AP4191-2019(55128)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

AP4191-2019  

Radicación  N° 55128.  

Acta  248.  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se  decide sobre  el impedimento presentado, de manera conjunta, por los H. Magistrados  José  Francisco Acuña Vizcaya,  Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández  Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar  y Luis  Guillermo Salazar Otero, para conocer de la acción de revisión  presentada por el apoderado especial de ARMANDO CAMACHO CORTÉS.  

ANTECEDENTES  

El  Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho (Cund.), el 17 de julio de  2015, condenó a ARMANDO CAMACHO CORTÉS a 72 meses de  prisión, multa de 200 s.m.m.l.v. y la inhabilitación  para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el  mismo lapso de la pena privativa de la libertad, como autor  del delito de fraude procesal.  

Impugnada  la decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cundinamarca, el 22 de octubre del mismo año,  confirmó el fallo confutado, pero lo adicionó en el  sentido de ordenar la cancelación de la anotación No. 3  en el folio de matrícula inmobiliaria No. 170-00229353  perteneciente al predio denominado «La  Playa»,   decisión en contra de la cual el defensor de CAMACHO CORTÉS  interpuso recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue  inadmitida por esta  Corporación, mediante auto del 25 de enero de 2017   (AP257-2017, Rad. 47657).  

El  8 de abril último, el  apoderado especial de ARMANDO  CAMACHO CORTÉS  presentó demanda de revisión, contra la anterior  sentencia.  

Una  vez efectuado el reparto del asunto, los H.  Magistrados José  Francisco Acuña Vizcaya,  Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández  Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar  y Luis  Guillermo Salazar Otero declararon conjuntamente su impedimento, con  fundamento en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de  2004, por haber suscrito, el 25 de enero de 2017, el auto mediante el  cual se inadmitió la demanda de casación.  

CONSIDERACIONES  

El  numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004,  establece que el funcionario debe declararse impedido cuando haya  «…dictado  la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado  dentro del proceso…».  

De  conformidad con la anterior reseña procesal, resulta evidente  que en este asunto procede la causal de impedimento aludida, por  cuanto los H. Magistrados José  Francisco Acuña Vizcaya,  Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández  Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar  y Luis  Guillermo Salazar Otero, integraron  la Sala Penal que dictó el auto por medio del cual se rechazó  la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de  segunda instancia que ahora es objeto de la acción de  revisión, argumento que es suficiente para rehusar su  conocimiento, toda vez que se echaría de menos el compromiso  de imparcialidad.  

La  declaración de impedimento, al amparo de la causal mencionada,  corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación  jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario  de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el  funcionario judicial se ocupara de aspectos sustanciales acerca del  tema medular objeto de controversia, razón para que el  ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del  conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia  cuya revisión se pretende o hubiere participado dentro del  proceso.  

En  consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de  impedimento del numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906  de 2004, porque los H. Magistrados que se declaran impedidos deben  revisar la sentencia de segunda instancia en relación con la  que se inadmitió  la demanda de casación que presentó el defensor del  implicado.  

Entonces,  con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se  procederá a aceptar el impedimento manifestado por los H.  Magistrados José  Francisco Acuña Vizcaya,  Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández  Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar  y Luis  Guillermo Salazar Otero.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

ACEPTAR  el impedimento declarado por los H. Magistrados José  Francisco Acuña Vizcaya,  Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández  Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar  y Luis  Guillermo Salazar Otero.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase.  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  

PEDRO  ENRIQUE AGUILAR LEÓN  

Conjuez  

PAULA  CADAVID LONDOÑO  

Conjuez  

WHANDA  FERNÁNDEZ LEÓN  

Conjuez  

JUAN  CARLOS PRIAS BERNAL  

Conjuez  

JUAN  DAVID RIVEROS BARRAGÁN  

Conjuez  

ALBERTO  SUÁREZ SÁNCHEZ  

Conjuez  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

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