Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
AP4191-2019
Radicación N° 55128.
Acta 248.
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se decide sobre el impedimento presentado, de manera conjunta, por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la acción de revisión presentada por el apoderado especial de ARMANDO CAMACHO CORTÉS.
ANTECEDENTES
El Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho (Cund.), el 17 de julio de 2015, condenó a ARMANDO CAMACHO CORTÉS a 72 meses de prisión, multa de 200 s.m.m.l.v. y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, como autor del delito de fraude procesal.
Impugnada la decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 22 de octubre del mismo año, confirmó el fallo confutado, pero lo adicionó en el sentido de ordenar la cancelación de la anotación No. 3 en el folio de matrícula inmobiliaria No. 170-00229353 perteneciente al predio denominado «La Playa», decisión en contra de la cual el defensor de CAMACHO CORTÉS interpuso recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida por esta Corporación, mediante auto del 25 de enero de 2017 (AP257-2017, Rad. 47657).
El 8 de abril último, el apoderado especial de ARMANDO CAMACHO CORTÉS presentó demanda de revisión, contra la anterior sentencia.
Una vez efectuado el reparto del asunto, los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero declararon conjuntamente su impedimento, con fundamento en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber suscrito, el 25 de enero de 2017, el auto mediante el cual se inadmitió la demanda de casación.
CONSIDERACIONES
El numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, establece que el funcionario debe declararse impedido cuando haya «…dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso…».
De conformidad con la anterior reseña procesal, resulta evidente que en este asunto procede la causal de impedimento aludida, por cuanto los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, integraron la Sala Penal que dictó el auto por medio del cual se rechazó la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que ahora es objeto de la acción de revisión, argumento que es suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.
La declaración de impedimento, al amparo de la causal mencionada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el funcionario judicial se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón para que el ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia cuya revisión se pretende o hubiere participado dentro del proceso.
En consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de impedimento del numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, porque los H. Magistrados que se declaran impedidos deben revisar la sentencia de segunda instancia en relación con la que se inadmitió la demanda de casación que presentó el defensor del implicado.
Entonces, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
ACEPTAR el impedimento declarado por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado
PEDRO ENRIQUE AGUILAR LEÓN
Conjuez
PAULA CADAVID LONDOÑO
Conjuez
WHANDA FERNÁNDEZ LEÓN
Conjuez
JUAN CARLOS PRIAS BERNAL
Conjuez
JUAN DAVID RIVEROS BARRAGÁN
Conjuez
ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ
Conjuez
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
4