AP4311-2019(56262)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  ponente  

AP4311-2019  

Radicado  Nº 56262  

Acta   254  

Bogotá,  D.C., dos (02) de octubre de dos mil diecinueve (2019).  

MOTIVO  DE LA DECISIÓN  

Define  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la  competencia para conocer el proceso adelantado en contra de Bertha  Patricia Espinel Camargo  por  el punible de fuga de presos.  

ANTECEDENTES  

1.  El 15 de octubre de 2018, Bertha  Patricia Espinel Camargo  fue sorprendida en el terminal de transportes de Bucaramanga, cuando  estaba cumpliendo una detención domiciliaria en el municipio  de Arauquita [Arauca].  

2.  Ese mismo día, ante el Juez 4º Penal Municipal con  Función de Control de Garantías de esa urbe –  descentralizado en Girón [Santander] –, se  realizó audiencia de legalización de captura y  formulación de imputación en contra de Espinel  Camargo por  el delito de fuga de presos.  

3.  El 13 de diciembre siguiente1,  la Fiscalía 3º Seccional de la referida municipalidad  radicó escrito de acusación contra de la procesada  por  la conducta punible atribuida.  

4.  Formalizado el respectivo reparto, la actuación correspondió  al Juzgado  12 Penal del Circuito de la capital de Santander, el  cual programó la audiencia de formulación de acusación  el 1º de abril de 20192.  

En  esa oportunidad, la Fiscalía impugnó la competencia de  ese despacho porque, según pronunciamientos de la Corporación,  la actuación debe ser conocida por los jueces penales del  circuito en dónde la procesada estuviere cumpliendo con la  medida restrictiva de la libertad, para el caso, en la ciudad de  Saravena, pues Arauquita pertenece a ese circuito judicial3.  

Descorrido  el traslado de la manifestación, la defensa se mostró  de acuerdo con los argumentos de la representante del ente acusador.  

Por  lo anterior, el titular remitió el proceso al Juzgado Penal  del Circuito de allí.  

5.  El 30 de julio se citó para la diligencia de formulación  de acusación y la Titular del precitado despacho indicó  que no se cumplió el trámite previsto en el canon 341  del Código de Procedimiento Penal, por lo que remitió  la actuación a la Corte para que definiera la competencia.  

CONSIDERACIONES  

1.  Competencia  

De conformidad con  el artículo 32 ordinal 4º de la Ley 906 de 2004, a la  Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en  los siguientes eventos:  

(…)  1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de  actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o  fuero legal.  

2.-  Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal  superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado  cualquiera, señala que el competente es un Tribunal.  

3.-  Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal  del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que  manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro  distrito judicial4.  

2. El caso  concreto  

2.1  En  el presente evento, se  consolida la situación prevista en el numeral 3º, por  cuanto el Juez 12 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de  Bucaramanga considera que su homólogo de la ciudad de Saravena  es el funcionario llamado por la ley para conocer de las diligencias  adelantadas en contra de Bertha  Patricia Espinel Camargo  por  el delito de fuga de presos.  

2.2.  El  artículo 43 de la Ley 906 de 2004, establece que:  

(…) Es  competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde  ocurrió el delito.  

Cuando no fuere  posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere  realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la  competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se  formule acusación por parte de la Fiscalía General de  la Nación, lo cual hará donde se encuentren los  elementos fundamentales de la acusación…  

La  Sala de Casación Penal, en autos CSJ AP, 5 may. 2010, rad.  33915; CSJ AP, 14 mar. 2011, rad. 36030, CSJ AP, 9 ab. 2014, rad.  43552 y CSJ AP, 10 jun. 2015, rad. 46093, señaló que el  delito de fuga  de presos  se consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes  a partir del momento en que la persona legalmente privada de la  libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el  Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso  o autorización expedida por la autoridad competente.  

En  el presente evento, el  supuesto fáctico relatado en el escrito de acusación  presentado por la Fiscalía  3ª Seccional de Bucaramanga,  se indica que Bertha  Patricia Espinel Camargo se  encontraba en detención domiciliaria en la calle  5ª # 9a – 37, barrio Las Palmeras de Arauquita [Arauca],  lugar del que, al parecer, se ausentó sin ninguna autorización  de la autoridad judicial que la tenía a su cargo, razón  suficiente para indicar que la conducta punible de fuga de presos se  consumó en esa ciudad y los  jueces competentes para conocer de las diligencias son los Penales  del Circuito con funciones de conocimiento de Saravena, ya que el  municipio en el que debía cumplir la medida privativa de la  libertad pertenece a ese circuito judicial.  

Lo  anterior, porque conforme a la jurisprudencia de esta Sala (CSJ AP,  12 mar. 2008, rad. 29.321; CSJ  AP, 14 mar. 2011, rad. 36.030; CSJ AP, 9 ab. 2014, rad. 43552 y CSJ  AP, 10 jun. 2015, rad. 46093),  el lugar de ocurrencia del hecho señalado en la acusación,  en tanto constituye parte esencial de la imputación fáctica,  es el que vincula al juez para efectos de dilucidar el factor  territorial cuando de asignar la competencia se trata y, en este  evento, según lo analizado, el escrito respectivo no deja  dudas de que los hechos imputados pudieron tener ocurrencia en la  ciudad de Arauquita.  

Son  estos los motivos que llevan a la Corte a concluir que la competencia  para conocer el presente trámite, radica en los Juzgados  Penales del Circuito con funciones de conocimiento de Saravena, en  virtud a que los hechos por los que fue acusada Bertha  Patricia Espinel Camargo ocurrieron  en el municipio de Arauquita, que pertenece a ese circuito judicial.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE  

Primero:  DECLARAR  que  la competencia para conocer de la audiencia de formulación de  acusación, corresponde al Juzgado Penal del Circuito de  Saravena         – con sede provisional en Arauca –, a  dónde será remitida la actuación inmediatamente.  

Segundo:  ADVERTIR  que contra esta decisión no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase.  

Eyder Patiño  Cabrera  

José  Francisco Acuña Vizcaya  

Eugenio  Fernández Carlier  

Luis Antonio  Hernández Barbosa  

Jaime Humberto  Moreno Acero  

Patricia  Salazar Cuéllar  

Luis Guillermo  Salazar Otero  

Nubia Yolanda  Nova García  

Secretaria  

1          Cfr.          Folios 5 al 11 – cuaderno n.º 1  

2          Cfr.          Folio 16 – Ibídem  

3          En          Arauquita no existen jueces del circuito.  

4          CSJ          AP, 10 oct.          2006, Rad.          26.201.  

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