AP3453-2019(55901)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  ponente  

AP3453-2019  

Radicación  nº 55901  

Acta 204  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

La  Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento  dentro del proceso adelantado contra  Alba Mendre Pardo Henao,  por el delito de tráfico, fabricación o porte de  estupefacientes.  

ANTECEDENTES  

1. En audiencia  preliminar del 17 de enero de 2019, ante el Juzgado 4 Penal Municipal  con Función de Control de Garantías de Armenia, la  Fiscalía formuló imputación en contra de Alba  Mendre Pardo Henao,  por el delito de tráfico, fabricación o porte de  estupefacientes, por el verbo rector de “transportar”  (artículo 376, inciso 3, del Código Penal).  

2. El 14 de marzo  del presente año, el ente investigador radicó escrito  de acusación en contra de la citada por la conducta referida,  con ocasión de los siguientes hechos:  

“… el  día 15 de febrero del año 2010, siendo las 21:20 horas  en el aeropuerto Internacional Matecaña de la vecina ciudad de  Pereira, más concretamente en la Bodega Nro. 5 de la empresa  DEPRISA INTERNACIONAL, cuando mediante procedimiento de control  realizado por parte del PT. LUIS YOBANI GUTIÉRREZ RUBIANO al  correo que iba con destino a la calle Padul #9 Quinto A de la ciudad  de España, se detectó mediante inspección física  una caja de cartón con logos de la empresa mencionada, con un  peso bruto de 6845 gramos y número de guía aérea  873204236, que llevaba en su interior una maleta en cuero color negro  que a su vez contenía unos documentos, una ropa, unas  sandalias y camuflada una sustancia de color blanco, pulverulenta,  con características similares a estupefaciente en razón  a lo cual se procedió a pasarle el canino con el biosensor de  nombre Michael, dando señal positiva para sustancias  narcóticas por lo que en presencia del Representante Legal de  esta empresa, señor JHON JAIRO FLOREZ identificado con la  cédula de ciudadanía Nro. 10.030.601 expedida en  Pereira, se empaca nuevamente la caja tal y como se encontraba, se  realiza el acta de incautación y se traslada a la oficina de  la Policía Antinarcóticos donde se realiza la  respectiva cadena de custodia con embalado y rotulado, para realizar  lo pertinente de ley.  

En la caja  figuraba como remitente: EDITH JULIETH MORALES CAÑABERAL;  Dirección: CIUDAD DORADA MZ 8#3-13 de la ciudad de Armenia-  Quindío.  

Destinatario:  JUAN JOSÉ GONZÁLEZ; Dirección: CALLE PADUL #9  QUINTO A33, Ciudad Madrid, País: España.  

La sustancia  incautada una vez embalada, rotulada y sometida a cadena de custodio,  fue llevada a prueba de identificación preliminar homologada  (PIPH), arrojando como resultado: POSITIVA para COCAINA y/o SUS  DERIVADOS CON un peso neto total de MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA  GRAMOS (1.440 GRAMOS)  

Es de anotar  que luego de diversas investigaciones y pericias se logró  determinar que fue la señora Alba Mendre Pardo Henao con  cédula  No. 41.928.414 de Armenia Quindío, la persona  que transportó la sustancia estupefaciente con el fin de  remitirla por encomienda tipo correo internacional de la empresa  DEPRISA desde el aeropuerto Matecaña de Pereira Risaralda  Colombia…”1  

3. Asignado el  escrito al Juzgado 4 Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia,  en audiencia convocada para su formulación, el 25 de julio de  2019, la defensa luego de unas precisiones al escrito de acusación,  impugnó la competencia del sentenciador en atención a  que los hechos ocurrieron en la ciudad de Pereira, en concreto en el  aeropuerto de Matecaña.  

Dicha postulación  la admitió la titular del despacho, quien después de  referir los artículos 42 y 43 de la Ley 906 de 2004, encontró  ajustada la impugnación ya que los hechos imputados acaecieron  en la ciudad de Pereira. Acorde con lo anterior, dispuso el envío  del plenario a esta Corporación para que se defina  competencia.  

CONSIDERACIONES DE  LA CORTE  

1.  De conformidad con lo señalado en los artículos 32,  numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente  para conocer de la definición de competencia en el presente  asunto,  en  atención a que los Juzgados involucrados son de diferente  Distrito Judicial: Armenia y Pereira.  

2.  El  artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el  trámite del incidente de definición de competencia,  señalando que “…cuando  el juez ante el cual se haya presentado la acusación  manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las  partes en la misma audiencia y remitirá el asunto  inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término  improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual  procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el  artículo 286 de este código y cuando la incompetencia  la proponga la defensa…”.  

A su turno, el  artículo 341 del mismo cuerpo normativo, establece que “De  las impugnaciones de competencia conocerá el superior  jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo  pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de  lo actuado.  

En el evento de  prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá  remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión  no admite recurso alguno”2  

Luego, es el  mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar  de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos  Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del  juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado.  

3.  De  manera que, corresponde  dilucidar cuál es la  autoridad encargada de conocer del proceso adelantado en contra de  Alba  Mendre Pardo Henao,  a quien se le atribuye el delito de tráfico, fabricación  o porte de estupefacientes.  

3.1. Para ello,  basta remitirse al artículo  43  del estatuto procesal que señala:  

“…Competencia.  Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde  ocurrió el delito.  

Cuando no fuere  posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se  hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el  extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el  lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía  General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren  los elementos fundamentales de la acusación…”.  

Y, a su vez al  artículo 42  de la Ley 906 de 2004 distribuye, para efectos de juzgamiento, el  territorio nacional en distritos, circuitos y municipios, para lo  cual los Jueces Penales del Circuito Especializados conocen de los  delitos cometidos en el correspondiente Distrito Judicial, los Jueces  Penales del Circuito conocen de aquellos punibles perpetrados en el  territorio que comprende el respectivo circuito, mientras que los  Jueces Municipales se ocupan de aquellos asuntos acaecidos en su  municipio.  

4. En  el presente caso, de acuerdo con la sinopsis fáctica reseñada  en el escrito de acusación y aclaraciones efectuadas en la  audiencia convocada, el delito de tráfico, fabricación  o porte de estupefacientes previsto en el artículo 376 del  estatuto sustancial, que se le atribuye a la imputada, se cometió  en la ciudad de Pereira, localidad donde se dice la implicada  transportó la sustancia estupefaciente, actualizando con ello  la conducta punible indicada en los términos del artículo  14, numeral, 1, de la Ley 599 de 2000. De modo que, es a la autoridad  judicial con jurisdicción en aquélla localidad a la que  le compete conocer del juzgamiento.  

Así las  cosas, se remitirá la actuación a los Juzgados Penales  de Circuito de Conocimiento de Pereira, reparto, para los fines  pertinentes.  

5. Sin que lo  anterior signifique desconocer la posición adoptada en  decisión CSJ AP2863-2019, Rad. 55616 respecto del trámite  de este tipo de asuntos, sólo que en el caso particular se da  por superada en procura de no dilatar más la actuación,  lo cual no significa una revaluación de la citada postura,  comoquiera que en lo sucesivo se le debe dar aplicación a ella  por parte de los funcionarios judiciales.  

En mérito  de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE  

1. Asignar  al  Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira- reparto, la  competencia para conocer del proceso adelantado en contra de Alba  Mendre Pardo Henao.  

2. Informar lo acá  decido al Juzgado 4 Penal del Circuito de Armenia.  

3. Contra esta  decisión no procede recurso alguno.  

Notifíquese  y Cúmplase.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

PATRICIA SALAZAR  CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Folio 3 de la carpeta  

2          Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1395          de 2010  

5      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *