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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP3453-2019
Radicación nº 55901
Acta 204
Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra Alba Mendre Pardo Henao, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
ANTECEDENTES
1. En audiencia preliminar del 17 de enero de 2019, ante el Juzgado 4 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia, la Fiscalía formuló imputación en contra de Alba Mendre Pardo Henao, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por el verbo rector de “transportar” (artículo 376, inciso 3, del Código Penal).
2. El 14 de marzo del presente año, el ente investigador radicó escrito de acusación en contra de la citada por la conducta referida, con ocasión de los siguientes hechos:
“… el día 15 de febrero del año 2010, siendo las 21:20 horas en el aeropuerto Internacional Matecaña de la vecina ciudad de Pereira, más concretamente en la Bodega Nro. 5 de la empresa DEPRISA INTERNACIONAL, cuando mediante procedimiento de control realizado por parte del PT. LUIS YOBANI GUTIÉRREZ RUBIANO al correo que iba con destino a la calle Padul #9 Quinto A de la ciudad de España, se detectó mediante inspección física una caja de cartón con logos de la empresa mencionada, con un peso bruto de 6845 gramos y número de guía aérea 873204236, que llevaba en su interior una maleta en cuero color negro que a su vez contenía unos documentos, una ropa, unas sandalias y camuflada una sustancia de color blanco, pulverulenta, con características similares a estupefaciente en razón a lo cual se procedió a pasarle el canino con el biosensor de nombre Michael, dando señal positiva para sustancias narcóticas por lo que en presencia del Representante Legal de esta empresa, señor JHON JAIRO FLOREZ identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 10.030.601 expedida en Pereira, se empaca nuevamente la caja tal y como se encontraba, se realiza el acta de incautación y se traslada a la oficina de la Policía Antinarcóticos donde se realiza la respectiva cadena de custodia con embalado y rotulado, para realizar lo pertinente de ley.
En la caja figuraba como remitente: EDITH JULIETH MORALES CAÑABERAL; Dirección: CIUDAD DORADA MZ 8#3-13 de la ciudad de Armenia- Quindío.
Destinatario: JUAN JOSÉ GONZÁLEZ; Dirección: CALLE PADUL #9 QUINTO A33, Ciudad Madrid, País: España.
La sustancia incautada una vez embalada, rotulada y sometida a cadena de custodio, fue llevada a prueba de identificación preliminar homologada (PIPH), arrojando como resultado: POSITIVA para COCAINA y/o SUS DERIVADOS CON un peso neto total de MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA GRAMOS (1.440 GRAMOS)
Es de anotar que luego de diversas investigaciones y pericias se logró determinar que fue la señora Alba Mendre Pardo Henao con cédula No. 41.928.414 de Armenia Quindío, la persona que transportó la sustancia estupefaciente con el fin de remitirla por encomienda tipo correo internacional de la empresa DEPRISA desde el aeropuerto Matecaña de Pereira Risaralda Colombia…”1
3. Asignado el escrito al Juzgado 4 Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia, en audiencia convocada para su formulación, el 25 de julio de 2019, la defensa luego de unas precisiones al escrito de acusación, impugnó la competencia del sentenciador en atención a que los hechos ocurrieron en la ciudad de Pereira, en concreto en el aeropuerto de Matecaña.
Dicha postulación la admitió la titular del despacho, quien después de referir los artículos 42 y 43 de la Ley 906 de 2004, encontró ajustada la impugnación ya que los hechos imputados acaecieron en la ciudad de Pereira. Acorde con lo anterior, dispuso el envío del plenario a esta Corporación para que se defina competencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer de la definición de competencia en el presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son de diferente Distrito Judicial: Armenia y Pereira.
2. El artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el trámite del incidente de definición de competencia, señalando que “…cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa…”.
A su turno, el artículo 341 del mismo cuerpo normativo, establece que “De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado.
En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno”2
Luego, es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado.
3. De manera que, corresponde dilucidar cuál es la autoridad encargada de conocer del proceso adelantado en contra de Alba Mendre Pardo Henao, a quien se le atribuye el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
3.1. Para ello, basta remitirse al artículo 43 del estatuto procesal que señala:
“…Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.
Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación…”.
Y, a su vez al artículo 42 de la Ley 906 de 2004 distribuye, para efectos de juzgamiento, el territorio nacional en distritos, circuitos y municipios, para lo cual los Jueces Penales del Circuito Especializados conocen de los delitos cometidos en el correspondiente Distrito Judicial, los Jueces Penales del Circuito conocen de aquellos punibles perpetrados en el territorio que comprende el respectivo circuito, mientras que los Jueces Municipales se ocupan de aquellos asuntos acaecidos en su municipio.
4. En el presente caso, de acuerdo con la sinopsis fáctica reseñada en el escrito de acusación y aclaraciones efectuadas en la audiencia convocada, el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes previsto en el artículo 376 del estatuto sustancial, que se le atribuye a la imputada, se cometió en la ciudad de Pereira, localidad donde se dice la implicada transportó la sustancia estupefaciente, actualizando con ello la conducta punible indicada en los términos del artículo 14, numeral, 1, de la Ley 599 de 2000. De modo que, es a la autoridad judicial con jurisdicción en aquélla localidad a la que le compete conocer del juzgamiento.
Así las cosas, se remitirá la actuación a los Juzgados Penales de Circuito de Conocimiento de Pereira, reparto, para los fines pertinentes.
5. Sin que lo anterior signifique desconocer la posición adoptada en decisión CSJ AP2863-2019, Rad. 55616 respecto del trámite de este tipo de asuntos, sólo que en el caso particular se da por superada en procura de no dilatar más la actuación, lo cual no significa una revaluación de la citada postura, comoquiera que en lo sucesivo se le debe dar aplicación a ella por parte de los funcionarios judiciales.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Asignar al Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira- reparto, la competencia para conocer del proceso adelantado en contra de Alba Mendre Pardo Henao.
2. Informar lo acá decido al Juzgado 4 Penal del Circuito de Armenia.
3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y Cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folio 3 de la carpeta
2 Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1395 de 2010
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