AP4344-2019(55058)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

AP4344-2019  

Radicación  N° 55058  

(Aprobado  Acta No. 254)  

Bogotá  D. C., dos (02) de octubre de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

La Corte se  pronuncia sobre la viabilidad de continuar con el trámite de  extradición del ciudadano colombiano Alexander  Ortega Penagos,  requerido por el Gobierno de la República del Ecuador.  

ANTECEDENTES  

1.-  A través de la Nota Verbal 4-2-021/20191  del 16 de enero de 2019, la representación diplomática  del Estado requirente, a través de su embajada en Colombia,  solicitó la detención provisional con fines de  extradición del ciudadano colombiano Alexander  Ortega Penagos,  identificado con la cédula de ciudadanía No.  1.117.523.069, por cuanto la «Unidad  Judicial Multicompetente Penal con sede en el Cantón Lago  Agrio, Provincia de Sucumbios… dict[ó] orden de prisión  por considerarlo presunto autor del delito de asesinato».  

2.-  En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 509 de la Ley  906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación mediante  Resolución del 18 de enero de 2019,2  decretó la captura con fines de extradición del  mencionado, quien había sido aprehendido el 13 de enero del  mismo mes y año por miembros de la Policía Nacional en  Puerto Asís (Putumayo), con fundamento en la notificación  Roja de Interpol No. A.422/2019, publicada el 13 de enero de 2019.  

3.-  Con la Nota Verbal 4-2-103/2019,3  la Embajada del Ecuador formalizó la solicitud de extradición.  

4.-  La  Cancillería, mediante oficio DIAJI 0754 del 22 de marzo de  2018,4  remitió copia de la documentación pertinente y sus  anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de  Justicia y del Derecho, entidad  que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con  oficio OFI-19-0009157-DAI-1100 del 1° de abril de 2019.5  

5.-  Con auto del 4 de junio de 2019, la Sala reconoció personería  al defensor público designado para representar a Alexander  Ortega Penagos en  el presente trámite y, además ordenó surtir el  traslado del artículo 500, inciso 2°, de la Ley 906 de  2004 para la solicitud de pruebas.6  

6.-  Durante la fase inicial del referido término  la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal sostuvo  que no era necesaria la práctica ningún medio de  persuasión;7  mientras que la defensa sí formuló  pretensiones  probatorias.8  

7.-  Previo a que la Sala se pronunciara sobre las referidas solicitudes,  la Fiscalía General de la Nación9  informó que la República del Ecuador desistió  del pedido de extradición de Alexander  Ortega Penagos,  razón por la cual, mediante Resolución del 29 de agosto  de 2019 procedió a la cancelación de la orden de  captura y dispuso la libertad inmediata del mencionado.  

8.-    La anterior información fue corroborada por la Directora de  Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho,  quien a través del oficio MJD-OFI19-0026465-DAI-1100 fechado  11 de septiembre de 2019, envió la documentación que,  por conducto de la Cancillería, allegó el Estado  requirente consistente en:  

i)  Nota  Verbal 4-2-330/2019 del 12 de agosto de 2019, con la que se remitió:  

a)  Oficio  01290-UJMP-LA1S-2019 del 29 de julio del año en curso,  mediante el cual se le comunicó a la Presidencia de la Corte  Nacional de Justicia que el 25 de julio de 2019, en la causa  212825-2019-00076 seguida contra el hoy requerido, se profirió  auto de sobreseimiento por el Juez de la Unidad Judicial  Multicompetente Penal con Sede en el Cantón Lago Agrio –  Provincia de Sucumbios.  

b)  Copia  de la providencia del 7 de agosto de 2019, a través de la que  la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador ordenó  enterar al Gobierno de Colombia que «como  Autoridad Central en materia de extradición dejo sin efecto la  solicitud formal de extradición de Alexander Ortega Penagos».  

ii)  Nota  Verbal 4-2-368/2019 del 29 de agosto de 2019,  por cuyo medio la  representación diplomática de la República del  Ecuador dio a conocer al Ministerio de Relaciones Exteriores de  Colombia que dimitía a la solicitud de entrega.  

CONSIDERACIONES  

1.-  En reiterados pronunciamientos la Corte10  ha  precisado que la renuncia al pedido de extradición por parte  del Estado solicitante conlleva  la finalización de la actuación cursante ante la Corte,  pues efectuada dicha manifestación carece  de objeto cualquier trámite tendiente a la entrega.  

2.-  Visto el contenido de la Nota  Verbal 4-2-368/2019  del 29 de agosto de 2019, proveniente  de la Embajada de la República del Ecuador, no existe duda al  respecto, en tanto de manera expresa indicó que «deja  sin efecto y desiste de la extradición de [Alexander  Ortega Penagos],  ya que dentro de la causa penal que dio origen a tal solicitud se ha  dictado auto de sobreseimiento a favor del requerido».  

Precisamente,  con ocasión del denotado panorama el Fiscal General de la  Nación (E) canceló la orden de captura proferida contra  el entonces requerido y ordenó su libertad para los fines  exclusivos de este procedimiento.  

3.-  En consecuencia, se declarará terminado el trámite y se  ordenará la remisión de las diligencias al Ministerio  de Justicia y del Derecho para lo de su cargo.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA,  SALA DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

1º.    DECLARAR  la terminación del trámite de extradición que se  adelanta contra el ciudadano colombiano Alexander  Ortega Penagos,  promovido y desistido por el Gobierno de la República del  Ecuador.  

2º.  Por  la Secretaría de la Sala se comunicará esta  determinación a Alexander  Ortega Penagos,  a su defensora, al representante del Ministerio Público, a los  Directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de  Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, así como al  Fiscal General de la Nación.  

3º.  REMITIR las  diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su  cargo.  

Notifíquese  y cúmplase  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio. 52 Carpeta          del Ministerio de Justicia y del Derecho.  

2          Folio. 52 ibídem.  

3          Folio.          48 ibídem.  

4          Folio.          50 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.  

5          Folio. 1 Cuaderno de la          Corte.  

6          Folio.          12 ibídem.  

7          Folio.          18 ibídem.  

8          Folio.          17 Cuaderno de la Corte.  

9          Folios.          20-24 ibídem.  

10          Entre          ellos los efectuados en los trámites de extradición          con radicaciones 45737 y 51832.  

4      

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