AP4345-2019(55938)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

AP4345-2019  

Radicación  N° 55938  

(Aprobado  Acta No. 254)  

Bogotá  D. C., dos (02) de octubre de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

La Sala se  pronuncia sobre la continuidad del trámite de extradición  promovido por el Gobierno de la República Helénica  respecto del ciudadano  griego Antonios  Vathiotis Psofiu.  

ANTECEDENTES  

1.- Mediante  Notas Verbales No. 82/18 F.640/AS6161  y N.83/18 F.640/AS6192  del 9 y 10 de julio de 2018, respectivamente, así como  N.109/18 F.640/AS6893  del 7 de agosto del mismo año, la representación  diplomática del Estado requirente, a través de su  embajada en la República Bolivariana de Venezuela, concurrente  para Colombia, solicitó la detención provisional con  fines de extradición de Antonios  Vathiotis Psofiu  con  pasaportes AE7763423, AK42112784 y tarjeta de identidad AM073687,  expedidos en Grecia, en atención a la acusación  proferida por la Fiscalía del Tribunal de Delitos Menores de  Atenas por «homicidio  doloso».  

2.-  En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley  906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con  Resolución del 10 de julio de 2018,4  decretó la captura con fines de extradición del  mencionado, quien fue detenido en la ciudad de Cartagena el 3 del  mismo mes y año, con fundamento en  la circular roja de INTERPOL No. A-10709/11,5  publicada el 22 de noviembre de 2016.  

3.-  La  solicitud de  extradición se formalizó mediante la Nota Verbal No.  117/18 F117/18 F.640/AS734 del 31 de agosto de 2018.6  

4.-  La  Cancillería, mediante oficio DIAJI  No. 2399,7  remitió copia de la documentación pertinente y sus  anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de  Justicia y del Derecho, entidad  que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con  oficio  OFI-18-0679-DAI-1100 del 4 de octubre de 2018.8  

5.-  Una vez la Sala reconoció personería al abogado  designado por Antonios  Vathiotis Psofiu para  que lo represente en este trámite, ordenó surtir el  traslado del artículo 500, inciso 2°, de la Ley 906 de  2004 para que los interesados deprecaran la práctica de los  medios de persuasión que consideraran pertinentes.9  

6.-  Dentro  del término señalado en el citado precepto, la  Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal y el  abogado  del requerido formularon las respectivas pretensiones probatorias,  las cuales fueron resueltas el 6 de agosto de 2019.10  

En  esa oportunidad, una de las pruebas decretadas consistió en  solicitar al Ministerio de Relaciones exteriores, copia de la  Resolución 3238  del 21 de junio de 2019, en que, según afirma el defensor,  dicha entidad  efectuó el reconocimiento de la calidad de refugiado a  Antonios  Vathiotis Psofiu,  con el fin de que obrara formalmente en el expediente.  

7.-  En  virtud de tal requerimiento, la Embajadora – Coordinadora-GIT  Determinación de la Calidad de Refugiado de la Cancillería  allegó un ejemplar del mencionado acto administrativo, el  cual, informó, cobró ejecutoria el 22 de julio de 2019.  

CONSIDERACIONES  

1.-  En atención al precedente fijado por la Sala, a través  de la providencia AP3859-2019 del 11 de septiembre del año en  curso, y a la información suministrada por el Ministerio de  Relaciones Exteriores, mediante oficio S-GDCR-19-038759 del 27 de  agosto de 2019,11  la cual permite tener certeza sobre la Resolución  3238  del 21 de junio de 2019 emitida por dicha entidad, resulta pertinente  analizar, a la luz del citado pronunciamiento, la  viabilidad de continuar con el trámite de extradición  promovido por el Gobierno de la República Helénica  respecto del ciudadano  griego Antonios  Vathiotis Psofiu.  

2.-  De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 189  de la Constitución Política, corresponde al Presidente  de la República definir las políticas migratorias que  regulen el ingreso, la permanencia y la salida de personas del  territorio nacional, cuya coordinación la realiza a través  del Ministerio de Relaciones Exteriores.  

En  ese marco, el  adelantamiento del proceso administrativo en el que se formula la  solicitud de refugiado, el otorgamiento de ese estatus y la  aplicación del «principio  de no devolución a otro país»,  que podría derivarse de tal determinación, concierne al  Gobierno Nacional,  de conformidad con las previsiones del Decreto 1067 de 2015 que a su  vez compiló las disposiciones del Decreto 2840 de 2013, por  medio del cual se  «establece  el Procedimiento para el Reconocimiento de la Condición de  Refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la  Determinación de la Condición de Refugiado y otras  disposiciones».  

3.-  Por su parte, a la Corte le compete emitir un concepto referido a  temas muy puntuales según lo establecido en el tratado que  rija o, en su defecto, en el Código de Procedimiento Penal;12  no obstante, en  la providencia AP3859 del 11 de septiembre de 2019, la Sala concluyó  que:  

[…]  delimitadas así las competencias que en ese tema conciernen al  ejecutivo, de una parte  y a la Corte, de otra, resulta claro que, reconocida la condición  de refugiado al requerido en extradición, como ha sucedido en  este evento, el  Gobierno no entregará en ningún caso a dicho ciudadano  al Estado petente,  tal como lo precisó la propia Cancillería a través  de su directora de Asuntos Jurídicos Internacionales.  

Luego,  si ante ese reconocimiento y en aras de satisfacer las obligaciones  emanadas de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados,  el Estado colombiano aplicará el principio de no devolución  respecto del ciudadano Mario Javier Pagliarani Moreno, no  tiene sentido continuar con un trámite de extradición  de quien el Gobierno colombiano ha indicado no va a regresar  en ningún caso al territorio de la República  Bolivariana de Venezuela, como que en  esas condiciones cualquier actuación tendiente a su entrega al  Estado requirente carece de objeto.  -Énfasis fuera de texto-  

4.-  Según  se indicó, en desarrollo de la fase probatoria del presente  trámite logró verificarse  que, mediante Resolución 3238  del 21 de junio de 2019,  la Viceministra de Asuntos Multilaterales Encargada de las Funciones  del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia le  reconoció al nacional griego Antonios  Vathiotis Psofiu  con  pasaportes AE7763423, AK42112784 y tarjeta de identidad AM073687, así  como a su núcleo familiar, compuesto por la cónyuge y  dos hijas, la condición de refugiados.  

En  vista que del otorgamiento de dicho estatus emanan una  serie de derechos previstos en la Convención y el Protocolo  sobre el estatuto de los refugiados, incluido el «principio  de  no devolución»,  a cuya aplicación procederá el Gobierno Nacional, se  impone  la finalización de la actuación cursante en extradición  ante la Corte frente a Antonios  Vathiotis Psofiu.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE  

1º.  Cesar  el presente trámite de extradición del nacional griego  Antonios  Vathiotis Psofiu,  dado que el Gobierno Nacional le ha reconocido la condición de  refugiado.  

2º.  Por la Secretaría de la Sala comunicar esta determinación  al requerido, a su defensor, al representante del Ministerio Público,  a los Directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de  Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, así como al  Fiscal General de la Nación,  para lo de su cargo.  

Notifíquese  y cúmplase  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrado  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio. 30 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.  

2          Folio. 41 ibídem.  

3          Folio.          65 ibídem.  

4          Folio.42 ibídem  

5          Folios.          8 y 9 ibídem.  

6          Folio. 72 ibídem.  

7          Folio.          70 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.  

8          Folios. 1 y 2 Cuaderno principal de la Corte Suprema de Justicia.  

9          Folio. 14 ibídem.  

10          CSJ,          AP3376-2019 (Rad. 53938).  

11          Folios.181-185,          Cuaderno original de la Corte.  

12          CSJ          CP029-2019 del 13 de marzo de 2019, (Rad. 52965).  

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