AP453-2019(54649)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  ponente  

AP453-2019  

Radicación  nº 54649  

Acta  36  

Bogotá,  D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

La  Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento,  dentro del proceso adelantado contra  Argelio Jaimes Quiroz,  por el delito de tráfico, fabricación o porte de  estupefacientes.  

ANTECEDENTES  

1. El 3 de  septiembre de 2018, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cáchira,  Norte de Santander, una vez cumplidas las audiencias de legalización  de allanamiento, captura e incautación, la Fiscalía  formuló imputación a Argelio  Jaimes Quiroz, como  presunto responsable del delito de tráfico, fabricación  o porte de estupefacientes,  conducta por la cual le fue impuesta detención preventiva en  establecimiento carcelario.  

2. El 6 de  noviembre siguiente, el ente investigador radicó escrito de  acusación por el cual atribuyó responsabilidad al  mencionado por la conducta punible referida, descrita en el artículo  376, inciso tercero1,  del Código Penal, con ocasión de los siguientes hechos:  

“Está  demostrado con probabilidad de verdad que mediante labores  investigativas propias de la especialidad de la policía  judicial SIJÍN e información suministrada por el señor  comandante de Estación  de Policía del municipio de  Cáchica- Norte de Santander, se pudo establecer que en el bien  inmueble ubicado en el corregimiento Los Mangos, jurisdicción  del municipio de Cáchira- Norte de Santander, suministraban  sustancias alucinógenas a menores de edad y demás  jóvenes del corregimiento de Los Mangos y otros como lo son  los habitantes de Cáchira con el fin de lograr una expansión  de su mercado delictivo. El día 31 de Agosto de 2018 siendo  aproximadamente las 08:20 horas, personal de la unidad básica  de investigación criminal SIJIN- La Esperanza procedieron a  realizar allanamiento y registro de la residencia ubicada en el  corregimiento Los Mangos, jurisdicción de Cáchira –  Norte de Santander, procediendo los policiales a su ingreso a  identificarse como miembros activos de la Policía Nacional  –SIJÍN además portando gorras y chaquetas  institucionales, atendiendo la diligencias ARGELIO JAIMES QUIROZ, a  quien se le puso presente la orden de allanamiento y explicándole  en qué consistía la diligencia, quienes accedieron al  registro y allanamiento de la vivienda en la cual se encontró  debajo de la consola del equipo de sonido una envoltura plástica  de color negro que contenía quince (15) bolsas pequeñas  transparentes con sello hermenéutico, las cuales contienen en  su interior una sustancia pulverulenta que por su olor y  características se asemejan al clorhidrato de cocaína y  sus derivados, razones por las cuales se procedió a dar  captura a ARGELIO JAIMES QUIROZ…”2  

La sustancia que  dio positivo para la prueba de alcaloide, cocaína y sus  derivados, con peso de 15 gramos, y positivo para cannabis y sus  derivados, con un peso de 7 gramos.3  

3. Asignado el  asunto al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Aguachica, Cesar,  en audiencia de formulación de acusación del 5 de  diciembre de 2018, la autoridad judicial rehusó su competencia  para conocer del asunto por el factor territorial, en razón a  que los hechos ocurrieron en el municipio de Cáchira, Norte de  Santander.  

4. Enviada la  actuación al Tribunal Superior de Valledupar, éste en  auto del 28 de enero de 2019, remitió el asunto a esta  Corporación para definir competencia.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo señalado en los artículos 32,  numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente  para conocer de la definición de competencia en el presente  asunto,  en  atención a que los Juzgados involucrados son de diferente  Distrito Judicial: Valledupar y Bucaramanga.  

2. La definición  de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico  para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los  distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase  procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado.  

En tal sentido, el  artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el  trámite del incidente de definición de competencia,  tras lo cual señala que, “…cuando  el juez ante el cual se haya presentado la acusación  manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las  partes en la misma audiencia y remitirá el asunto  inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término  improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual  procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el  artículo 286 de este código y cuando la incompetencia  la proponga la defensa…”.  

3.  Luego, corresponde entonces dilucidar cuál es la  autoridad encargada de conocer del proceso adelantado en contra de  Argelio  Jaimes Quiroz,  a quien se le atribuye el delito de tráfico, fabricación  o porte de estupefacientes.  

Para ello, basta  remitirse al artículo  43  del estatuto procesal que señala:  

“…Competencia.  Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde  ocurrió el delito.  

Cuando no fuere  posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se  hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el  extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el  lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía  General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren  los elementos fundamentales de la acusación…”.  

Y, a su vez al  artículo 42  de la Ley 906 de 2004 que distribuye, para efectos de juzgamiento, el  territorio nacional en distritos, circuitos y municipios, para lo  cual los Jueces Penales del Circuito Especializados conocen de los  delitos cometidos en el correspondiente Distrito Judicial, los Jueces  Penales del Circuito de aquellos punibles perpetrados en el  territorio que comprende el respectivo circuito, mientras que los  Jueces Municipales se ocupan de aquellos asuntos acaecidos en su  municipio.  

4. De la sinopsis  fáctica reseñada en el escrito de acusación, el  atentado contra la salud pública se ejecutó en el  municipio de Cáchira, Norte de Santander, dónde se  ubica la residencia en la cual fue hallada la sustancia  estupefaciente, que pertenece al circuito judicial de Bucaramanga,  según lo dispuesto en Acuerdo No. 2405 de 20044  del Consejo Superior de la Judicatura. Así las cosas, le  asiste razón al funcionario judicial remitente en rehusar  conocer del asunto, pues el competente es el Juzgado Penal del  reseñado circuito.  

En consecuencia,  remítase la actuación al Juzgado Penal de Circuito de  Conocimiento de Bucaramanga, reparto, para los fines pertinentes.  

En mérito  de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE  

1. Asignar  al  Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Bucaramanga, reparto,  la competencia para conocer del proceso adelantado en contra de  Argelio  Jaimes Quiroz.  

2. Informar de  esta decisión al Juzgado Segundo Promiscuo de Aguachica.  

Contra esta  decisión no procede recurso alguno.  

Cúmplase.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folio 12, carpeta  

2          Folios 13 y 14, carpeta  

3          Folio 13, carpeta  

4          ARTÍCULO SEGUNDO. – El Circuito Judicial de Bucaramanga, con          sede en el municipio de Bucaramanga, queda conformado por los          municipios de: (…)          

CÁCHIRA(NS)  

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