AP475-2019(54126)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

AP475-2019  

Radicación  Nº. 54126  

Acta  N° 36  

Bogotá  D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por el  abogado defensor, dentro del trámite de extradición que  se adelanta contra DARKELLY  GABRIELA ANDREINA MÉNDEZ BLANCO,  requerida en extradición por el Gobierno de la República  Bolivariana de Venezuela.  

ANTECEDENTES  

1.  Mediante  Nota Verbal Nro. II.2.C6.E3 0001567 del 1° de agosto de 2018, el  Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela por conducto  de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de  Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de  extradición de DARKELLY  GABRIELA ANDREINA MÉNDEZ BLANCO,  ciudadana venezolana, requerida por el Juzgado 20° de Primera  Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la  Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de  Caracas, por la supuesta comisión de los delitos de «homicidio  intencional calificado con alevosía por motivos fútiles…  robo agravado… agavillamiento… y uso de adolescente  para delinquir»1.  

2.  La  ciudadana venezolana mencionada fue capturada el 27 de julio de 2018  por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Cúcuta,  en cumplimiento de la Circular Roja de Interpol número  A-7793/7-2018 con fecha de publicación del 24 de julio de  20182.   De esta manera, a través de resolución del 3 de agosto  de 2018, el Fiscal General de la Nación decretó la  captura de MÉNDEZ  BLANCO  para los fines anotados3.  

3.  Mediante  Nota Verbal II.2.C6.E3  0002706 del 24 de octubre de 20184,  la referida representación diplomática formalizó  el requerimiento de extradición de la solicitada, aportando la  documentación pertinente para el trámite, debidamente  apostillada5.  

4.  El  Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso  «…se  encuentra vigente para los dos Estados, el “Acuerdo sobre  extradición”», adoptado en Caracas, el 18 de julio  de 1911»6.  

5.  Remitidas las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho,  éste determinó que la documentación allegada por  el Gobierno requirente reunía los requisitos formales exigidos  en la normatividad procesal penal del país, y, por ende, la  remitió a la Corte el 30 de octubre de 20187.  

6.  Recibido  el expediente en esta Corporación, mediante auto  del 22 de noviembre siguiente se reconoció personería  al defensor de confianza de la reclamada y se  ordenó correr  el  traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004  para presentar pruebas8.  

7.  Dentro  de este término, el defensor de DARKELLY  GABRIELA ANDREINA MÉNDEZ BLANCO  pidió que se decreten y practiquen como pruebas:  

«…solicitar a  la Fiscalía General de la República  de Venezuela  informe:  

            

1. En          qué estado se encuentra la investigación que cursa en          contra de la señora DARKELLY GABRIELA MENDEZ (sic) BLANCO.  

2.  Pruebas documentales, testimoniales o de cualquier otra índole  en que se basa la Fiscalía para presumir que le señora  MENDEZ (sic) BLANCO, es autora o partícipe de los delitos  imputados»  

Por  su parte, la Procuradora 3ª Delegada para la Casación  Penal estimó innecesario formular alguna postulación  probatoria.  

CONSIDERACIONES  

1.  La Corte ha señalado que el concepto, de conformidad con el  marco normativo aplicable al interior del trámite de  extradición entre las Repúblicas de Colombia y  Venezuela, se contrae a verificar los requisitos contenidos en el  «Acuerdo  Bolivariano sobre Extradición»,  suscrito por ambas naciones en 1911.  

Además,  se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal  (Ley  906 de 2004) que  no se opongan al referido instrumento internacional, a voces del  artículo 502 ejusdem.  

Las  pretensiones probatorias, entonces, deben estar vinculadas con los  elementos a que se refieren la Constitución Política,  el Tratado de Extradición aplicable y el canon de la Ley 906  de 2004 en cita.  

En  razón de lo anterior, las que pueden solicitarse y practicarse  serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer  tales aspectos, es decir: (i)  la validez formal de la documentación presentada, (ii)  la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii)  el principio de la doble incriminación, (iv)  la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero (v)  la  prohibición de doble juzgamiento y (vi)  el cumplimiento de lo previsto en el instrumento internacional  aplicable al caso. (En  ese sentido, CSJ CP071-2016).  

En  cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros que los  intervinientes propongan acreditar exceden la naturaleza, alcances y  limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación.   Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la  verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan  impertinentes.  

2.  De  la solicitud probatoria.  

Precisados  los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la  actividad probatoria en el trámite de extradición,  la Sala de entrada advierte que ninguna de  las postulaciones que invoca el defensor de DARKELLY GABRIELA  ANDREINA MÉNDEZ BLANCO tiene vocación de admisibilidad.  

La  relacionada con conocer el estado del proceso que se adelanta en  contra de su defendida es innecesaria pues de conformidad  con el artículo  I del  Acuerdo  Bolivariano sobre Extradición,  basta con que el individuo  que esté siendo procesado y en su contra se haya librado orden  de aprehensión,   como  es el caso de la requerida  

La  petición de solicitar las pruebas que  muestren la autoría  o participación de la requerida, resulta innecesaria, toda vez  que ya obra en el expediente información en ese sentido, que  se adjuntó al auto  del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal y  cuyo contenido será valorado por la Corte al momento de emitir  el concepto de rigor.  

3.  De  oficio y en aras de garantizar el principio constitucional del non  bis in idem se  dispondrá requerir  a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el  término de diez (10) días9,  consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación en  contra de la reclamada DARKELLY  GABRIELA ANDREINA MÉNDEZ BLANCO  y, en caso afirmativo, informe el número de radicación,  los hechos objeto de investigación y el estado actual del  trámite.  Deberá además allegar copia de las  decisiones emitidas.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

1.  NEGAR  las solicitudes probatorias demandadas por el abogado defensor de  DARKELLY  GABRIELA ANDREINA MÉNDEZ BLANCO,  de conformidad con el acápite considerativo de esta decisión.  

2.  REQUERIR  a la Fiscalía General de la Nación, para que en el  término de diez (10) días, consulte en sus bases de  datos si obra alguna investigación en contra de la requerida  DARKELLY GABRIELA ANDREINA MÉNDEZ BLANCO y, en caso  afirmativo, informe el número de radicación, los hechos  objeto de investigación y el estado actual del trámite.   Deberá además allegar copia de las decisiones  emitidas.  

3.  Contra este auto procede el recurso de reposición.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Carpeta anexo. Folios 82-87.  

2          Ibíd.          Folios 7-8.  

3          Ibíd.          Folios 48-52.  

4          Ibíd.          Folios 62-63.  

5          Cuaderno anexo. Folio 153.  

6          Carpeta Original. Folio 60.  

7          Cuaderno          Corte. Folios 1.  

8          Carpeta Original. Folio 15.  

9          ARTÍCULO 500. TRÁMITE. Recibido el expediente por la          Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su          defensor por el término de diez (10) días para que          soliciten las pruebas que consideren necesarias.          

Vencido          el término de traslado, se abrirá a pruebas la          actuación por el término de diez (10) días, más          el de distancia, dentro del cual se practicarán las          solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean          indispensables para emitir concepto.      

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