AP3665-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

AP3665-2019  

Radicación  n. ° 105736  

Acta  n. º 218  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Resuelve  la Sala la solicitud  de aclaración o adición presentada por la asesora del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público respecto del  fallo de  tutela de primera instancia proferido  el 30 de julio de 2019. Simultáneamente, se pronuncia sobre la  impugnación interpuesta por el accionante.  

ANTECEDENTES  RELEVANTES  

German  Enrique Castañeda Bahamon interpuso  acción de tutela contra la Sala  de Casación Laboral, Sala de Descongestión n.° 3,  de la Corte Suprema de Justicia  y el Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión  Laboral,  con  ocasión de la providencia de segunda instancia del 31 de  agosto de 2012, proferida dentro  del proceso ordinario laboral n.° 1100131001320100822 que aquél  promovió, junto con otros más, contra el entonces  Instituto de Seguros Sociales.  Trámite  al que fueron vinculados, entre otras entidades, el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.  

La  pretensión del tutelante estaba encaminada a dejar sin efecto  tal decisión.  

En  fallo del 30 de julio de 2019, la  Sala n.° 1 de Tutelas de la Sala de Casación Penal negó,  por improcedente, el amparo pretendido, tras establecer que la acción  de tutela no cumplía el presupuesto general de la inmediatez.  

Dentro  de los tres días siguientes a la notificación de la  sentencia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público  solicitó su aclaración, con fundamento en lo siguiente:  

Cuestionó  que, si bien no existe una orden u obligación a cargo de esa  cartera ministerial, en el acápite de la providencia  denominado «Trámite  de la Acción»,  en  lo referente a los informes de las autoridades y entidades  accionadas, no se mencionó que esa entidad sí profirió  respuesta oportuna al requerimiento de la Corte. Empero, en el  contenido del fallo se dijo que «el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no se  pronunciaron»,  por lo que solicita la aclaración.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

La  Sala es competente para tramitar y decidir la presente solicitud, por  ser la que emitió el fallo de tutela que se pretende adicionar  o aclarar.  

El  artículo 285  del Código General del Proceso prevé que las  providencias judiciales podrán ser aclaradas, de oficio o a  solicitud de parte, cuando contengan conceptos o frases que generen  dudas relevantes, siempre que estén contenidas en la parte  resolutiva de la sentencia o influyan en ella.  

A  su vez, el artículo 287 dispone que cuando la sentencia omita  resolver algún aspecto que debía ser objeto de  pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia  complementaria, antes de su ejecutoria, de oficio o a solicitud de  parte presentada en la misma oportunidad.  

Ninguno  de esos supuestos se presenta en el presente caso. Nótese que  la pretensión del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público no está encaminada a esclarecer frases o  expresiones confusas de la parte resolutiva de la sentencia u otras  que influyan en esta.  

Lo  cierto es que en la decisión no  se hizo referencia a la repuesta que ofreció la cartera  ministerial de cara a la pretensión del accionante German  Enrique Castañeda Bahamon porque  en la calenda en que esta fue recibida (30  de julio de 2019 hora: 12:44 pm),  el proyecto del fallo de tutela ya había sido registrado y  aprobado en Sala mediante Acta n.° 184.  

Por  otra parte, conviene precisar que no se abordó el problema  jurídico planteado en la solicitud de amparo por cuanto el  demandante no cumplió el requisito de inmediatez, lo que  impidió emitir un pronunciamiento de fondo.  

Así  las cosas, se negará la solicitud de aclaración  formulada por la Asesora del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público y, por otro lado, se concederá, ante la Sala de  Casación Civil, la impugnación propuesta por el  accionante, German  Enrique Castañeda Bahamon, por  haber sido oportunamente interpuesta.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA,  SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala de Decisión de Tutelas n.°  1, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        No  acceder a  la solicitud de aclaración presentada por la Asesora del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público respecto del  fallo dictado por esta Sala el 30 de julio de 2019.  

2.  Conceder,  ante  la Sala de Casación Civil, la impugnación propuesta  contra la sentencia antes mencionada.  

Contra  esta providencia no proceden recursos.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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