AP4522-2019(54292)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

AP4522-2019  

Radicación  N° 54292  

(Aprobado  Acta No. 274)  

Bogotá  D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

La  Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por la  abogada de Michael  John Doyle,  requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos  de América, contra la providencia del 14 de agosto de 2019, a  través de la cual se negó la práctica de una de  las pruebas solicitadas.  

ANTECEDENTES  

1.-  A través de la Nota Verbal 15551  del 7 de septiembre de 2018, la representación diplomática  del país requirente, a través de su embajada en  Colombia, solicitó la detención provisional con fines  de extradición de Michel  Jhon Doyle,  identificado con los pasaportes canadienses HN246341 y GA156965, para  que comparezca a «juicio  ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de  Florida, por los delitos relacionados con tráfico de  narcóticos y concierto para delinquir».  

2.-  En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley  906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, mediante  resolución del 17 de septiembre de 2018,2  decretó la captura con fines de extradición del  mencionado,  quien fue capturado el 20 del mismo mes y año por miembros de  la Policía Nacional adscritos al Grupo SIU-DIJIN en la ciudad  de Cartagena, con fundamento en la respectiva notificación  roja de Interpol.  

3.  El  23 de noviembre de 2018, la Oficina de Asuntos Internacionales del  Ministerio de Justicia remitió la actuación a la Corte,  iniciándose el trámite respectivo.  

4.-  Con auto del 11 de enero de 2019, se ordenó surtir el traslado  del artículo 500, inciso 2°, de la Ley 906 de 2004 para  que los interesados realizaran las correspondientes solicitudes  probatorias, las cuales fueron resueltas el 14 de agosto siguiente.  

5.-  Contra  la anterior decisión, la apoderada del requerido interpuso  recurso de reposición.  

LA  PROVIDENCIA IMPUGNADA  

1.-  De cara al específico aspecto por el cual se formuló el  disenso, debe decirse que la Sala no accedió a la petición  efectuada por la abogada de Michael  John Doyle en  cuanto a requerir a las autoridades norteamericanas con el fin de que  precisen el documento que identifica a quien está siendo  solicitado en extradición, lo anterior en razón a que  se afirma que a nombre del mencionado existen dos pasaportes  canadienses.  

En la providencia  AP3406-2019 se advirtió que la práctica de dicha prueba  resultaba superflua porque al momento de realizarse la aprehensión  de Michael  John Doyle,  éste se identificó con el pasaporte HN246341 y además  exhibió la licencia de conducción D6917-54454508,  documentos con base en los cuales se ha podido establecer su nombre y  fecha de nacimiento.  

En ese orden, se  concluyó que los datos suministrados por el país  requirente, así como los recopilados por las autoridades  colombianas son suficientes para que, en el momento oportuno, se  proceda a examinar el requisito relacionado con la plena identidad.3  

FUNDAMENTOS  DEL RECURSO  

La  defensora insistió en que se decrete el medio de persuasión  denegado, por cuanto resulta indispensable establecer la plena  identidad de la persona cuya entrega se demanda, de lo contrario ésta  «sería  víctima de un mal procedimiento [que] conllevaría a las  nulidades de rigor como lo establece la normativa vigente…»4  

CONSIDERACIONES  

1.-  La Sala, de manera reiterada, ha sostenido que el recurso de  reposición tiene como finalidad permitir al funcionario  judicial corregir los errores de orden fáctico o jurídico  en que hubiere podido incurrir en la decisión recurrida,  otorgándole la posibilidad de reexaminar la situación  y, si hubiere lugar, proceder a reconsiderarla, reformarla, aclararla  o adicionarla en los aspectos en los cuales la inconformidad  encuentre constatación, por lo que es indispensable que el  interesado exponga las razones de hecho y de derecho en que funda su  pretensión.  

2.-  Auscultados los  motivos del disenso se advierte que la impugnación no  satisfizo la referida carga procesal, en tanto no se expresa algo  novedoso en orden a lograr que la Sala modifique la decisión  recurrida; sino que una vez más la abogada expuso los  argumentos por los que, en su criterio, considera se torna procedente  la prueba cuya práctica deprecó y fue negada, sin  controvertir lo expuesto en la respectiva determinación.  

En  tal sentido, se reitera lo expuesto en el auto recurrido, en cuanto a  que la prueba solicitada por la abogada de Michael  John Doyle,  orientada a establecer la plena identidad del requerido en  extradición, resulta repetitiva y superflua, pues los datos  que permitirán realizar la constatación correspondiente  al momento de dictarse el concepto a cargo de la Corte, ya obran en  la actuación.  

3.-  Así las cosas, como no se acreditó que en la  providencia censurada se haya cometido un error, se mantendrá  incólume la decisión atacada por vía del recurso  horizontal.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE  

1º NO  REPONER el  auto proferido en la fecha y condiciones atrás anotadas.  

2º  Contra esta decisión no procede recurso alguno.  

Notifíquese  y cúmplase  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrado  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios.          34-37 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.  

2          Folios.          2- 4, ibídem.  

3          Folios.          33- 45 del Cuaderno de la Corte  

4          Folios.          57-62 ibídem.  

4      

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