisfacción de sus pretensiones.
El 19 de septiembre de 2019 WILMER RIVERA manifestó su intención de impugnar el fallo, al plasmar «apelo» junto a su firma, durante la diligencia de notificación personal adelantada en el Centro Penitenciario y Carcelario La Modelo de la ciudad de Bucaramanga. Acto seguido, el 25 de septiembre siguiente allegó un escrito en el que en lo esencial, reitera las inconformidades manifestadas en la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra un Tribunal Superior de distrito judicial.
Encuentra la Corte que la acción de tutela resulta improcedente porque la actuación penal se encuentra en curso, concretamente, está pendiente de realizarse la audiencia de individualización de pena y sentencia el próximo 29 de octubre de 20191, en la cual la defensa de WILMER RIVERA podrá apelar la decisión del Juzgado 4º Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento y, de obtener una decisión desfavorable, promover el recurso extraordinario de casación contra la decisión que emita el Tribunal, con argumentos similares a los expuestos en la presente acción de tutela.
Es en ese escenario procesal, donde las partes deben presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estimen desconocedora de sus garantías. Por tanto, la intervención del juez constitucional está vedada, pues como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso.
Asumir una posición como la pretendida por la parte demandante, implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso.
En ese orden de ideas, al existir un escenario natural de discusión sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991.
Finalmente, se dispone incorporar copia de la presente decisión al expediente a cargo del Juzgado 4º Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento.
Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 13 de septiembre de 2019, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que negó el amparo solicitado por WILMER RIVERA.
2. INCORPÓRESE copia de la presente decisión al expediente a cargo del Juzgado 4º Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 De acuerdo con la información consultada en la página de la Rama Judicial https://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=R1806DJrJt7beSrwRdq4v28e18M%3d
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